Residencia el Alcazar

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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jurribo
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Residencia el Alcazar

Mensaje por jurribo »

Quisiera saber por favor,si en la Residencia Alcazar de Madrid permiten el hospedaje de parientes cercano,como en mi caso seria ,hermana y cuñado siempre como es logico acompañado por el titular y saber el precio y que tipo de pension es obligatorio .gracias y saludos de Jose
Tempus fugit

Re: Residencia el Alcazar

Mensaje por Tempus fugit »

jurribo escribió:Quisiera saber por favor,si en la Residencia Alcazar de Madrid permiten el hospedaje de parientes cercano,como en mi caso seria ,hermana y cuñado siempre como es logico acompañado por el titular y saber el precio y que tipo de pension es obligatorio .gracias y saludos de Jose
esto, es lo que dice la norma

Instrucción comunicada de 20 de octubre de 2006, por la que se establecen los criterios generales de la organización y el funcionamiento de las Residencias Militares “Alcázar” y “Don Quijote”.
Primero: Titulares del derecho a solicitar alojamiento.
1. Respetando el ámbito subjetivo de cada una de las órdenes ministeriales por las cuales fueron creadas las Residencias -Orden de 30 de abril de 1979 y Orden Ministerial 111/13.007/80, de 26 de julio-, podrá solicitar alojamiento en las Residencias el personal residente fuera del área metropolitana de Madrid que se enumera a continuación:
a) Los militares en cualquier situación administrativa.
b) El personal militar que haya pasado a retiro.
c) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Los cónyuges o parejas de hecho viudos del personal militar para sí mismos y los derechohabientes que les acompañen, siempre que conserven ese estado civil.
e) Los huérfanos del personal militar, mayores de edad y económicamente dependientes, para sí mismos.
f) El personal militar extranjero en comisión de servicio o de países con los que se tengan acuerdos de reciprocidad para el disfrute de residencias.
2. Todos los titulares del derecho a solicitar alojamiento podrán ejercer el mismo solos o acompañados de su pareja.
3. Excepcionalmente, el Subsecretario de Defensa podrá autorizar el uso de las Residencias a personal distinto del enumerado en el punto 1.
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