Pruebas de Fertilidad

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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esteyto
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Pruebas de Fertilidad

Mensaje por esteyto »

Buenas tardes
Soy nuevo en este foro, y me parace que es de gran utilidad todo lo que tratais en él.
Me gustaria hacer una consulta, a ver si quizas podeis ayudarme
Yo soy de Adeslas (isfas) y mi mujer pertenece a la S.S., el tema es que nos hemos informado y tal y como indicais algunos por aqui, en el momento que mi mujer se queda embarazada, mediante autorizaciones, a ella le cubre todo adeslas hasta 3 meses despues de dar a luz. Pero??
En el caso de no llegar ese embarazo, cubren las pruebas de Fertilidad?? Las mias?? o la de los dos??
Un saludo
Muchas gracias por vuestra ayuda
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masss
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Re: Pruebas de Fertilidad

Mensaje por masss »

ISFAS cubre exactamente lo mimso que la Seguridad Social, si las cubriera, que no lose, a ti te cubre las tuyas y a tu mujer la cubre la Seguridad Social
Arian
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Re: Pruebas de Fertilidad

Mensaje por Arian »

En los casos de infertilidad el protocolo sea quien sea el 'responsable' es tratar a la mujer.Por tanto en principio tu compañia cubre todo el tratamiento al que tengais que someteros tú o tu pareja, dentro de los parametros de acuerdo de Isfas, Muface y demás. ( X número de inseminaciones, X de invitros, donación de ovulos o esperma, etc....)
El matiz radica en que no sé si lo cubrirán si se determina que la causa de la infertilidad es por parte de ella (son tratamientos muy caros y me huelo que las compañias arañan lo que pueden), en cualquier caso una infertilidad por causa desconocida o causada por el beneficiario de la compañia está cubierto.
DROSARIO8
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Re: Pruebas de Fertilidad

Mensaje por DROSARIO8 »

Querido compañero, yo pase por eso y esto es lo que dice la ley, leela seguro que es de gran información, creo que lo que no pasa son los medicamentos para la I.A. ó F.I.V., saludos y suerte ya verás como sí, hombre. de todas maneras si buscas en google concierto isfas 2009, ahí te viene todo para el 2009. :D :lol:


ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE, DE LA GERENCIA DEL INSTITUTO
SOCIALDE LAS FUERZAS ARMADAS.
MODELO DE
CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE
SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE
BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DURANTE LOS
AÑOS 2007, 2008 Y 2009.

CRITERIOS DE COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DE
ESTERILIDAD
La Guía de recomendaciones en Reproducción Humana Asistida a la que se alude en la
cláusula 3.9.1. del Concierto recoge los principios de actuación consensuados por un grupo de
expertos en esta materia para garantizar un uso racional de las técnicas de reproducción
humana asistida y reducir los riesgos potenciales asociados a su aplicación, estableciendo
unos criterios para determinar las situaciones en las que se ha de atender la cobertera de
estas técnicas, todo ello, con sujección a lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 28 de mayo,
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Atendiendo a estos criterios, se asumirá la cobertura de técnicas de Reproducción
Humana Asistida en las siguientes situaciones:
• En parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad, primaria o secundaria, por
factor femenino o masculino, que impida conseguir una gestación o cuando exista
indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006
de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida.
• En mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica
que impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de
pareja.
La existencia de hijos previos no será motivo de exclusión para la cobertura de los
tratamientos de Reproducción Humana Asistida, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en este Anexo.
En cualquier caso, atendiendo a los criterios técnicos consensuados por el grupo de
expertos, los tratamientos estarán sujetos a ciertos límites y condiciones para asegurar la
mayor efectividad y el menor riesgo posible.
1. Límites relativos al número de ciclos de tratamiento y a la edad de la paciente.
Los límites relativos al número de ciclos que se establecen han de entenderse referidos
a cada expectativa de consecución de un hijo por embarazo a término, es decir, si como
resultado de un tratamiento de reproducción asistida se ha conseguido el nacimiento de un
hijo, el planteamiento de tener un nuevo hijo y la correspondiente prescripción facultativa,
inicia el cómputo de nuevos ciclos.
Conforme a los criterios señalados, se establecen los siguientes límites en la aplicación
Pág. 89
IG-3 (09-00)
ISFAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
de los tratamientos mediante técnicas de reproducción humana asistida:
INDUCCIÓN
OVULACIÓN
INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL F.I.V.* F.I.V. CON DONACIÓN DE
OVOCITOS / PREEMBRIONES
Nº CICLOS Máximo 6 ciclos Máximo 4 ciclos
EDAD Límite 42 años Menores de 46 años
* Incluidas las técnicas complementarias
En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico, así como la trasferencia de preembriones
sobrantes de ciclos FIV autorizados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación
de ovocitos/preembriones.
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites establecidos se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV, deberá haber llegado al
menos a la fase de recuperación de ovocitos.
b) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que
se obtuvieron los preembriones, siendo financiado la transferencia de los preembriones
hasta que la mujer de la que procedan cumpla 46 años.
c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
d) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y conseguido
un embarazo la paciente aborta, se podrá repetir un nuevo ciclo con la técnica por la
que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de ciclos
establecidos.
e) Para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta el número total de ciclos
realizados con independencia del financiador. Por ello, en el caso de que una pareja se
acoja a la cobertura de este Concierto, tras haberse sometido previamente a un
tratamiento de reproducción humana asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos
que se hubiera realizado hasta ese momento y se dará cobertura a los que
corresponda, hasta completar el número máximo de ciclos establecido.
2. Otros límites y condiciones.
a) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de gametos y
preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y en su caso, los medicamentos
que requieran las donantes, serán a cargo de la Entidad al formar parte del coste de la
técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la paciente receptora de la
donación.
b) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas, las técnicas de
Pág. 90
IG-3 (09-00)
ISFAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la
pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del
proceso fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona.
c) Se atenderá la cobertura de la crioconservación y mantenimiento del semen de los
beneficiarios que vayan a someterse a tratamientos de cirugía, radioterapia,
quimioterapia y determinados fármacos, que puedan afectar de forma importante a su
fertilidad, durante el período de tiempo que determine la normativa vigente en cada
momento.
d) Asimismo habrá de atenderse la cobertura de la crioconservación y mantenimiento de
ovocitos y tejido ovárico de mujeres, que vayan a someterse a tratamientos de cirugía,
radioterapia, quimioterapia y determinados fármacos y/o a técnicas de reproducción
asistida, y la de los preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados, hasta que la
mujer cumpla los 46 años de edad. Se realizará en las condiciones que se establecen
en la Ley 14/2006 de 26 de mayo
luigi55
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MUFACE y tratamientos de Reproduccion Asistida

Mensaje por luigi55 »

Buenas Tardes.

Os planteo esta duda, ya que ni Adeslas ni MUFACE me han sabido dar una contestacion. Agradeceria que si alguien esta o ha estado en mi situacion, me pueda aclarar algo.

Yo pertenezco a MUFACE y estoy con Adeslas. Mi mujer trabaja y paga seguro privado de Adeslas.

No conseguimos tener hijos y tras estudios, el problema es mio. He leido el concierto de MUFACE con las compañias medicas y figura lo siguiente:
"Las técnicas de Reproducción Asistida serán a cargo de la Entidad cuando la mujer sobre la que se vaya a realizar la técnica sea beneficiaria de MUFACE"

Luego, hay un anexo exclusivo referente a reproduccion asistida en el que figura:
"Atendiendo a estos criterios, se atenderá la cobertura de técnicas de Reproducción Humana Asistida en las siguientes situaciones:
• El tratamiento en parejas en las que exista un diagnóstico de esterilidad, primaria o secundaria, por factor femenino o masculino, que impida conseguir una gestación o cuando exista indicación clínica de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida."

El caso es que no me han aclarado nada. En Adelas no se aclaran....me han atendido 2 personas y una me dice que si me lo cubre todo MUFACE y la otra que no y MUFACE me dice que no, ya que el tratamiento es sobre la mujer, pero al decirla a la persona que me ha atentido que el problema es mio me dicen que entonces si, que me hagan un informe, lo lleve a MUFACE, que lo pasan por inspeccion medica.

La verdad es que estoy bastante confundido, si alguien me puede orientar lo agradeceria.

Salu2.
Alada
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Re: Pruebas de Fertilidad

Mensaje por Alada »

Luigi, averiguaste algo sobre el problema que planteas,
Es que estoy en tu misma situación y ni Adeslas ni Muface saben responderme.
Gracias de antemano.
Alada
Rab
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Re: Pruebas de Fertilidad

Mensaje por Rab »

Buenas tardes:

Antes de nada comentarte que cuando ella es de la ss, si se queda embarazada, tu compañia si cubre el embarazo...pero no hasta 3 meses despues de dar a luz. Si cubriria todo lo relacionado con el embarazo durante el embarazo, la preparacion al parto, el parto como tal y la cuarentena y el bebe automaticamente con tu tarjeta el primer mes ( si obviamente nace en una clinica de tu compañia adeslas)

Por otro lado esta el tema de la fertilidad y resumiendo bastante y esperando que te aclare algo:

1º_ Las pruebas para saber quien es el causante de la infertidad estan cubiertas por la compañia aunque tu pareja no sea de isfas

Una vez se sabe de quien es la causa la cobertura seria:

1- Que el causante sea el hombre titular de isfas: esta cubierto todo excepto los medicamentos para ella ( ellla no puede usar tu talonario porque son personales)
2- Que la causante sea ella: como no pertenece a isfas no esta cubierto, tendria que hacerlo ella por su regimen...
3- Que no se sepa de quien es la causa- en este caso te recomendaria hablar con alguien de isfas que te informe ya que realmente esto no viene estipulado en el convenio

Espero haber resuelto un poco tus dudas
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