UPyD, PP, ERC-IU-IC-VERDS,CiU enmiendas supresion Pensionazo

Comentarios sobre el pensionazo

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UPyD, PP, ERC-IU-IC-VERDS,CiU enmiendas supresion Pensionazo

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Fuente http://www.congreso.es/public_oficiales ... CG/A/A_009 -05.PDF

UPyD- UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA
-SUPRESION DEL PENSIONAZO ENMIENDA NÚM. 1 ENMIENDA NÚM.2 Y ENMIENDA NÚM. 3
El Tribunal Constitucional tiene establecido que no se puede utilizar el proceso de tramitación parlamentaría de una ley de presupuestos para alterar el sistema general depercepción de pensiones públicas, ya que con la tramitación a través de la Ley de Presupuestos se evita que estos cambios se discutan por el procedimiento legislativo ordinario que es el que permitiría un debate público abierto.En este caso es evidente que con esas disposiciones lo que se está haciendo es una reforma sustancial en el régimen jurídico de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente, que además merma los derechos sociales de los funcionarios públicos —profesores,miembros de cuerpos de seguridad del Estado etc.—, al instituir la naturaleza preceptiva y vinculante de los informes de los órganos médicos que se establezcan,para el sistema de reconocimiento de la incapacidad.Sistema diferente al de las pensiones de Seguridad Social que no establece informes vinculantes lo cualcontradice una posible convergencia de regímenes de Seguridad Social.
Tales cambios, además, deberían haber sido previamente discutidos en el marco del Pacto de Toledo ya que es el marco donde se deben discutir las reformas del sistema de pensiones, entre las que se encuentran as pensiones de clases pasivas. Por otra parte, esta regulación no tiene en cuenta que las normas de incapacidad permanente en España y
su actual régimen de incompatibilidades no favorecen la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad.En definitiva, las reformas sobre las pensiones de incapacidad y su régimen de incompatibilidades deben hacerse en el marco del Pacto de Toledo, a través del procedimiento legislativo ordinario y han de estar materialmente orientadas hacia la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Por eso, proponemos la supresión de la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

PP-PARTIDO POPULAR -SUPRESION DEL PENSIONAZO ENMIENDA NÚM. 145 Y ENMIENDA NÚM. 147
Propone la modificación de una Ley Sustantiva y cualquier modificación o alteración de esas características que afecta directamente a las pensiones, en su caso,se debe llevar a cabo en el seno del Pacto de Toledo.La aplicación de esta nueva Disposición Adicional a los pensionistas de las Clases Pasivas no solo pone enevidencia los anuncios del Gobierno sobre las políticas sociales, sino que se trata de una medida especialmente injusta al tratarse se personas, sin distinción de colectivos,que tengan derecho a percibir una pensión ordinaria como consecuencia de la «jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».Como consecuencia de la aplicación del «pensionazo
», lasLa aplicación de esta nueva Disposición Adicional supondrá ampliar las incompatibilidades de las Clase Pasivas para la percepción de pensiones de jubilación por motivos de «incapacidad permanente para el servicio o inutilidad» con «el ejercicio de una actividad, porcuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de sutitular en cualquier régimen público de Seguridad Social»; o en su caso, verán reducidas sustancialmente.las prestaciones, un 25 por ciento en el supuesto que puedan acreditar más de 20 años de servicio efectivo al Estado, y del 45 por ciento en el caso de que el interesado hubiera cubierto menos de estos años.Una nueva normativa que pone en evidencia los
anuncios del Gobierno sobre las políticas sociales al Incorporar una nueva limitación para la percepción de las pensiones para aquellas personas que hayan sido objeto de un expediente administrativo para su retiro o jubilación.

ERC-IU-IC-VERDS- Esquerra Republicana Catalunya-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds-SUPRESION DEL PENSIONAZO ENMIENDA NÚM.1.640 , NÚM. 2.143 y NÚM.2.144
Esta disposición, y la decimosexta, afectan directamentea las pensiones ordinarias de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad que se causen al amparo del régimen deClases Pasivas del Estado. El cambio propuesto estableceun nuevo régimen de incompatibilidades yrecorta las pensiones, incidiendo de forma directa y negativa sobre la discapacidad. Y es un cambio queno ha contado con la opinión de los interlocutorespúblicos y los agentes sociales, y que ni siquiera hasido objeto de debate previo en el marco del Pacto deToledo.Se propone la supresión de esta disposición porque,además, todo lo que atañe a las pensiones tiene la suficienteentidad como para que la tramitación parlamentariatenga sustantividad propia. Utilizar la Ley de Presupuestospara ello no nos parece oportuno. Caberecordar la doctrina consolidada del Tribunal Constitucionalque no permite utilizar el proceso de tramitaciónparlamentaria de una Ley de presupuestos para alterar el sistema general de percepción de pensiones públicas.
Por otro lado, tampoco distingue entre trabajo porcuenta ajena o propia, por lo que en aquellos casos enlos que un funcionario sea en la actualidad autónomo,si decide dejarlo por que ya no le rente, se perderá su cotización de la Seguridad Social y lo que es másimportante, se perderán los puestos de trabajo que haya
podido generar como autónomo.La Ley define a los efectos laborales a estos funcionarioscomo «Discapacitados» y por tanto, personas deespecial protección en el mercado laboral, de hecho otorga ayudas importantes a las empresas que les contraten. Estas disposiciones se cargan esta protecciónsocial y desfavorece claramente a estos discapacitados
Congreso 29 de octubre de 2008.—Serie A. Núm. 9-5 884al impedir de facto que ninguno trabaje, por que como decimos, no va a compensar. En resumen, elimina protección social a miles de ciudadanos por lo que estamos a nuestro juicio ante una medida de recorte social.

CiU -CONVERGENCIA i UNIO .SUPRESION DEL PENSIONAZO ENMIENDA NÚM.2.596 Y NÚM. 2.597
La disposición señalada afecta directamente a las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se acusen al amparo del régimen de Clases Pasivas del Estado.La modificación que se plantea en el Proyecto deLey de Presupuestos incide directamente y de modomuy negativo sobre la discapacidad. De aplicarse estecambio normativo, estaríamos ante un caso de claro retroceso en el régimen de pensiones de Clases pasivas.La discriminación de la que serían objeto los funcionariospensionistas con discapacidad vulnera además, anuestro juicio, normas como la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,en vigor desde mayo de 2008. Por otra parte, lamodificación propuesta desincentiva el empleo de las personas con discapacidad.
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