Proposición de Ley contra Pensionazo 2012
Publicado: Lun Feb 27, 2012 10:57 am
Proposición 122/000035 de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, X legislatura, Serie B, Núm. 46-1 de 20 de enero de 2012; copio y pego a continuación :
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 46-1, de 20/01/2012
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA
SERIE B: PROPOSICIONES DE LEY
20 DE ENERO DE 2012
Núm. 46-1
PROPOSICIÓN DE LEY 122/000035 Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000035
Autor: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Jorquera Caselas, Diputado por A Coruña (BNG) y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG) al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado, para su debate en Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha introducido unas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que afectan a los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de las clases pasivas.
Estas modificaciones afectan a las pensiones de incapacidad permanente generadas a partir del 1 de enero de 2009, reduciendo las prestaciones de las mismas en determinados supuestos, en concreto en la llamada jubilación por incapacidad total se reduce en determinados casos hasta un 25 por 100 con respecto a lo que actualmente se percibía, en el sentido de que las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 por 100 por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por 100 para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Hay que señalar que la mayoría de las pensiones que se conceden por incapacidad en el caso de los funcionarios públicos son de este tipo.
Un recorte en los derechos sociales de los funcionarios públicos y un ataque parcial al sistema de pensiones no es la mejor manera de afrontar la situación actual de crisis económica; por este motivo, la presente Ley pretende mejorar la cobertura social de las clases pasivas, volviendo a la situación existente antes de la aprobación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Se suprime lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social."
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con excepción de las jubilaciones o incapacidades generadas a partir del 1 de enero de 2009, a las que será de aplicación retroactiva lo dispuesto en esta Ley.
BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 46-1, de 20/01/2012
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA
SERIE B: PROPOSICIONES DE LEY
20 DE ENERO DE 2012
Núm. 46-1
PROPOSICIÓN DE LEY 122/000035 Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000035
Autor: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Jorquera Caselas, Diputado por A Coruña (BNG) y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG) al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado, para su debate en Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Exposición de motivos
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha introducido unas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que afectan a los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de las clases pasivas.
Estas modificaciones afectan a las pensiones de incapacidad permanente generadas a partir del 1 de enero de 2009, reduciendo las prestaciones de las mismas en determinados supuestos, en concreto en la llamada jubilación por incapacidad total se reduce en determinados casos hasta un 25 por 100 con respecto a lo que actualmente se percibía, en el sentido de que las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 por 100 por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por 100 para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Hay que señalar que la mayoría de las pensiones que se conceden por incapacidad en el caso de los funcionarios públicos son de este tipo.
Un recorte en los derechos sociales de los funcionarios públicos y un ataque parcial al sistema de pensiones no es la mejor manera de afrontar la situación actual de crisis económica; por este motivo, la presente Ley pretende mejorar la cobertura social de las clases pasivas, volviendo a la situación existente antes de la aprobación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Se suprime lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social."
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con excepción de las jubilaciones o incapacidades generadas a partir del 1 de enero de 2009, a las que será de aplicación retroactiva lo dispuesto en esta Ley.