Página 1 de 1

Reserva Activa...?

Publicado: Jue Mar 08, 2012 8:28 pm
por pikopipe
Hola, no se si será este el lugar indicado para esta cuestión. En todo caso tengo la siguiente inquietud a ver si me podéis aclarar lo siguiente:

¿Como se calcula lo que cobras en reserva activa?. Hay algún método para hacer el cálculo, como por ejemplo para el retiro por incapacidad ?

En cualquier caso, que complementos se dejarían de percibir, influyen los años de servicio, como se puede saber aproximadamente,... ?

Un saludo.

Re: Reserva Activa...?

Publicado: Vie Mar 09, 2012 11:53 am
por trasgu123
Pues no era el sitio asi que se ha movido a este apartado.

Reglamento de retribuciones http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2005.html

Re: Reserva Activa...?

Publicado: Vie Mar 09, 2012 2:22 pm
por pikopipe
trasgu123 escribió:Pues no era el sitio asi que se ha movido a este apartado.

Reglamento de retribuciones http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2005.html
Muchas gracias por la info.

Un saludo.

Re: Reserva Activa...?

Publicado: Sab Mar 10, 2012 4:18 pm
por GALLETO
pikopipe escribió:Hola,.....

¿Como se calcula lo que cobras en reserva activa?. Hay algún método para hacer el cálculo, como por ejemplo para el retiro por incapacidad ?

.
Hola pikopipe, buenas tardes.
Creo que mezclas churras con merinas. Una cosa es la Reserva (ahora ya no se llama activa) y otra el retiro.
En la reserva percibes el Sueldo, Trienios, Complemento de empleo, Vestuario y Componente General del Complemento Específico (CGCE). No cobras el Componente Singular del Complemento Específico (CSCE), ni el Complemento de Dedicación Especial ni aquellos otros que pudiera tener tu unidad antes de pasar a la reserva. Todo esto hasta los 63 años, en que pasarías a cobrar el sueldo y un complemento de disponibilidad que equivale al 80% de los complementos que te cité. En ambos casos hay que descontar el IRPF correspondiente, ISFAS, Derechos Pasivos, Huérfanos y Mútua)
Cuando estés retirado cobrarás el haber regulador del grupo de retribuciones al que pertenezcas, dividido en 14 pagas (si solo has pertenecido a un grupo retributivo; si has pertenecido a varios hay una fórmula para calcularlo), a lo que aplicarás el descuento de IRPF correspondiente, a menos que el retiro sea por incapacidad y ésta sea de un porcentaje determinado).
Para los casos de retiro hay en el foro muchos temas abiertos sobre el asunto.
Un saludo.