Coeficiente 5 ¿Dudas?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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pikopipe
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Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por pikopipe »

Real Decreto 944/2001 Artículo 18.1

....Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades moderadas, con una valoración de 25 por 100 o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.


Según lo descrito, una persona con un acta de la JMPO con un porcentaje total, superior al 40% sería un coeficiente 5 y debería pasar sin ninguna duda a retirado. ¿Esto es así?

Que alguien me saque de dudas por favor. :roll:

Un saludo.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero.

Como bien dice el artículo del RD 944/2001 el tener más de un 25% de discapacidad es un criterio de referencia, pero no vincula obligatoriamente para que te den un coeficiente 5.
Por otro lado si tienes más de un 40%, lo más normal es que te den un coeficiente 5 y suponga el pase a retiro.
Aún con todo recuerda que las actas de las JMP tienen carácter preceptivo no vinculante, por lo que hasta la resolución del expediente pueden pasar muchas cosas.

Un saludo y suerte.
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qesito
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por qesito »

pikopipe escribió:Real Decreto 944/2001 Artículo 18.1

....Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades moderadas, con una valoración de 25 por 100 o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.


Según lo descrito, una persona con un acta de la JMPO con un porcentaje total, superior al 40% sería un coeficiente 5 y debería pasar sin ninguna duda a retirado. ¿Esto es así?

Que alguien me saque de dudas por favor. :roll:

Un saludo.

Saludos,qeria puntualizar lo reseñado en azul,cuando te dan un 5 no implica el pase a retiro y el tanto por cien de minusvalia es respecto a las restricciones psicofisicas por las qe te podran asignar los diferentes destinos qe engloba las FAS,el pase a retiro sera en el caso de qe la JEP o SEPEC valore el acta de la JMPO y demas informes,documentacion qe tenga sobre dicho militar,para asi poder dictaminar si te pasan a retiro o si te recomendaran apto con limitaciones y con esas limitaciones por las qe te podran asignar determinados destinos.
Tambien es cierto qe las actas medicas no son recurribles,la resolucion qe te den si es recurrible.
Tambien se puede recurrir qe si en un principio te dan un coeficiente 5 y al final te dan la resolucion con coeficiente 4 apl(un abogado en estos temas seguro qe da mas luz al tema).
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por pikopipe »

Habrá que esperar a ver que ocurre....

Otra cuestión: En el caso de la Guardia Civil y ahora después de la anulación del R.D. 1370/2009, el SEPEC sigue decidiendo estos criterios o si no, en todo caso ¿Quien decide al final el pase a retiro o el APL?

Muchas gracias por despejar un poco mis dudas.

Un cordial saludo. -good
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por trasgu123 »

SEPEC o la Junta de Evaluacion no deciden nada, emiten informes igual que la Junta Medica emite el Acta medica. El Director General de la GC eleva la propuesta al Ministerio de Defensa y "normalmente" hace caso del informe de SEPEC y del Acta medica, aunque de vez en cuando pasan cosas raras.

Otra cosa es que Normativa legal va a aplicar desde ahora la GC en la tramitacion de los expedientes, y ahora tengo mis dudas al respecto. La Ley 42/1999, Artículo 55. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, dice en su punto 2. "Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas que puedan dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos o al pase a retiro y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos".

Como la sentencia deroga el Real Decreto que modificaba el RD 944/2001, habria que mirar mas atras hasta llegar a la Orden Ministerial 21/1985, de 10 de abril, por la que se regula la tramitación de expedientes de inutilidad física, publicada en el BOD. de 22-4-1985, núm. 54.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por pikopipe »

Trasgu123, Lo normal será que se vuelva aplicar el Real Decreto 944/2001 como se aplicaba hasta 2009.

Alguien sabe si ya se ha publicado la sentencia en el BOE. Hay forma de mirarlo con algún buscador, etc.

Saludos.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por trasgu123 »

pikopipe escribió:Trasgu123, Lo normal será que se vuelva aplicar el Real Decreto 944/2001 como se aplicaba hasta 2009.

Alguien sabe si ya se ha publicado la sentencia en el BOE. Hay forma de mirarlo con algún buscador, etc.

Saludos.

El RD 944/2001, NO es de aplicacion a la GC.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por pikopipe »

trasgu123 escribió:
pikopipe escribió:Trasgu123, Lo normal será que se vuelva aplicar el Real Decreto 944/2001 como se aplicaba hasta 2009.

Alguien sabe si ya se ha publicado la sentencia en el BOE. Hay forma de mirarlo con algún buscador, etc.

Saludos.

El RD 944/2001, NO es de aplicacion a la GC.
Me refiero a los cuadros de condiciones psicofísicas y Juntas Médico Periciales, mira esto...

Disposición transitoria primera.

Personal de la Guardia Civil.

Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior, salvo los cuadros de condiciones psicofísicas, que serán los que se establecen en el anexo del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto. Las Juntas Médico-Periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos.


Saludos.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por trasgu123 »

Una cosa es la normativa que regula la tramitacion de los expedientes y otra el cuadro medico. La OM 21/1986 es la normativa de tramitacion anterior al RD 944/2001, los cuadros medicos van adaptandose a la realidad sanitaria.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

pikopipe escribió:Trasgu123, Lo normal será que se vuelva aplicar el Real Decreto 944/2001 como se aplicaba hasta 2009.

Alguien sabe si ya se ha publicado la sentencia en el BOE. Hay forma de mirarlo con algún buscador, etc.

Saludos.

la sentencia la puedes encontrar sin salir de Clasespasivas
https://www.clasespasivas.net/remository ... own&id=857

y hay un hilo que habla sobre el tema

viewtopic.php?f=2&t=12402

Creo que aun no se publico en el BOE, o al menos, en el buscador, yo no lo encuentro

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... to_boe.php
Juan_MH
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por Juan_MH »

¡Hola a todos nuevo en el foro!

Soy cabo 1º permanente con 30 años de servicio y el día 18 de Junio me llamo en instructor para notificarme la resolución de la junta médico pericial y de la junta de evaluación permanente estos son los resultados:

Junta médico pericial:

2.1 El informado presenta una sintomatologia clínica con un trastorno ansioso depresivo con tendencia a recidivar.
2.2 Desde varios meses que achaca a circunstancias laborales evolucionando a la cronicidad.
2.4 ¿La lesión, enfermedad o trastorno esta estabilizado? SI
2.5 El trastorno, lesión o enfermedad ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
2.6 Presenta una discapacidad de clase III, con un porcentaje del 25%
2.7 ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular? NO. Por su patología presenta un factor de vulnerabilidad psicológica persistente por lo que no es apto/a para el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala, plaza y carrera y por lo tanto si le produce incapacidad para el servicio de las armas.
2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? NO


Conclusión:

Trastorno ansioso depresivo:
- Área funcional: P
- Apartado: 267
- Letra: A
- Coeficiente: 5

Coeficiente final: 5B Discapacidad: 25%


Observaciones adicionales:

Esta junta considera al peritado incluido en el apartado B del punto 2 del articulo único del R.D. 1370/09 de 13 de Agosto. Las características clínicas del trastorno implican un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de disciplina y jerarquía de las FAS.


Junta de evaluación permanente:

Acuerda por unanimidad emitir el siguiente informe.

El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para permanecer en servicio activo por lo que se hace la siguiente.

PROPUESTA: Declararlo no acto para el servicio con pase retiro.

- ¿Lesión definitiva e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI
- ¿Grado incapacidad o minusvalía? 25%
- ¿La incapacidad es para toda profesión u oficio? NO
- ¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las fuerzas armadas? SI
- ¿Hay relación de casualidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas? NO


Bueno compañeros ¿que pensáis de este informe? ¿pasaré a retiro?

Un saludo, Muchas gracias por contestarme
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, lo primero darte la bienvenida al foro.

Por el contenido de las actas es casi seguro que pasarás a retiro. La única pega que te pueden poner, es que en el acta de la JMP han tenido en cuenta el RD 1370/2009, que ha quedado anulado por sentencia del Tribunal Supremo.

Un saludo.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por Juan_MH »

Es decir ¿qué según la la subsecretaría de defensa según la JMP te pueden dar un APL? o ¿hacen más caso a la Junta de evaluación permanente? Por que la culpa de ese coeficiente es la JMP.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

La Subsecretaria de Defensa se basa en el informe de la Asesoría Jurídica General, y normalmente ésta se basa en el informe de la Junta de Evaluación y de la JMP.

Casi seguro que te darán el pase a retiro. Muy raro sería que te diesen un APL.

Un saludo.
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Re: Coeficiente 5 ¿Dudas?

Mensaje por Juan_MH »

Muchas gracias compañero, seguiremos en contacto -11
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