Hasta cuando?

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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cuarto trienio
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Hasta cuando?

Mensaje por cuarto trienio »

Supongo que todos los asiduos a este foro conocen mi caso. Da igual lo vuelvo a exponer:

Cuatro años de baja por una accidente en acto de servicio. Más de un año y medio con el expediente de aptitudes psicofísicas abierto. Pasada la Junta Médico Pericial Ordinaria con un resultado de más del 50% de limitaciones graves. Resuelve el Sepec con invalided permanente en acto de servicio. Se envía todo a Defensa, donde la asesoría jurídica envía el expediente a la Junta Médico Pericial Superior.

¿Que pretencden hacerme? ¿que quieren hacer conmigo? ¿hasta cuando esta agonia? ¿es posible (yo ya no, por supuesto, no aguanté psiquiátricamente mis lesiones ni mi situación) que aguante una familia esta situación?

Señores gobernantes, señores médicos, señores militares, un poco de respeto a todos los españoles que trabajan o trabajaron por el resto de los ciudadanos a cambio de unos míseros euros y aún menos reconocimiento por su parte (aunque sí por algunos ciudadanos).

Lo peor de todo es que no soy un caso aislado, ya que (sin nombrar a ninguno para que no se ofenda nadie si se me olvida nombrarlo) hay varios foreros en mi misma situación.

Ya se que esto no deja de ser gritar en el desierto, pero es una forma de descargar mi ira y mi rabia contra todo y contra todos.
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31
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por 31 »

La Admón se pasa sistemáticamente por el forro de los ... la Ley, en este caso la Ley de Procedimiento Administrativo. Si no recuerdo mal perteneces a la Guardia Civil, por lo que el plazo máximo para resolver tu expediente de pérdida de condiciones psicofísicas es de 6 meses, incluídas en ese plazo las tropecientas paralizaciones que suelen hacer durante la tramitación del expediente. Hoy por hoy, la única vía por la que te retrotraigan la fecha de retiro a los 6 meses de la apertura del expediente, es rascarte el bolsillo y recurrir a un abogado que le ponga en tu nombre una demanda contencioso-administrativa a la Administración por incumplimiento de plazos, que en el 99,9% de los casos se están ganando. Ojo creo que la demanda es por silencio administrativo y hay que ponerla antes de que recaiga en ti la notificación de resolución del expediente por parte del Mº de Defensa o si no el Juez no te puede retrotraer la fecha a los 6 meses de la iniciación del expediente. Suerte y saludos.
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cuarto trienio
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por cuarto trienio »

A eso me refiero, que se lo pasan todo por el forro, y en lo que a mi me afecta, vale.

Lo que me jode es que mi familia vive (sobrevive) de un tiempo a esta parte.

Esto nunca se acaba, otra vez que mi familia se va de vacaciones teniendo que quedarme yo en mi residencia a entregar partes, a esperar que me llamen, a esperar que me digan (que repito, me da lo mismo). Pero los niños no entienden que su padre, sin nada que hacer no les acompañe en las vacaciones. Explicárselo a niños de 12 y 9 años cuando el año pasado les dijiste que sería el último.

ME ESTAIS JODIENDO LA FAMILIA
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Aleajactaest
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por Aleajactaest »

Buenas.-

Amigo cuartotrienio.

Pues no sé si sabrás, que el Consejo de Personal de la Guardia Civil "pretende" recuperar el Real Decreto que ha anulado
el Tribunal Supremo para el reingreso en el Cuerpo por enfermedades irreversibles; si lo que estás pasando con 4 años de baja
(incluyendo los 18 meses con el expediente abierto), esto es la "correría" que nunca termina para tí, de verdad te deseo que
acabe pronto tu situación a favor, y no estar siempre con la incertidumbre; acuérdate que todas las cosas tienen un final.

Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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cuarto trienio
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por cuarto trienio »

Si me dan apto con limitaciones y vuelvo a trabajar, por lo menos un mes al año seré libre, pero es que así llevo 4 años de confinamiento.
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estabaequivocado
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por estabaequivocado »

cuarto trienio escribió:Supongo que todos los asiduos a este foro conocen mi caso. Da igual lo vuelvo a exponer:

Cuatro años de baja por una accidente en acto de servicio. Más de un año y medio con el expediente de aptitudes psicofísicas abierto. Pasada la Junta Médico Pericial Ordinaria con un resultado de más del 50% de limitaciones graves. Resuelve el Sepec con invalided permanente en acto de servicio. Se envía todo a Defensa, donde la asesoría jurídica envía el expediente a la Junta Médico Pericial Superior.

¿Que pretencden hacerme? ¿que quieren hacer conmigo? ¿hasta cuando esta agonia? ¿es posible (yo ya no, por supuesto, no aguanté psiquiátricamente mis lesiones ni mi situación) que aguante una familia esta situación?

Señores gobernantes, señores médicos, señores militares, un poco de respeto a todos los españoles que trabajan o trabajaron por el resto de los ciudadanos a cambio de unos míseros euros y aún menos reconocimiento por su parte (aunque sí por algunos ciudadanos).

Lo peor de todo es que no soy un caso aislado, ya que (sin nombrar a ninguno para que no se ofenda nadie si se me olvida nombrarlo) hay varios foreros en mi misma situación.

Ya se que esto no deja de ser gritar en el desierto, pero es una forma de descargar mi ira y mi rabia contra todo y contra todos.
Buenas compañero, te comento mi opinión.
"La empresa" va a mirar siempre para ella, así que utiliza los recursos que tengas a tu alcance, me explico;
Vacaciones porqué no te vas a ir? que tienes que llevar cada diez días un parte de confirmación, pues se lo explica al médico y no creo que te ponga impedimento en darte dos partes. (No estás engañando a nadie).
Otro problema, céntrate en ti, busca un buen abogado y déjate guiar por el, lo que sí tienes es que buscarte alguna afición,hobby o distracción, piensa en positivo, de momento estás cobrando, si ha pasado el tiempo para resolver el expediente porqué no has puesto un contencioso?
A tus hijos y a tu esposa quiérelos mucho y no los descuides son un tesoro, no pagues con ellos tus frustaciones, si no sabes como hablarles a los peques que lo haga tu esposa, los niños son pequeños pero si le explicas las cosas la entienden, ten paciencia y piensa que todo llega.
Cuídate y procura que esto no se vuelva en tu contra.
Se que no es fácil hacerlo, pero debes de tener paciencia y atacar con las medidas legales que tenga (buen abogado), tienes tus derechos y estos al final verán la luz.
Un saludo y cuídate, piensa que todo tiene solución menos la muerte, y si no tiene solución pues para que te vas a preocupar.
Te lo dice alguien que hace tiempo quería suicidarse, ahora ya no pienso en la muerte y espero que en un tiempo empezar a disfrutar la vida, no tengo prisa, todo llegará.
Lo dicho.
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cuarto trienio
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Mensaje por cuarto trienio »

Que la empresa mire por ella, es lo suyo, es más, nosotros como trabajadores tambien tendríamos que mirar por nuestra propia empresa.

Lo que ya no me parece tan de recibo, es que sean tan ... (me ahorro el calificativo). Tienen que ser legales, ajustarse a derecho y sobre todo actuar con ética. Que yo fui legal en mis años de servicio.
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estabaequivocado
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por estabaequivocado »

Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
Entonces ¿Qué hacer? ¿Pongo un contencioso?
Gracias y cuidaros.
estabaequivocado
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por estabaequivocado »

estabaequivocado escribió:Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
Entonces ¿Qué hacer? ¿Pongo un contencioso?
Gracias y cuidaros.
Buenas, ayer me dieron la comunicación de la paralización del expediente, así que 90 días mas.
Un saludo y gracias.
zuku
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por zuku »

estabaequivocado escribió:Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
Entonces ¿Qué hacer? ¿Pongo un contencioso?
Gracias y cuidaros.
Efectivamente se trata de una incapacidad para toda profesión u oficio, con lo cual al pasar al retiro estarás exento del IRPF.
También tienes derecho a la prestación por invalidez del ISFAS hasta los 65 años.

Debes de solicitar YA la prestación del Isfas, aportando el acta del JMP, posiblemente te digan que tienes que esperar a salir publicado en el BOD con el retiro, no les hagas caso, solicítala igual porque en el caso de que te la empiecen a pagar una vez salgas en el BOD, te cuenta desde la fecha de solicitud, porque tienes la consideración de invalido a partir de la fecha del acta del JMP; con lo cual luego te pagan todos los meses atrasados desde la fecha de solicitud

Un saludo
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jagv
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por jagv »

zuku escribió:
estabaequivocado escribió:Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
Entonces ¿Qué hacer? ¿Pongo un contencioso?
Gracias y cuidaros.
Efectivamente se trata de una incapacidad para toda profesión u oficio, con lo cual al pasar al retiro estarás exento del IRPF.
También tienes derecho a la prestación por invalidez del ISFAS hasta los 65 años.

Debes de solicitar YA la prestación del Isfas, aportando el acta del JMP, posiblemente te digan que tienes que esperar a salir publicado en el BOD con el retiro, no les hagas caso, solicítala igual porque en el caso de que te la empiecen a pagar una vez salgas en el BOD, te cuenta desde la fecha de solicitud, porque tienes la consideración de invalido a partir de la fecha del acta del JMP; con lo cual luego te pagan todos los meses atrasados desde la fecha de solicitud

Un saludo
Hola Zuku,
He leido lo que pones que vaya pidiendo el compañero estabaequivocado la ayuda del isfas, en mi caso me han dado un 50% la JMPO, que al ser tropa segun el RD 1186/2001 se considera minusvalia absoluta, mi instructor ya remitió el exp a la SUBCAM para la posterior evaluacíon de la JEVAL, lo cual espero que mantengan ese 50% del acta.
La ayuda en mi caso, ¿ Qué la tendria que pedir cuando me llame el instrucor y me de copia de las actas del aJMPO y JEVAL?

Por lo que he leido de la documentación a presentar para la ayuda:

-Copia de resolucíon de pase a retiro o jubilación publicada en BOD.........
-Copia compulsada del señalamiento de pensión de Clases Pasivas del Estado o autorización del Anexo I debidamente cumplimentada.
-Copia compulsada del dictamen emitido por los Órganos Médico-Periciales de la Sanidad Militar para el retiro o jubilación o autorización del Anexo II debidamente cumplimentada.

Entiendo que el punto tercero es el acta de la JEVAL, pero en el caso del punto 1 y 2 ¿ Cómo los consigo ?

Un saludo y gracias de antemano
estabaequivocado
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por estabaequivocado »

zuku escribió:
estabaequivocado escribió:Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
Entonces ¿Qué hacer? ¿Pongo un contencioso?
Gracias y cuidaros.
Efectivamente se trata de una incapacidad para toda profesión u oficio, con lo cual al pasar al retiro estarás exento del IRPF.
También tienes derecho a la prestación por invalidez del ISFAS hasta los 65 años.

Debes de solicitar YA la prestación del Isfas, aportando el acta del JMP, posiblemente te digan que tienes que esperar a salir publicado en el BOD con el retiro, no les hagas caso, solicítala igual porque en el caso de que te la empiecen a pagar una vez salgas en el BOD, te cuenta desde la fecha de solicitud, porque tienes la consideración de invalido a partir de la fecha del acta del JMP; con lo cual luego te pagan todos los meses atrasados desde la fecha de solicitud

Un saludo
Gracias amigo, pero tengo una duda
al haberme comunicado la paralización de tiempo, ¿Debo esperar a que termine los 90 días?
¿No importa que no haya finalizado el expediente y por lo tanto ni que haya salido publicado en el BOD?
La Comunidad Autónoma me ha dado un 66 % de discapacidad.
El motivo de preguntar si debo esperar a que finalice el expediente o se pronuncie es porque a lo mejor el considerar que mi discapacidad será absoluta, es aventurarse y será o no, aunque espero que sea sí según se desprende del acta de la JMP.
No sé si me he explicado bien.
Un saludo y gracias.
zuku
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por zuku »

jagv escribió:
zuku escribió:
estabaequivocado escribió:Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
Entonces ¿Qué hacer? ¿Pongo un contencioso?
Gracias y cuidaros.
Efectivamente se trata de una incapacidad para toda profesión u oficio, con lo cual al pasar al retiro estarás exento del IRPF.
También tienes derecho a la prestación por invalidez del ISFAS hasta los 65 años.

Debes de solicitar YA la prestación del Isfas, aportando el acta del JMP, posiblemente te digan que tienes que esperar a salir publicado en el BOD con el retiro, no les hagas caso, solicítala igual porque en el caso de que te la empiecen a pagar una vez salgas en el BOD, te cuenta desde la fecha de solicitud, porque tienes la consideración de invalido a partir de la fecha del acta del JMP; con lo cual luego te pagan todos los meses atrasados desde la fecha de solicitud

Un saludo
Hola Zuku,
He leido lo que pones que vaya pidiendo el compañero estabaequivocado la ayuda del isfas, en mi caso me han dado un 50% la JMPO, que al ser tropa segun el RD 1186/2001 se considera minusvalia absoluta, mi instructor ya remitió el exp a la SUBCAM para la posterior evaluacíon de la JEVAL, lo cual espero que mantengan ese 50% del acta.
La ayuda en mi caso, ¿ Qué la tendria que pedir cuando me llame el instrucor y me de copia de las actas del aJMPO y JEVAL?

Por lo que he leido de la documentación a presentar para la ayuda:

-Copia de resolucíon de pase a retiro o jubilación publicada en BOD.........
-Copia compulsada del señalamiento de pensión de Clases Pasivas del Estado o autorización del Anexo I debidamente cumplimentada.
-Copia compulsada del dictamen emitido por los Órganos Médico-Periciales de la Sanidad Militar para el retiro o jubilación o autorización del Anexo II debidamente cumplimentada.

Entiendo que el punto tercero es el acta de la JEVAL, pero en el caso del punto 1 y 2 ¿ Cómo los consigo ?

Un saludo y gracias de antemano

Para la ayuda del ISFAS el % de minusvalia no cuenta, solo cuenta la frase mágica de la JMP " incapacitado para toda profesión u oficio"

Un saludo
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Re: Hasta cuando?

Mensaje por zuku »

estabaequivocado escribió:
zuku escribió:
estabaequivocado escribió:Buenas amigos, os consulto una duda sobre esto de los plazos a ver que opináis.
Resulta que de la lectura de mi apertura de expediente para determinar la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, se desprende que el plazo de resolución es de tres meses los cuales pasado estos y según pone se entiende desestimada sin que ello implique la obligación de pronunciarse por parte de la Guardia Civil.
Bien, pues los tres meses pone que se inician desde que se acuerda el procedimiento.
Los tres meses se cumplen mañana y no me han comunicado ninguna paralización.
Dado que el acta de la JMP pone en sus conclusiones: No puede realizar ninguna profesión u oficio, así como al valorar mi discapacidad en un 71% considero que se pudiera tratar de una incapacidad absoluta.
Si así lo hubiera determinado el expediente me correspondería la pensión exenta de irpf, así como una paga complementaria del ISFAS.
Es decir que cada mes que pase estoy percibiendo menos cantidad de la que me correspondería según considero por las conclusiones dada por la JMP.
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Efectivamente se trata de una incapacidad para toda profesión u oficio, con lo cual al pasar al retiro estarás exento del IRPF.
También tienes derecho a la prestación por invalidez del ISFAS hasta los 65 años.

Debes de solicitar YA la prestación del Isfas, aportando el acta del JMP, posiblemente te digan que tienes que esperar a salir publicado en el BOD con el retiro, no les hagas caso, solicítala igual porque en el caso de que te la empiecen a pagar una vez salgas en el BOD, te cuenta desde la fecha de solicitud, porque tienes la consideración de invalido a partir de la fecha del acta del JMP; con lo cual luego te pagan todos los meses atrasados desde la fecha de solicitud

Un saludo
Gracias amigo, pero tengo una duda
al haberme comunicado la paralización de tiempo, ¿Debo esperar a que termine los 90 días?
¿No importa que no haya finalizado el expediente y por lo tanto ni que haya salido publicado en el BOD?
La Comunidad Autónoma me ha dado un 66 % de discapacidad.
El motivo de preguntar si debo esperar a que finalice el expediente o se pronuncie es porque a lo mejor el considerar que mi discapacidad será absoluta, es aventurarse y será o no, aunque espero que sea sí según se desprende del acta de la JMP.
No sé si me he explicado bien.
Un saludo y gracias.
Para el ISFAS solamente sirve que en el acta de la JMP ponga "incapacitado para toda profesión u oficio", la de la CCAA no sirve.

Con lo cual si en el acta de la JMP te pone eso, no tienes porque esperar al BOD porque ya la JMP te ha reconocido la absoluta, que es lo que sirve a nivel de Isfas e IRPF

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Re: Hasta cuando?

Mensaje por estabaequivocado »

Buenas zuqu, he llamado al IFAS y después de comentarle lo de solicitar la paga por incapacidad absoluta me han dicho que tengo que hacerla cuando salga publicado en el BOD, que no obstante hay algunas provincias (delegaciones) que con el resultado final del expediente lo tramitan pero que con el acta únicamente NO.
En fin mañana llamaré a la delegación de mi provincia a ver que me cuentan.
Un saludo y gracias.
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