CONSULTA URGENTE
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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CONSULTA URGENTE
ESTIMADOS AMIGOS Y COMPAÑEROS OS ESCRIBO PORQUE EL DIA 28 DEL PRESENTE MES TENGO UN JUICIO EN EL QUE COMPAREZCO COMO IMPUTADO. ESTOY RETIRADO DESDE HACE 10 AÑOS. VEO EN LA PAGINA WEB QUE SE PUEDE SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO GRATUITO, MIS HABERES SON 1600 EUROS BRUTOS Y 1539 NETOS. POR FAVOR PODRIAIS INFORMARME DE SI CON ESOS HABERES PUEDO SOLICITAR O TENGO DERECHO A SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO?? MUCHAS GRACIAS, UN FUERTE ABRAZO
- sargentodehierro
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Re: CONSULTA URGENTE
Hola compañero, lo primero darte la bienvenida al foro.
En principio tus ingresos económicos son mayores al doble del IPREM, que es la condición económica requerida, como norma general, para poder acceder a la gratuidad de la Justícia.
Aún con todo, hay algún supuesto en el que se puede sobrepasar este límite para poder acceder a ella.
Te dejo el enlace a la página dónde explica las condiciones y modo de solicitar el acceso a la Justícia gratuita:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
Cambiando de tema, decirte que la normas del foro no permiten escribir un mensaje entero en mayúsculas.
Te dejo también el enlace a las normas del mismo:
viewtopic.php?f=37&t=5101
Un saludo.
En principio tus ingresos económicos son mayores al doble del IPREM, que es la condición económica requerida, como norma general, para poder acceder a la gratuidad de la Justícia.
Aún con todo, hay algún supuesto en el que se puede sobrepasar este límite para poder acceder a ella.
Te dejo el enlace a la página dónde explica las condiciones y modo de solicitar el acceso a la Justícia gratuita:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html
Cambiando de tema, decirte que la normas del foro no permiten escribir un mensaje entero en mayúsculas.
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Re: CONSULTA URGENTE
Si tienes grado de discapacidad reconocido, 33% o más ,no hay limite en cuanto a renta , no existiría problema alguno en solicitarlo al colegio de abogados.
- Aleajactaest
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Re: CONSULTA URGENTE
Busca en tu Comunidad Autónoma el Colegio de Abogados, en él encontrarás abogados de oficio que están al servicio de cualquier ciudadano, para preguntas concretas....los tienes en todas las especialidades...cuando vayas al Colegio de Abogados, cuéntale el tema y te entregarán un número referente al tema a tratar. Suerte. Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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- Soldado
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Re: CONSULTA URGENTE
Gracias compañeros, he de deciros que si tengo el 33% de minusvalia al igual que el resto de los compañeros retirados por incapacidad permanente para el serivio y que nos otorga la Ley 51/2003 mi dudA es la condicion de minusvalia no seria una ayuda para solicitar abogado de oficio. gracias , un saludo
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- Comentario: Marina de Guerra
Re: CONSULTA URGENTE
Rogaría a los quei no saben de que va la vaina, que se abstengan de poner lo que no saben.
Si eres cojo y ganas cierta cantidad, aunque seas cojo, hay que pagar la justicia. Si estoy equivocado hacermelo saber y asi aprendemos todos
Está todo bien regulado, como ha puesto un compañero; solo hay que leer y si corresponde solitarlo
Un saludo
Si eres cojo y ganas cierta cantidad, aunque seas cojo, hay que pagar la justicia. Si estoy equivocado hacermelo saber y asi aprendemos todos
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- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: CONSULTA URGENTE
En el enlace que puso sargentodehierro esta bastante clarito.
- Aleajactaest
- Coronel
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Re: CONSULTA URGENTE
Al menos en mi pueblo es así, más o menos lo que dice Sargentodehierro:
Asesoramiento Legal Gratuito en el Colegio de Abogados de Barcelona
En el apartado de "Atención al Ciudadano" de la web del Colegio de Abogados de Barcelona (http://www.icab.cat) puede solicitarse el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita para aquellos ciudadanos que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, que en Cataluña están regulados por el Decreto 252/1996, de 5 de julio.
¿Quién puede hacer la solicitud de asistencia Jurídica gratuita?
¿Cómo se tramita ?
Se facilitará un día y hora a fin de que el solicitante reciba en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), y de forma presencial, un primer consejo orientador, y se inicie desde este servicio la tramitación deI expediente de justicia gratuita en aquellos supuestos previstos por la ley.
Posteriormente el personal del Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita (SERTRA) otorgará día y hora al ciudadano a fin de que comparezca en las instalaciones del SERTRA y entregue la documentación requerida. A los ciudadanos que hayan recibido demanda judicial y tengan un plazo con el fin de personarse ante el juzgado correspondiente, se les tramitará el expediente de justicia gratuita de forma urgente.
Un saludo muy cordial.-
Asesoramiento Legal Gratuito en el Colegio de Abogados de Barcelona
En el apartado de "Atención al Ciudadano" de la web del Colegio de Abogados de Barcelona (http://www.icab.cat) puede solicitarse el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita para aquellos ciudadanos que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, que en Cataluña están regulados por el Decreto 252/1996, de 5 de julio.
¿Quién puede hacer la solicitud de asistencia Jurídica gratuita?
¿Cómo se tramita ?
Se facilitará un día y hora a fin de que el solicitante reciba en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), y de forma presencial, un primer consejo orientador, y se inicie desde este servicio la tramitación deI expediente de justicia gratuita en aquellos supuestos previstos por la ley.
Posteriormente el personal del Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita (SERTRA) otorgará día y hora al ciudadano a fin de que comparezca en las instalaciones del SERTRA y entregue la documentación requerida. A los ciudadanos que hayan recibido demanda judicial y tengan un plazo con el fin de personarse ante el juzgado correspondiente, se les tramitará el expediente de justicia gratuita de forma urgente.
Un saludo muy cordial.-
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Re: CONSULTA URGENTE
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
Salario mínimo interprofesional para 2012 es de 641, 40 euros.
641,40 X 4 = 2565, 60 euros = Tope de asistencia gratuita.
Pensión Máxima para 2012 = 2522, 89 euros.
De lo expuesto se deduce que cualquier funcionario en situación de retiro que este percibiendo una pensión , aun siendo esta la máxima, puede optar a solicitar asistencia gratuita , siempre y cuando sus ingresos unicamente fueran los de su pensión, ya que se sobreentiende que si tuviera otros sobrepasaría el tope marcado por la norma legal.
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
Salario mínimo interprofesional para 2012 es de 641, 40 euros.
641,40 X 4 = 2565, 60 euros = Tope de asistencia gratuita.
Pensión Máxima para 2012 = 2522, 89 euros.
De lo expuesto se deduce que cualquier funcionario en situación de retiro que este percibiendo una pensión , aun siendo esta la máxima, puede optar a solicitar asistencia gratuita , siempre y cuando sus ingresos unicamente fueran los de su pensión, ya que se sobreentiende que si tuviera otros sobrepasaría el tope marcado por la norma legal.
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- Comentario: Marina de Guerra
Re: CONSULTA URGENTE
Esto es lo que está en vigor:pope12 escribió:Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.
Salario mínimo interprofesional para 2012 es de 641, 40 euros.
641,40 X 4 = 2565, 60 euros = Tope de asistencia gratuita.
Pensión Máxima para 2012 = 2522, 89 euros.
De lo expuesto se deduce que cualquier funcionario en situación de retiro que este percibiendo una pensión , aun siendo esta la máxima, puede optar a solicitar asistencia gratuita , siempre y cuando sus ingresos unicamente fueran los de su pensión, ya que se sobreentiende que si tuviera otros sobrepasaría el tope marcado por la norma legal.
Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita
Personas físicas:
1.- a) Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
b) Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2.- Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.
---------------------------------------------------
Año IPREM IPREM anual IPREM anual
mensual (12 pagas) (14 pagas)
---- -------- ----------- -----------
2012 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
Te voy a hacer las cuentas, tomando la cantidad mas alta (14 pagas)
7455,14 x 4 = 29820,56 € año
Todo el que anualmente cobre mas de esta cantidad no tiene derecho a esa excepcionalidad. Y por el mero hecho de tener una minusvalía tampoco
Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
- sargentodehierro
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Re: CONSULTA URGENTE
Hola a todos de nuevo,
La ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita, añadió al artículo 5 de la Ley 1/1996 el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad siempre que no excedan el cuádruplo del SMI.
Lo que ocurre que según el REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el SMI queda sustituido por el IPREM desde el 1 de julio de 2004, siéndo éste el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) y quedando el SMI únicamente para efectos del ámbito laboral.
Por lo que en principio, las cuentas que hace zuku son correctas.
Las afirmaciones y cuentas de pope12 difieren un poco de la realidad:
Pero el caso que nos ocupa, y es lo que importa, es que el compañero delfin, según su condición de retirado por inutilidad y las rentas que dice tener, tendría derecho a la asistencia de la justícia gratuita.
Un saludo.
La ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita, añadió al artículo 5 de la Ley 1/1996 el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad siempre que no excedan el cuádruplo del SMI.
Lo que ocurre que según el REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el SMI queda sustituido por el IPREM desde el 1 de julio de 2004, siéndo éste el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) y quedando el SMI únicamente para efectos del ámbito laboral.
Por lo que en principio, las cuentas que hace zuku son correctas.
Las afirmaciones y cuentas de pope12 difieren un poco de la realidad:
Si tienes grado de discapacidad reconocido, 33% o más ,no hay limite en cuanto a renta
Yo por ejemplo estoy en situación de retiro, no cobro la pensión máxima, y no tendría derecho a la asistencia de la justícia gratuita.De lo expuesto se deduce que cualquier funcionario en situación de retiro que este percibiendo una pensión , aun siendo esta la máxima, puede optar a solicitar asistencia gratuita
Pero el caso que nos ocupa, y es lo que importa, es que el compañero delfin, según su condición de retirado por inutilidad y las rentas que dice tener, tendría derecho a la asistencia de la justícia gratuita.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: CONSULTA URGENTE
¿Esa cantidad es el bruto anual o el neto de la base imponible del IRPF?.zuku escribió:Esto es lo que está en vigor:
Requisitos para poder solicitar el beneficio de justicia gratuita
Personas físicas:
1.- a) Que los recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
b) Que, aun superando el doble del IPREM, los recursos no excedan del cuádruplo del IPREM y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, atendiendo a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, decida conceder excepcionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2.- Que se litigue en defensa de derechos e intereses propios.
---------------------------------------------------
Año IPREM IPREM anual IPREM anual
mensual (12 pagas) (14 pagas)
---- -------- ----------- -----------
2012 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €
Te voy a hacer las cuentas, tomando la cantidad mas alta (14 pagas)
7455,14 x 4 = 29820,56 € año
Todo el que anualmente cobre mas de esta cantidad no tiene derecho a esa excepcionalidad. Y por el mero hecho de tener una minusvalía tampoco
Un saludo
- sargentodehierro
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Re: CONSULTA URGENTE
Pues la verdad que en el caso de personas jurídicas si se establece la base imponible del Impuesto de Sociedades, como dato de referencia, pero en el caso de personas físicas sólo habla de recursos, por lo que no sé que dato económico de referencia tomarán.
Un saludo.
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Re: CONSULTA URGENTE
Buenas.-
En el caso de personas jurídicas mediante el Impuesto de Sociedades se le aplica el triple del IPREM anual, en su cómputo total de ingresos; debo entender que al no ser persona jurídica, no le aplican el cómputo total, sino IRPF líquido o neto. Si me equivoco que me corrija alguien.
Un saludo.-
En el caso de personas jurídicas mediante el Impuesto de Sociedades se le aplica el triple del IPREM anual, en su cómputo total de ingresos; debo entender que al no ser persona jurídica, no le aplican el cómputo total, sino IRPF líquido o neto. Si me equivoco que me corrija alguien.
Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-