PLAN DE PENSIONES
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- Cabo 1º
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PLAN DE PENSIONES
Hola a todos.
Mi caso es que salí retirado en BOD en marzo de 2000 por insuficiencia, y en junio contraté un plan de pensiones. Ahora voy a rescatarlo acogiendome a el hecho de ser pensionista y me dicen que no se puede ya que lo contraté ya siendo pensionista y que hasta que no me muera no podrán rescatarlo mis herederos. Es cierto????
Gracias por todo.
Mi caso es que salí retirado en BOD en marzo de 2000 por insuficiencia, y en junio contraté un plan de pensiones. Ahora voy a rescatarlo acogiendome a el hecho de ser pensionista y me dicen que no se puede ya que lo contraté ya siendo pensionista y que hasta que no me muera no podrán rescatarlo mis herederos. Es cierto????
Gracias por todo.
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- General de Brigada
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Re: PLAN DE PENSIONES
Sí; es tal cual te han dicho. Una vez retirado si contratas algún plan de pensiones no podrás rescatarlo nunca; sólo cuando la palmes tus herederos seran los que lo disfruten.
Esto ha sido así siempre, y deberian de habertelo explicado al contratar el Plan.
Esto ha sido así siempre, y deberian de habertelo explicado al contratar el Plan.
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- Comandante
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Re: PLAN DE PENSIONES
ftenllado escribió:Hola a todos.
Mi caso es que salí retirado en BOD en marzo de 2000 por insuficiencia, y en junio contraté un plan de pensiones. Ahora voy a rescatarlo acogiendome a el hecho de ser pensionista y me dicen que no se puede ya que lo contraté ya siendo pensionista y que hasta que no me muera no podrán rescatarlo mis herederos. Es cierto????
Gracias por todo.
Efectivamente te han dicho bién, los planes de pensiones son para rescatarlos canuando te jubilas, si ya estás jubilado ¿ para qué quieren un plan de pensiones?. Tus herederos tendrán que pagar por la herencia del dichoso plan.
Un saludo.
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- Cabo 1º
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Re: PLAN DE PENSIONES
Gracias por vuesrta rápida respuesta.
Hay otro caso en el que si podría rescatarlo y es por desempleado......
Si me contrata una empresa por varios meses y luego me manda al para y solicito el rescate podría hacerlo. No es asi?
Gracias de nuevo
Hay otro caso en el que si podría rescatarlo y es por desempleado......
Si me contrata una empresa por varios meses y luego me manda al para y solicito el rescate podría hacerlo. No es asi?
Gracias de nuevo
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- Comandante
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Re: PLAN DE PENSIONES
Para estar como desempleado solo tienes que apuntarte en la oficina de empleo.ftenllado escribió:Gracias por vuesrta rápida respuesta.
Hay otro caso en el que si podría rescatarlo y es por desempleado......
Si me contrata una empresa por varios meses y luego me manda al para y solicito el rescate podría hacerlo. No es asi?
Gracias de nuevo
Un saludo.
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- Coronel
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Re: PLAN DE PENSIONES
No es tan sencillo, lo que dice el Reglamento de Planes de Pensiones es lo siguiente:
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el art. 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Así que lo más recomendable es dejar de hacer aportaciones. Si no se puede recuperar hasta el fallecimiento, al menos que no siga creciendo el capital.
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el art. 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Así que lo más recomendable es dejar de hacer aportaciones. Si no se puede recuperar hasta el fallecimiento, al menos que no siga creciendo el capital.
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- General de Brigada
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Re: PLAN DE PENSIONES
Lo que tienes que hacer es dejar de meter dinero en ese Plan. Lo metido,metido está, pero ni un € más.
Si te sobra el dinero, o quieres sacar una rentabilidad segura y a prueba de "corralitos" abres una cuenta en un banco de otro país europeo y desde esa cuenta contrata un Fondo de inversión que invierta en renta fija. Es lo único asegurado por ley contra los "corralitos" que se nos avecinan.
Si te sobra el dinero, o quieres sacar una rentabilidad segura y a prueba de "corralitos" abres una cuenta en un banco de otro país europeo y desde esa cuenta contrata un Fondo de inversión que invierta en renta fija. Es lo único asegurado por ley contra los "corralitos" que se nos avecinan.