sargentodehierro escribió:La reducción de la cuantía de la pensión por menos de 20 años de servicios es de aplicación a las pensiones ordinarias de retiro por incapacidad permanente para el servicio (Artículo 1 del RD 710/2009)romanovictor escribió:Si la pensión que tienes es extraordinaria (en acto de servicio-200%) y trabajas te la quitarán íntegra.
Lo de los porcentajes es sobre la pensión ordinaria que tengas reconocida.
El tema de las incompatibilidades, supuestos de compatibilidad y reducción de la pensión en caso de desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, es de aplicación tanto a las pensiones ordinarias como extraordinarias ( Artículos 9 y 10 del RD 710/2009).
Lo que no encuentro por ningún lado es donde viene reflejado que dejas de percibir toda la pensión, en el caso de que sea extraordinaria, por compatibilizarlo con otra actividad que suponga darte de alta en cualquier régimen de la SS.
Un saludo.
Pues no se decirte exactamente donde viene legislado. Hace menos de un año lo estuve moviendo en clases pasivas, creo que era con un BOE de los presupuestos generales, en las adicionales, me enteré por el foro, y me llamó un jefe de nosequé de Madrid, al que le habían pasado la consulta desde Oviedo, y me dijo que las extraordinarias (en acto de servicio-200%) no originadas en atentado terrorista no estaban incluidas, sólo estaban incluidas en los descuentos porcentuales las pensiones ordinarias y, en caso de darme de alta en la SS un sólo día, ese mes no cobraba la pensión.