Adjunto nota informativa de ACIME de Abril por si fuera de tu interés. Ten por otro lado en cuenta, dejando de lado ideas políticas, que hay periódicos que viven de crispar. OK diario no puede compararse con ABC o El mundo, así que saca lectores como puede, en mi opinión.
https://www.acime.es/index.php/noticias ... nformativa
Adaptación normativa del Régimen del Clases Pasivas
El Gobierno introdujo, en el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la publicación del inicio del traspaso del Régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social. Hecho que NO afecta, en principio, a los derechos ya adquiridos por los pensionistas de clases pasivas, que serán la mayoría de nuestros asociados.
El Régimen de Clases Pasivas es un régimen a extinguir desde el día 31.12.2010, puesto que a partir del día 01.01.2011 ya no entra nadie en el mismo. Y este Real Decreto lo que hace es introducir unos cambios normativos para la integración de este régimen en la Seguridad Social, es decir, el traspaso del Ministerio de Hacienda al de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones. Y ello, previa aprobación de un futuro Real Decreto de estructura de este último Ministerio.
Es decir, que la gestión de pensiones y prestaciones del personal del Estado pasa ahora a depender de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de manera transitoria para terminar, posteriormente y de manera definitiva, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando culmine el traspaso, una vez, como decimos, se apruebe el Real Decreto que para ello se precise. Pero entendemos que el Régimen de Clases Pasivas permanecerá hasta que se jubile el último funcionario del 2010, pues éstos fueron los últimos que causaron alta en ese régimen.
Por todo ello, consideramos que los derechos adquiridos de las personas que ya están en Clases Pasivas no se verán afectados por esta modificación. Los derechos adquiridos y consolidados no pueden ser objeto de medidas restrictivas retroactivas. Y, por otro lado, indicar que la Disposición adicional séptima establece que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurra el INSS … por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Procederemos a un estudio más detallado del Real Decreto-Ley y si hubiera algo a destacar y estaremos atentos a futuras regulaciones al respecto e iremos informando.
En Madrid, a 23 de abril de 2020
ASESORÍA JURÍDICA DE ACIME