¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Comentarios y opiniones sobre las medidas para la reforma del sistema de pensiones

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anonimo
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por anonimo »

pimiento escribió: Mié Ago 19, 2020 12:39 am Muchas gracias por contestar con argumentos!!!
Esperemos sea lo menos perjudicial para todos.
Adjunto nota informativa de ACIME de Abril por si fuera de tu interés. Ten por otro lado en cuenta, dejando de lado ideas políticas, que hay periódicos que viven de crispar. OK diario no puede compararse con ABC o El mundo, así que saca lectores como puede, en mi opinión.

https://www.acime.es/index.php/noticias ... nformativa
Adaptación normativa del Régimen del Clases Pasivas
El Gobierno introdujo, en el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la publicación del inicio del traspaso del Régimen de Clases Pasivas a la Seguridad Social. Hecho que NO afecta, en principio, a los derechos ya adquiridos por los pensionistas de clases pasivas, que serán la mayoría de nuestros asociados.

El Régimen de Clases Pasivas es un régimen a extinguir desde el día 31.12.2010, puesto que a partir del día 01.01.2011 ya no entra nadie en el mismo. Y este Real Decreto lo que hace es introducir unos cambios normativos para la integración de este régimen en la Seguridad Social, es decir, el traspaso del Ministerio de Hacienda al de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones. Y ello, previa aprobación de un futuro Real Decreto de estructura de este último Ministerio.

Es decir, que la gestión de pensiones y prestaciones del personal del Estado pasa ahora a depender de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de manera transitoria para terminar, posteriormente y de manera definitiva, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando culmine el traspaso, una vez, como decimos, se apruebe el Real Decreto que para ello se precise. Pero entendemos que el Régimen de Clases Pasivas permanecerá hasta que se jubile el último funcionario del 2010, pues éstos fueron los últimos que causaron alta en ese régimen.

Por todo ello, consideramos que los derechos adquiridos de las personas que ya están en Clases Pasivas no se verán afectados por esta modificación. Los derechos adquiridos y consolidados no pueden ser objeto de medidas restrictivas retroactivas. Y, por otro lado, indicar que la Disposición adicional séptima establece que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurra el INSS … por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Procederemos a un estudio más detallado del Real Decreto-Ley y si hubiera algo a destacar y estaremos atentos a futuras regulaciones al respecto e iremos informando.

En Madrid, a 23 de abril de 2020
ASESORÍA JURÍDICA DE ACIME


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pimiento
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por pimiento »

Muchas gracias en todo caso. Cualquier aclaración es bien recibida
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psmito
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por psmito »

pimiento escribió: Mié Ago 19, 2020 12:39 amx
Muchas gracias por contestar con argumentos!!!
Esperemos sea lo menos perjudicial para todos.
Hombre yo te he puesto el resumen corto,
Los argumentos están dichos y reedichos en unos cuantos post sobre este tema, solo hay que leer un poco o usar el buscador

Un saludo
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anonimo
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por anonimo »

Más: augc valencia, nota informativa.
Breve aclaración sobre pensiones, Clases Pasivas, Seguridad Social y mutualidades de funcionarios
Por Jesús Manuel González Acuña

(Asesor jurídico de AUGC-Valencia)


Por el interés que suscita la materia, reproducimos a continuación un hilo que publicamos en nuestra cuenta de twitter: @IusBelli


En los últimos días he visto diversas noticias relativas a la posible supresión del régimen del mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU). Y como creo que algunos conceptos no parecen muy claros, vamos con un hilo explicativo.-


1. Algunos de los artículos que se han hecho eco de esta noticia han indicado que los funcionarios ingresados desde el 01-01-2011 no pertenecen al régimen del mutualismo administrativo, lo cual responde a una confusión.-


2. En efecto, es cierto que todos los funcionarios de carrera del Estado que hayan ingresado a partir del 01-01-2011 quedan protegidos por la cobertura del régimen general de la Seguridad Social, pero ello no significa que no pertenezcan al mutualismo administrativo. Lo explicamos.-


3. La protección social de los funcionarios del Estado estaba integrada tradicionalmente por dos mecanismos de cobertura: a) el régimen de clases pasivas; y b) el mutualismo administrativo.-


4. El régimen de clases pasivas se creó en 1926, unificando los múltiples montepíos existentes (básicamente uno por cada cuerpo de la Administración) y cubre las pensiones del propio funcionario así como las de sus familiares.-


5. La pensión del propio funcionario es la causada por su jubilación o retiro, bien sea por edad o incapacidad; las pensiones de los familiares son las de orfandad, viudedad y de los padres, en determinados casos.-


6. Estas prestaciones son las que quedan cubiertas por el régimen general de Seguridad Social para los funcionarios ingresados desde el 01-01-2011.-


7. Por su parte, el mutualismo administrativo cubre las contingencias de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente y cargas familiares y se ofrece mediante una de las tres mutualidades existentes, de adscripción obligatoria para los funcionarios:


8. MUFACE, para funcionarios de la Administración Civil del Estado; ISFAS, para militares, guardias civiles, personal civil del ministerio de Defensa y miembros del CNI; y MUGEJU, para miembros de las carreras Judicial y Fiscal, LAJ,s, Médicos forenses, funcionarios de Justicia, etc.-


9. De entre estas prestaciones, la de asistencia sanitaria comprende: a) la asistencia médica primaria, especializada, hospitalaria y urgente; b) la prestación farmacéutica; y c) las prestaciones complementarias.-


10. La asistencia médica se puede prestar bien por la propia mutualidad o mediante concierto con entidades públicas (Servicio Nacional de Salud) o privadas (aseguradoras médicas como ASISA, ADESLAS, DKV, MAPFRE…).-


11. El funcionario está adscrito OBLIGATORIAMENTE a su mutualidad pero puede elegir recibir la asistencia médica a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de cualquiera de las aseguradoras privadas.-


12. La prestación farmacéutica, por su parte, consiste en el pago de un porcentaje por receta o medicamento.-


13. Vayamos ahora con las cotizaciones. La cuota de derechos pasivos de los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas es del 3,86% del haber regulador de la pensión correspondiente a su grupo de clasificación, dividido en 14 pagos.-


14. La cuota de Seguridad Social de los funcionarios incluidos en el régimen general es del 4,70% de su base de cotización.-


15. La cuota a la mutualidad que deben satisfacer TODOS los funcionarios es del 1,69% de su haber regulador.-


16. ¿Y qué aportaría como cuota un funcionario si desapareciesen las mutualidades y pasaran a recibir la asistencia sanitaria desde el SNS? Pues nada, porque la sanidad pública se financia con impuestos, no con cotizaciones.-


17. Respecto a la utilidad, pertinencia y oportunidad de esa propuesta de desaparición de las mutualidades, eso ya es harina de otro costal (o de otro hilo).-


18. En definitiva: todos los funcionarios de carrera del Estado, con independencia de su fecha de ingreso, a día de hoy están adscritos OBLIGATORIAMENTE a la mutualidad que les corresponda (MUFACE, ISFAS o MUGEJU).-
Beatus ille...
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psmito
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por psmito »

Bienvenido sea la aclaración
Pero vamos nada que no supiéramos
También hay que aclarar que se puede por ejemplo ingresar con posterioridad al 2011, pongamos en la GC en 2016 y ser de clases pasivas, si procede del ejército y estaba ya en clases pasivas
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por anonimo »

psmito escribió: Mié Ago 19, 2020 1:22 pm Bienvenido sea la aclaración
Pero vamos nada que no supiéramos
También hay que aclarar que se puede por ejemplo ingresar con posterioridad al 2011, pongamos en la GC en 2016 y ser de clases pasivas, si procede del ejército y estaba ya en clases pasivas
Bueno... yo envío lo que me va llegando siempre que me parezca que tiene cierto sentido.
Y es que como lo pasé tan mal el otro día, y como creo que no soy el único, todo lo que ayude a traer calma es bueno.
Por cierto, de nuevo muchas gracias por el apoyo del sábado. Lo pasé mal de verdad. Hacía tiempo que no me encontraba así
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por joseanbo68 »

Buenas noches.

Mi mujer era Funcionario de Carrera del Estado perteneciente al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, y fue jubilada por Incapacidad Permanente para el Servicio con 8 años cotizados.

Al cotizar a Clases Pasivas le complementaron hasta el 75% de lo que hubiese sido su jubilación. Además, Mugeju le otorgó un complemento hasta que cumpla la edad de jubilación.

Es decir, cobra 900€ de pensión + 275€ de Mugeju. Mi pregunta es la siguiente: si desaparece MUGEJU, ¿se le revisa la pensión de 900€ al mes? Lo pregunto porque con 8 años cotizados, si lo hubiese cotizado al Régimen General, la pensión sería muy inferior.

Gracias.
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por Hoonah »

joseanbo68 escribió: Mié Sep 02, 2020 10:10 pm Buenas noches.

Mi mujer era Funcionario de Carrera del Estado perteneciente al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, y fue jubilada por Incapacidad Permanente para el Servicio con 8 años cotizados.

Al cotizar a Clases Pasivas le complementaron hasta el 75% de lo que hubiese sido su jubilación. Además, Mugeju le otorgó un complemento hasta que cumpla la edad de jubilación.

Es decir, cobra 900€ de pensión + 275€ de Mugeju. Mi pregunta es la siguiente: si desaparece MUGEJU, ¿se le revisa la pensión de 900€ al mes? Lo pregunto porque con 8 años cotizados, si lo hubiese cotizado al Régimen General, la pensión sería muy inferior.

Gracias.
Buenas, eso que planteas es muy poco probable. En el caso de que desapareciese MUGEJU no creo que afectase al personal ya jubilado y con una pensión reconocida, lo más probable es que la pensión de tu mujer se quede como está. En todo caso podría afectar a los que se jubilasen con posterioridad.
Saludos
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por trasgu123 »

joseanbo68 escribió: Mié Sep 02, 2020 10:10 pm Buenas noches.

Mi mujer era Funcionario de Carrera del Estado perteneciente al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, y fue jubilada por Incapacidad Permanente para el Servicio con 8 años cotizados.

Al cotizar a Clases Pasivas le complementaron hasta el 75% de lo que hubiese sido su jubilación. Además, Mugeju le otorgó un complemento hasta que cumpla la edad de jubilación.

Es decir, cobra 900€ de pensión + 275€ de Mugeju. Mi pregunta es la siguiente: si desaparece MUGEJU, ¿se le revisa la pensión de 900€ al mes? Lo pregunto porque con 8 años cotizados, si lo hubiese cotizado al Régimen General, la pensión sería muy inferior.

Gracias.
En que año se jubilo tu mujer ?? Muy raro se me hace una pension de incapacidad de 900€ en alguien que pertenecia al grupo A1.

MUGEJU no paga pensiones, abona Prestaciones. Las pensiones publicas las paga Clases Pasivas y la S Social.

El sistema de cotizaciones y pensiones de Clases Pasivas y la S Social NO tienen ninguna relacion entre si, ni por analogia. Son normativas legales distintas, con criterios totalmente diferentes.
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por Pele »

trasgu123 escribió: Lun Nov 02, 2020 10:58 am
joseanbo68 escribió: Mié Sep 02, 2020 10:10 pm
MUGEJU no paga pensiones, abona Prestaciones. Las pensiones publicas las paga Clases Pasivas y la S Social.

El sistema de cotizaciones y pensiones de Clases Pasivas y la S Social NO tienen ninguna relacion entre si, ni por analogia. Son normativas legales distintas, con criterios totalmente diferentes.
Muy acertado en la contestacion.
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por joseanbo68 »

Hola. Gracias por su respuesta. Le cuento. Mi mujer se jubiló en 2011.

Tenía solo 8 años cotizados, y aunque cobraba más de 2.500€/mes, pero si sueldo base creo recordar que era de unos 1.500€/mes, el resto figuraba como distintos complementos.
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por trasgu123 »

joseanbo68 escribió: Sab Nov 21, 2020 6:26 pm Hola. Gracias por su respuesta. Le cuento. Mi mujer se jubiló en 2011.

Tenía solo 8 años cotizados, y aunque cobraba más de 2.500€/mes, pero si sueldo base creo recordar que era de unos 1.500€/mes, el resto figuraba como distintos complementos.
El calculo de la pension en Clases Pasivas NO se realiza por cuanto se cobra al mes o cuanto es el sueldo base, esos dos datos son insustanciales.

El calculo de la pension viene determinado por el haber regulador del grupo o grupos a los que se ha pertenecido. El haber regulador en el año 2011 aprobado por el Real Decreto-ley 20/2011, Anexo I, correspondiente al grupo A1 eran 39.661€ anuales, divididos en 14 pagas iguales (12 mensualidades y dos extras).

Algo raro hay para que el importe de la pension que le paga Clases Pasivas sea de 900€.
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por joseanbo68 »

¿Puede ser porque sólo tenía 8 años cotizados?

¿Puede ser porque su jubilación era por Incapacidad Permanente para el Servicio (más del 33% y menos del 65%?

Por cierto, acaba de fallecer. ¿A mí quien me pagará la pensión de jubilación? ¿Clases Pasivas ó Seguridad Social? ¿A cuánto ascenderá mi pensión de jubilación?

Ella falleció y a los dos días nos pagaron su pensión y el complemento de MUGEJU. ¿Cree Usted que debo devolver esa mensualidad para evitar que me lo reclamen con intereses?

Tenía contratado Seguro de Decesos. Tengo derecho a ayuda "Gastos de Sepelio" y/ó Ayuda por Defunción,
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por trasgu123 »

Da igual que solo sean ocho años cotizados. Para el calculo en caso de incapacidad laboral hay que tener en cuenta entre otras cosas: la fecha de ingreso, la fecha de nacimiento, los años cotizados. Habria que ver que dice en el escrito de señalamiento de la pension.
La pension de jubilacion se cobra a efectos de dia 1 de cada mes, si se esta vivo ese dia se cobra ese mes.
La pension de viudedad la pagara Clases Pasivas, ahora integrada en la S Social. Habra que rellenar el formulario correspondiente.
El seguro de decesos cubre lo que marque la poliza que se haya contratado.
Las ayudas de MUFACE por fallecimiento hay que solicitarlas con el formulario correspondiente.
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Re: ¿Nos rebajarán a los retirados la pensión de Clases Pasivas?

Mensaje por joseanbo68 »

Muchísimas gracias, todo aclarado.

Un abrazo, y felices fiestas.
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