accidente en acto de servicio

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Metopa
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accidente en acto de servicio

Mensaje por Metopa »

Hola, me remito a este foro porke he visto respuestas muy concretas a las preguntas.
Hace poco he tenido un accidente en el acuartelamiento, mientras estaba de servicio (de guardia de seguridad), al bajarme de el vehículo de los relevos se abrió el portalón y yo ke en ese momento bajaba me golpeé el muslo, produciendo una herida de unos 15 cm de largo y 2 de profundidad, mas o menos.
El seguro colectivo no cubre este tipo de accidentes, pero en un acuartelamiento debe haber un seguro ke lo cubra,no? es el isfas kien debe hacerse cargo? el seguro del vehículo?
Gracias de antemano
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trasgu123
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Re: accidente en acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

Explicate, de que quieres que se haga cargo y que es lo que quieres que se te cubra relativo al accidente sufrido ????.
VADIN
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Re: accidente en acto de servicio

Mensaje por VADIN »

Lo primero que tienes que hacer es dar parte por escrito a tu Jefe de Unidad exponiendo el hecho y, a poder ser, incluir en el parte el nombre de los testigos que lo vieron, si hay alguno.
A continuación debes acudir a la enfermería de la Base para que el médico te atienda y diagnostique la lesión. Si procede, por la naturaleza de la lesión y según dictamen médico, solicitar la baja temporal para el servicio hasta la curación total de las heridas.
Si la lesión se cura y no te deja secuelas, pues a funcionar. Pero si que quedan secuelas, bien el servicio médico de la Unidad bien tu mismo podeis solicitar que te pasen un reconocimiento médico no periodico en Servicio del Hospital Militar correspondiente, quien será el que determine el alcande de la lesión y su reversibilidad o irreversibilidad. Si es reversible te darán un tiempo par aque curen las secuelas y te volverán a dar una fecha para revisión, pero si es irreversible y te dan un coeficiente 4 ó 5 implicará que el Mando de Personal de tu Ejército te incoe un expediente de perdida de condiciones psicofísicas , lo que lleva aparejado que ceses en tu destino, hasta la resolucion definitiva del expediente. El resultado del expediente puede ser con la calificacion de UTIL o UTIL CON LIMITACIONES (APL).........
En ese expediente se determina si el hecho ha sido como consecuencia del Servicio o no. Si se resuelve que ha sido en acto de servicio sera el Ministerio de defensa el que determine tu incapacidad y lo que te pudiera corresponder. Si no lo ha sido puedes solicitar, si procede, los gastos derivados de la lesión a CASER que es la empresa aseguradodora que tiene suscrito el seguro colectivo con Defensa para el año 2009.
Respecto al seguimientode la curación de las heridas, el tratamiento médico correrá a cargo del médico que elijas a traves de la entidad aseguradora o Seguridad Social .
Espero haberte aclarado algo . UN SALUDO
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