limitaciones APL4
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limitaciones APL4
Me gustaria saber, si alguien me podria informar sobre las limitaciones de un APL4. Espero que alguien me pueda ayuda, gracias.
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Re: limitaciones APL4
Las que figuren en tu Acta Medica. Hay quienes no pueden caminar mas de x tiempo, quienes no pueden cargar con mas de x kilos de peso, etc.
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Re: limitaciones APL4
Hola Carmen, como bien te ha explicado el compañero, las limitaciones son las que especifique la junta medico pericial en el acta medica, a saber, dependiendo de lo que tengas y cuales sean tus dolencias en algunos casos pueden ser varias simultaneamente.
Un saludo.
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Re: limitaciones APL4
los apl 4,tenes que mirar en las normas sobre apl 4 y si dudas el oficial medico de botiquin
- sargentodehierro
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Re: limitaciones APL4
¿Hay alguna normativa específica para el personal APL?mparesp76 escribió:los apl 4,tenes que mirar en las normas sobre apl 4 y si dudas el oficial medico de botiquin
Última edición por sargentodehierro el Jue Ago 23, 2012 5:08 pm, editado 1 vez en total.
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Re: limitaciones APL4
la voy a buscarsargentodehierro escribió:¿Hay alguna normativa específica para el perosnal APL?mparesp76 escribió:los apl 4,tenes que mirar en las normas sobre apl 4 y si dudas el oficial medico de botiquin
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Re: limitaciones APL4
RD 944/2001mparesp76 escribió:los apl 4,tenes que mirar en las normas sobre apl 4 y si dudas el oficial medico de botiquin
Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias
en las que el individuo tenga unas condiciones médicas
o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas
restricciones que deban tenerse en cuenta al
asignársele destino, en especial si implican manejo de
armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades
de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente
capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad
funcional.
Esto es todo lo que segun tu llamas "normativa" que nos regula a los APL 4 limitado de funciones... sinceramente crees que esto es normativa?
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Re: limitaciones APL4
Estas en serio? Vas a buscar que?mparesp76 escribió:la voy a buscarsargentodehierro escribió:¿Hay alguna normativa específica para el perosnal APL?mparesp76 escribió:los apl 4,tenes que mirar en las normas sobre apl 4 y si dudas el oficial medico de botiquin
No me hagas reir, mparesp76, la normativa, legislación o jurisprudencia que no tenga a mano el compañero sargentodehierro, te aseguro de muy buena fe, que no existe asi que busca a wally que si lo encuentras te dan el premio gordo!!
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Re: limitaciones APL4
Hola compañeros,
Poco a poco se empieza a hacer referencia al personal APL en la distinta normativa que se aprueba en el ámbito de las FAS, pero no dejan de ser referencias puntuales.
A mi entender tendría que haber una normativa específica para el personal APL y que dejasen de estar en el limbo normativo.
Un saludo.
Poco a poco se empieza a hacer referencia al personal APL en la distinta normativa que se aprueba en el ámbito de las FAS, pero no dejan de ser referencias puntuales.
A mi entender tendría que haber una normativa específica para el personal APL y que dejasen de estar en el limbo normativo.
Un saludo.
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- sargentodehierro
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Re: limitaciones APL4
Hombre tampoco exageremos, tengo en el disco duro mucha normativa, pero no me la conozco al dedillo, y por eso le pregunto al compañero mparesp76, aunque dudo que haya una normativa específica para los APL, más allá de referencias puntuales en algún Real-decreto, Orden ministerial, instrucción o directiva.lduenav escribió:la normativa, legislación o jurisprudencia que no tenga a mano el compañero sargentodehierro, te aseguro de muy buena fe, que no existe
Un saludo.
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Re: limitaciones APL4
existir es en el expdiente lo que ponga el tipo de apl y los servicios medicos de cada unidad podran las limitaciones.sargentodehierro escribió:Hombre tampoco exageremos, tengo en el disco duro mucha normativa, pero no me la conozco al dedillo, y por eso le pregunto al compañero mparesp76, aunque dudo que haya una normativa específica para los APL, más allá de referencias puntuales en algún Real-decreto, Orden ministerial, instrucción o directiva.lduenav escribió:la normativa, legislación o jurisprudencia que no tenga a mano el compañero sargentodehierro, te aseguro de muy buena fe, que no existe
Un saludo.
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Re: limitaciones APL4
Ni el tipo de APL, ni los servicios medicos de la unidad. El Acta Medica de la JMPO es la que tiene que definir claramente las limitaciones, y en las unidades se actuara en consecuencia.
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Re: limitaciones APL4
yo he estado informado de esto y el jefe de sanida es el que te dice lo que puedes hacer por el acta, y si no estas de acuerdo pued3s poner una queja al coronel y si no al general que seatrasgu123 escribió:Ni el tipo de APL, ni los servicios medicos de la unidad. El Acta Medica de la JMPO es la que tiene que definir claramente las limitaciones, y en las unidades se actuara en consecuencia.
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Re: limitaciones APL4
Cuando leo estas cosas se me queda una cara de boniato...mparesp76 escribió:yo he estado informado de esto y el jefe de sanida es el que te dice lo que puedes hacer por el acta, y si no estas de acuerdo pued3s poner una queja al coronel y si no al general que seatrasgu123 escribió:Ni el tipo de APL, ni los servicios medicos de la unidad. El Acta Medica de la JMPO es la que tiene que definir claramente las limitaciones, y en las unidades se actuara en consecuencia.
1 - El jefe de sanidad segun tu lo llamas no tiene que poder hacer nada, porque las limitaciones las emite una autoridad superior y no se si recuerdas lo de la palabra jerarquia que tanto caracteriza a nuestro trabajo, con lo cual las limitaciones no son algo que puedan o no elegir, son obligatorios y punto.
2 - Lo que tu llamas jefe de sanidad, quiero pensar que te refieres al oficial jefe de los servicios sanitarios de la unidad o acuartelamiento.
3 - Puedes poner una queja? Esto que es FACUA? o mas bien tengo que pensar que cuando entramos en esta empresa se nos informo que disponía de una hoja de reclamaciones a disposición del consumidor que se podria presentar ante el Coronel jefe de la unidad? Por favor compañero!!
4 - Y sino al general que sea? Pues recurrele al general Milan del Boch, o al generalisimo... no te digo!!
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Re: limitaciones APL4
lduenav escribió:Cuando leo estas cosas se me queda una cara de boniato...mparesp76 escribió:yo he estado informado de esto y el jefe de sanida es el que te dice lo que puedes hacer por el acta, y si no estas de acuerdo pued3s poner una queja al coronel y si no al general que seatrasgu123 escribió:Ni el tipo de APL, ni los servicios medicos de la unidad. El Acta Medica de la JMPO es la que tiene que definir claramente las limitaciones, y en las unidades se actuara en consecuencia.
1 - El jefe de sanidad segun tu lo llamas no tiene que poder hacer nada, porque las limitaciones las emite una autoridad superior y no se si recuerdas lo de la palabra jerarquia que tanto caracteriza a nuestro trabajo, con lo cual las limitaciones no son algo que puedan o no elegir, son obligatorios y punto.
2 - Lo que tu llamas jefe de sanidad, quiero pensar que te refieres al oficial jefe de los servicios sanitarios de la unidad o acuartelamiento.
3 - Puedes poner una queja? Esto que es FACUA? o mas bien tengo que pensar que cuando entramos en esta empresa se nos informo que disponía de una hoja de reclamaciones a disposición del consumidor que se podria presentar ante el Coronel jefe de la unidad? Por favor compañero!!
4 - Y sino al general que sea? Pues recurrele al general Milan del Boch, o al generalisimo... no te digo!!
suficientes en materia de prevención.
Artículo 28. Iniciativas y quejas.
1. El militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida, de acuerdo con lo que se establece en este artículo y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio del mantenimiento del conducto regular.
2. Las iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, se podrán presentar por cada militar en su unidad ante el oficial, suboficial mayor y cabo mayor designados a tal efecto, quienes las trasladarán al jefe de unidad.
El jefe de unidad atenderá y resolverá, en lo que esté en el ámbito de sus competencias, las cuestiones planteadas o las remitirá, con el informe que proceda, al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente.
El Mando o Jefatura de Personal acusará recibo, analizará las propuestas en los órganos que se determinen y resolverá, en el ámbito de sus competencias, o las enviará a la Subsecretaría de Defensa. Anualmente se proporcionará información sobre el contenido de las propuestas y el resultado de su estudio.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán presentar quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida siguiendo el conducto regular en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas y haciéndolo de buen modo, verbalmente o por escrito. Si no se considerasen suficientemente atendidas podrán presentarse directamente y por escrito, remitiendo copia al jefe de su unidad, ante los mandos u órganos directivos que se determinen reglamentariamente, los cuales acusarán recibo e iniciarán, en su caso, el procedimiento que corresponda. En caso de rechazar la queja lo harán en escrito motivado.
4. Lo previsto en este artículo será sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas.