Nómina agosto

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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janvazvaz
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Nómina agosto

Mensaje por janvazvaz »

Soy Tte. del EA en la reserva, en la citada nómina me van a descontar como atrasos en el concepto COM.COMPEN.ASCENSO, la cantidad de 135,94€, así mismo pasaré a percibir por el mismo concepto 36,06€ en lugar de 55,48€ que venía percibiendo, es decir 19,42€ menos. Desconozco el motivo de dicho descuento.
Un saludo.
Francisco I
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Re: Nómina agosto

Mensaje por Francisco I »

En similares condiciones estamos todos los Tenientes en situación de Reserva.
En mi caso personal percibía 13,23 €/mes por ese Complemento. En agosto me lo dejan a cero y además me descuentan como atrasos todo lo cobrado desde enero 2012.
Me he dejado los ojos revisando los PGE para el 2012, y también el R.D. 20/2012 de "recortes" y en ninguno he visto nada que autorice éste nuevo atraco.

Habrá que pedir explicaciones, si antes no nos las dan.
trafalgar
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Re: Nómina agosto

Mensaje por trafalgar »

Estoy en la misma situación de janvazvaz.
ANTON52
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Re: Nómina agosto

Mensaje por ANTON52 »

Hola a todos:
Es posible que este descuento este justificado, pero podian haber puesto una nota a pie de nomina, para aclararnos este descuento.
spp
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Re: Nómina agosto

Mensaje por spp »

Otro más en la situación de javazvaz y menos mal que han bajado el IRPF, si no este mes cobrariamos menos todavía. ¡Arriva España!
caballejo
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Re: Nómina agosto

Mensaje por caballejo »

Saludos, a todos yo tambien soy de los que cobraban 13 e. como complemento y no solo nos los han quitado sino que ademas tenemos que devolverlos desde enero con lo cual este mes cobraremos menos aun habiendo bajado el irpf. atisbo y no encuentro otra explicacion que como ese complemento era para compensar la desviacion anual sobre lo devengado por un subteniente en la misma situacion al quitar la paga extra al subt.le han detraido mas por lo que el complemento desaparece o se aminora segun circunstancias.
Francisco I
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Re: Nómina agosto

Mensaje por Francisco I »

Después de haberme dejado las pestañas repasando la ley de PGE para el 2012 y también el R.D. 20/2012 de "recortes" NO he encontrado nada que justifique ese "atraco".
Como bién sabemos todos ese Complemento está destinado a eliminar la diferencia de haberes entre el empleo de Subteniente y el de Teniente. Como ambos sueldos llevan bastante tiempo congelados, la diferencia debe de seguir siendo la misma en cada caso particular. No se me ocurre más explicación que la siguiente:
Con el tiempo vamos acumulando trienios del Grupo A-1, que al ser éstos de mayor cuantía que los A-2 de los Subtenientes, hacen que la diferencia de haberes totales vaya siendo cada vez menor, incluos a desaparecer como es mi caso que hice trienio en enero de éste año.

Me gustaría saber si existe alguién que sin haber perfeccionado trienios en 2012 también le hayan aplicado la citada "rebaja"; pués eso desmontaría mi teoría.

De todas formas a primeros de septiembre me lo tendran que explicar por escrito.
manuel.ruiloba
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Re: Nómina agosto

Mensaje por manuel.ruiloba »

DIAE. Madrid. 20 de julio de 2012
Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por parte del Ministerio de Defensa se está procediendo a adecuar el módulo MONPER a las novedades normativas introducidas y que afectan fundamentalmente a lo siguiente:

Supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes del mes de Diciembre, así como las liquidaciones de las citadas pagas.

La disminución en la cuantía de las retribuciones del año 2012 determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se venía aplicando hasta la entrada en vigor del RD-ley (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), la aplicación de los nuevos tipos de retención está indicada en el artículo 87.4 del mismo Reglamento y en el Ministerio de Defensa se realiza mes a mes. Por tanto en la Nómina de Agosto se incluirá el nuevo tipo de I.R.P.F.

Cuota de Derechos Pasivos: Según el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.

Cuota ISFAS: Según el artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.

El artículo 2. 6 del RD-ley 20/2012, no afecta al Ejército de Tierra ya que no hay ningún perceptor cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (962,10€) establecido en el RD 1888/2011, de 30 de diciembre.

Artículo 9 del RD-ley 20/2012 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales. Por parte del Ministerio de Defensa se está trabajando en el módulo de Bajas Médicas e Incapacidad Temporal del personal de SIPERDEF, se espera que para octubre esté en explotación. Los datos deberán ser introducidos por las oficinas de personal de las UCO,s y se transferirán a MONPER, a efecto en nómina.
Francisco I
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Re: Nómina agosto

Mensaje por Francisco I »

manuel.ruiloba escribió:DIAE. Madrid. 20 de julio de 2012
Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por parte del Ministerio de Defensa se está procediendo a adecuar el módulo MONPER a las novedades normativas introducidas y que afectan fundamentalmente a lo siguiente:

Supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional del complemento especifico o pagas adicionales equivalentes del mes de Diciembre, así como las liquidaciones de las citadas pagas.

La disminución en la cuantía de las retribuciones del año 2012 determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se venía aplicando hasta la entrada en vigor del RD-ley (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), la aplicación de los nuevos tipos de retención está indicada en el artículo 87.4 del mismo Reglamento y en el Ministerio de Defensa se realiza mes a mes. Por tanto en la Nómina de Agosto se incluirá el nuevo tipo de I.R.P.F.

Cuota de Derechos Pasivos: Según el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.

Cuota ISFAS: Según el artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.

El artículo 2. 6 del RD-ley 20/2012, no afecta al Ejército de Tierra ya que no hay ningún perceptor cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (962,10€) establecido en el RD 1888/2011, de 30 de diciembre.

Artículo 9 del RD-ley 20/2012 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales. Por parte del Ministerio de Defensa se está trabajando en el módulo de Bajas Médicas e Incapacidad Temporal del personal de SIPERDEF, se espera que para octubre esté en explotación. Los datos deberán ser introducidos por las oficinas de personal de las UCO,s y se transferirán a MONPER, a efecto en nómina.
Todo ésto ya lo he leido y releido; y sigo sin encontrar el motivo para eliminar o reducir el complemento por compensación de empleo; y mucho menos el que haya de hacerse con carácter retroactivo desde enero.
ANTON52
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Re: Nómina agosto

Mensaje por ANTON52 »

Yo no he tenido ninguna novedad en mi nomina desde enero, ningun trienio y tambien me han descontado el complemento desde enero.
rafale
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Re: Nómina agosto

Mensaje por rafale »

Buenos días,

Yo tambien soy Teniente en Reseva del E.T. y me han descontado 92,61 en la nómina de Agosto, no he perfeccionado ningún trienio, este año,
recibía 13,23 er en concepto de COM COMPL ASCENSO, no sabemos a que se debe.

Saludos
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Re: Nómina agosto

Mensaje por trasgu123 »

La normativa a aplicar seria el RD. 662/2001, DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Complemento personal y transitorio.

1. Los militares que tuvieran derecho al complemento personal y transitorio regulado en las disposiciones transitorias tercera del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, y séptima del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, lo continuarán percibiendo en las mismas condiciones fijadas en dichas disposiciones.

2. Los militares que como consecuencia del régimen retributivo establecido en el presente Reglamento experimenten una disminución en el total de sus retribuciones íntegras anuales básicas y complementarias de carácter general, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A efectos de la citada absorción, no se considerarán los trienios, el complemento de dedicación especial, las gratificaciones por servicios extraordinarios, ni el complemento de productividad, en el caso de que se perciban.

3. Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas de ascenso o cambio de destino, según se regule en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.


Pero si como dice Francisco I no "salio" en los PGE, os va a tocar pedir explicaciones de que normativa se ha aplicado a la JIEA correspondiente.
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Re: Nómina agosto

Mensaje por Francisco I »

Gracias, amigo Trasgu:
Con tu documentado comentario desmontas mi teoría de que la causa pudiera estar en el perfeccionamiento de trienios; con lo cual ya no queda ninguna escusa o causa que justifique el "atraco", puesto que las retribuciones estan congeladas, incluso "menguadas" desde 2010.

Me lo van a tener que explicar, y muy clarito que yo soy muy torpe.
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Re: Nómina agosto

Mensaje por trasgu123 »

A ver esta opcion. Parecera enrevesada pero conociendo algunas mentes que habitan en el MINISDEF ...............

Miremos el "camino" hacia atras. El dichoso Complemento se creo para igualar el de Teniente con el de Subteniente que era mayor, y asi no cobrar menos al ascender. Si con las rebajas de Zapatero los Albertos (Subtenientes) cobran menos de complemento, a alguna mente pensante se le ha iluminado la sesera y ha actuado en consecuencia y os lo ha reducido.

Ahora hace falta saber si a los Albertos (Subtenientes) les han reducido el Complemento.
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Re: Nómina agosto

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió:Gracias, amigo Trasgu:
Con tu documentado comentario desmontas mi teoría de que la causa pudiera estar en el perfeccionamiento de trienios; con lo cual ya no queda ninguna escusa o causa que justifique el "atraco", puesto que las retribuciones estan congeladas, incluso "menguadas" desde 2010.

Me lo van a tener que explicar, y muy clarito que yo soy muy torpe.

En los trienios no, pero con las Extras si. El calculo se hace de las retribuciones del total del año y las extras de Teniente son mayores que las de Subteniente.

Es otra posibilidad.
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