Como afecta realmente el pensionazo
Publicado: Dom Ago 26, 2012 8:59 pm
Hola compañeros, tengo una duda que parece compartida por la oficina de clases pasivas de Valencia frente a Madrid. Voy a intentar explicarla lo más claro posible.
Pasé a retirado por incapacidad hace más un año, de vez en cuando me llaman para impartir unos cursos técnicos, con lo cual solicité la compatibilidad, que después de varios meses tuvieron a bien concedérmela. El tema es que hay cursillo que duran 10, 20 ó 40 horas, con lo cual sólo trabajo como máximo diez días. Ha habido ocasiones en que me daba de alta en la SS después del día 1 y me daba de baja antes de que acabara el mes. Si leo la ley:
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
El caso es que al mes siguiente de producirse el inicio de la actividad ya estoy de baja en la SS.
En fin, cada vez que me he dado de alta, me han enviado una atenta carta notificándome el recorte del 25%. Cuando voy a las oficinas aquí en Valencia, el jefe del negociado está de acuerdo conmigo en que parece ser que ese caso no lo contemplaron al redactar la ley, pensando que todas las actividades tendrían una continuidad, y que si no era en el primer mes, sería en el siguiente, pero aún así me lo quitan.
He recurrido, me lo han denegado y ahora estoy con un recurso pendiente al tribunal de cuentas, a ver que me dicen, pero vamos, es una putada, porque hay ocasiones en que tengo que rechazar estos tipos de trabajos porque me quitaán más de lo que voy a cobrar. Lo cual veo absurso porque de esta manera dejo de cotizar las partes correspondientes, y el estado deja de recaudar.
Espero no haber sido muy pesado, y espero que alguien me pueda arrojar algo de luz.
Un saludo.
Pasé a retirado por incapacidad hace más un año, de vez en cuando me llaman para impartir unos cursos técnicos, con lo cual solicité la compatibilidad, que después de varios meses tuvieron a bien concedérmela. El tema es que hay cursillo que duran 10, 20 ó 40 horas, con lo cual sólo trabajo como máximo diez días. Ha habido ocasiones en que me daba de alta en la SS después del día 1 y me daba de baja antes de que acabara el mes. Si leo la ley:
3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
El caso es que al mes siguiente de producirse el inicio de la actividad ya estoy de baja en la SS.
En fin, cada vez que me he dado de alta, me han enviado una atenta carta notificándome el recorte del 25%. Cuando voy a las oficinas aquí en Valencia, el jefe del negociado está de acuerdo conmigo en que parece ser que ese caso no lo contemplaron al redactar la ley, pensando que todas las actividades tendrían una continuidad, y que si no era en el primer mes, sería en el siguiente, pero aún así me lo quitan.
He recurrido, me lo han denegado y ahora estoy con un recurso pendiente al tribunal de cuentas, a ver que me dicen, pero vamos, es una putada, porque hay ocasiones en que tengo que rechazar estos tipos de trabajos porque me quitaán más de lo que voy a cobrar. Lo cual veo absurso porque de esta manera dejo de cotizar las partes correspondientes, y el estado deja de recaudar.
Espero no haber sido muy pesado, y espero que alguien me pueda arrojar algo de luz.
Un saludo.