En la actualidad mi madre ( viuda) cobra dos pensiones, una de clases pasivas por ser viuda de militar y otra de la Seguridad Social, al haber estado mi padre en vida trabajando para una empresa de topografía.
Mi hermano discapacitado cobra de clases pasivas la pensión correspondiente, que es la mitad del montante de la pensión de Clases pasivas de mi madre, pero no cobra nada de la Seguridad Social (de la otra pensión de mi madre). Es esto posible?
Entiendo que si mi madre hubiese optado por cobrar solo una pensión de clases pasivas y no la de la Seguridad Social, esta sería superior a la que ahora recibe y por tanto mi hermano podría cobrar la suya conforme a esa cantidad, es decir superior a la de ahora.
Espero que se pueda entender la situación.
Mi hermano también cobra la prestación del ISFAS y PAHUET
Muchas gracias
Chemamo
Pensión de orfandad para discapacitado psiquico
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- sargentodehierro
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Re: Pensión de orfandad para discapacitado psiquico
Hola compañero, lo primero darte la bienvenida al foro.
Lo primero que he de preguntarte es si la pensión de orfandad de la Seguridad la habéis solicitado para tu hermano. Si es así y os la han denegado, ¿en base a que ha sido?
Yo el único motivo de incompatibilidad que he encontrado en la web de la Seguridad Social es éste:
"Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años."
Un saludo.
Lo primero que he de preguntarte es si la pensión de orfandad de la Seguridad la habéis solicitado para tu hermano. Si es así y os la han denegado, ¿en base a que ha sido?
Yo el único motivo de incompatibilidad que he encontrado en la web de la Seguridad Social es éste:
"Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años."
Decirte que la base reguladora de la pensión de orfandad de tu hermano se toma en base al causante de la pensión, en este caso tu padre, en una cuantía del 25% entendiendo que tu hermano es el único que cobra la pensión de orfandad, por lo que nada tiene que ver la pensión de viudedad de tu madre.Entiendo que si mi madre hubiese optado por cobrar solo una pensión de clases pasivas y no la de la Seguridad Social, esta sería superior a la que ahora recibe y por tanto mi hermano podría cobrar la suya conforme a esa cantidad, es decir superior a la de ahora.
Un saludo.
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Re: Pensión de orfandad para discapacitado psiquico
Ahora sólo falta saber cual era la suma de las dos pensiones de tu padre; y si lo que cobra tu hermano es igual al 25% de dicha suma, entonces las cuentas estan bién hechas. Si es inferior, teneis base para reclamar.
Dicho de otra forma: La pensión de tu madre, sumada a la de tu hermano han de ser igual al 75% de las dos que cobraba tu padre.
Dicho de otra forma: La pensión de tu madre, sumada a la de tu hermano han de ser igual al 75% de las dos que cobraba tu padre.
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Re: Pensión de orfandad para discapacitado psiquico
sargentodehierro escribió:Hola compañero, lo primero darte la bienvenida al foro.
Lo primero que he de preguntarte es si la pensión de orfandad de la Seguridad la habéis solicitado para tu hermano. Si es así y os la han denegado, ¿en base a que ha sido?
Yo el único motivo de incompatibilidad que he encontrado en la web de la Seguridad Social es éste:
"Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años."
Decirte que la base reguladora de la pensión de orfandad de tu hermano se toma en base al causante de la pensión, en este caso tu padre, en una cuantía del 25% entendiendo que tu hermano es el único que cobra la pensión de orfandad, por lo que nada tiene que ver la pensión de viudedad de tu madre.Entiendo que si mi madre hubiese optado por cobrar solo una pensión de clases pasivas y no la de la Seguridad Social, esta sería superior a la que ahora recibe y por tanto mi hermano podría cobrar la suya conforme a esa cantidad, es decir superior a la de ahora.
Un saludo.
Buenos días
Muchas gracias por su respuesta.
Creo que con datos reales sobre las pensiones de mi madre y hermano se puede acarar un poco la situación
Las pensiones que cobrarba mi padre antes de fallecer earn las siguientes:
Clases Pasivas : 2046,25
Seguridad Social: 246,61
Tras su fallecimiento las pensiones de viudedad y orfandad fueron las siguientes:
Clase pasivas viudedad: 1252,06
Seguridad social viudedad : 297,97
Clases pasivas orfandad : 626,03
Mi hermano además cobra PAHUET E ISFAS
Espero que esto pueda aclarar un poco más la situación
Muchas gracias
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Re: Pensión de orfandad para discapacitado psiquico
Creo que debeis de daros por más que satisfechos con esas cantidades.
Por alguna razón que desconozco, legal por supuesto, tu madr está cobrando más de lo que la "dura lex" establece. (50% de la pensión del causante) Sólo me imagino que la causa puede ser los cuidados que tu hermano necesita.
Por alguna razón que desconozco, legal por supuesto, tu madr está cobrando más de lo que la "dura lex" establece. (50% de la pensión del causante) Sólo me imagino que la causa puede ser los cuidados que tu hermano necesita.