INDULTO A 20 SOLDADOS
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INDULTO A 20 SOLDADOS
Hola compañeros,
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 216 de 7 de septiembre de 2012:
Varios Reales Decreto por los que se concede a varios soldados MPTM el indulto parcial respecto de la pena de prisión impuesta como autores de un delito de "deserción".
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/07/i ... ?d=216&s=3
Un saludo.
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 216 de 7 de septiembre de 2012:
Varios Reales Decreto por los que se concede a varios soldados MPTM el indulto parcial respecto de la pena de prisión impuesta como autores de un delito de "deserción".
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
En unas FAS profesionales y voluntarias, el delito de deserción habria que redefinirlo. Creo que debería de quedar sólo para situaciones de guerra o de emergencia nacional.
No es de recibo que en cualquier ámbito de la vida laboral se pueda presentar dimisión o renuncia al puesto de trabajo, incluso sin preaviso, por parte del trabajador; y aquí en las FAS andemos aún con leyes preconstitucionales. Existen mecanismos y normas suficientes como para sancionar la deserción en tiempos de paz, sin acudir a la figura delictiva.
No he leido el enlace al BOD, pero me da en la nariz que la mayoría seran extranjeros o de aquellos que se captaban por los pueblos mediante la "caravana turronera".
De cualquier forma, es una faena para los afectados, pués ya tienen antecedentes.
No es de recibo que en cualquier ámbito de la vida laboral se pueda presentar dimisión o renuncia al puesto de trabajo, incluso sin preaviso, por parte del trabajador; y aquí en las FAS andemos aún con leyes preconstitucionales. Existen mecanismos y normas suficientes como para sancionar la deserción en tiempos de paz, sin acudir a la figura delictiva.
No he leido el enlace al BOD, pero me da en la nariz que la mayoría seran extranjeros o de aquellos que se captaban por los pueblos mediante la "caravana turronera".
De cualquier forma, es una faena para los afectados, pués ya tienen antecedentes.
- Aleajactaest
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Buenos días.-
El ejército (en su sentido general) es el nombre que recibe en español la institución encargada de la defensa o ataque militar de un Estado. Como tal, cada país define la estructura que debe tomar, así como el tipo y cantidad de unidades que lo formarán, su composición, sus misiones y su equipo. No puede hablarse por tanto de una forma genérica de ejército, ya que cada nación lo estructura según sus propias necesidades y posibilidades.
En mi opinión, que comparto con la de Francisco I,los miembros que deciden ingresar en cualquier Ejército del mundo, de forma voluntaria (unos por vocación u otros para hacer carrera y profesionalizarse en él..al contraer un compromiso con la sociedad que le representa en su defensa del País y con el Ejército, NO PUEDE permitirse la deserción en sus filas (sea por el motivo que sea, nómina, disciplina, traslado fuera de su residencia habitual, o haber conseguido sus propósitos personales con el o en el Ejército... como "puente") y desaparecer sin más, hay mecanismos legales para tal opción o conducta.
Todos los países cuentan con su Ejército, para su defensa y protección de sus fronteras; así como las Fs. y Cs. de Seguridad del Estado para mantener el orden público, protección del ciudadano y hacer respetar las leyes.-
Un saludo.-
El ejército (en su sentido general) es el nombre que recibe en español la institución encargada de la defensa o ataque militar de un Estado. Como tal, cada país define la estructura que debe tomar, así como el tipo y cantidad de unidades que lo formarán, su composición, sus misiones y su equipo. No puede hablarse por tanto de una forma genérica de ejército, ya que cada nación lo estructura según sus propias necesidades y posibilidades.
En mi opinión, que comparto con la de Francisco I,los miembros que deciden ingresar en cualquier Ejército del mundo, de forma voluntaria (unos por vocación u otros para hacer carrera y profesionalizarse en él..al contraer un compromiso con la sociedad que le representa en su defensa del País y con el Ejército, NO PUEDE permitirse la deserción en sus filas (sea por el motivo que sea, nómina, disciplina, traslado fuera de su residencia habitual, o haber conseguido sus propósitos personales con el o en el Ejército... como "puente") y desaparecer sin más, hay mecanismos legales para tal opción o conducta.
Todos los países cuentan con su Ejército, para su defensa y protección de sus fronteras; así como las Fs. y Cs. de Seguridad del Estado para mantener el orden público, protección del ciudadano y hacer respetar las leyes.-
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La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
http://es.wikipedia.org/wiki/Deserci%C3%B3n
En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.
El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.
Cuando es un recluta, no es un desertor, sino un prófugo. Se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción, y suele considerarse un delito, y muy grave en tiempos de guerra. En esa situación se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo eventualmente objeto de una sanción penal, que puede llegar hasta la pena de muerte.
El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, particularmente los Convenios de Ginebra, y los tratados sobre Derechos Humanos. De todos han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores, siendo así perdonados.
¿Estamos en guerra? Para mi mientras no exista un estado de alarma, excepción o sitio, lo demás es abandonar un puro puesto laboral administrado por el estado y no por una empresa privada. En un estado de derecho en el que cada uno es libre de decidir lo que hacer y cuando hacerlo, esto tambien deberia ser respetado así.
En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.
El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.
Cuando es un recluta, no es un desertor, sino un prófugo. Se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción, y suele considerarse un delito, y muy grave en tiempos de guerra. En esa situación se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo eventualmente objeto de una sanción penal, que puede llegar hasta la pena de muerte.
El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, particularmente los Convenios de Ginebra, y los tratados sobre Derechos Humanos. De todos han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores, siendo así perdonados.
¿Estamos en guerra? Para mi mientras no exista un estado de alarma, excepción o sitio, lo demás es abandonar un puro puesto laboral administrado por el estado y no por una empresa privada. En un estado de derecho en el que cada uno es libre de decidir lo que hacer y cuando hacerlo, esto tambien deberia ser respetado así.
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
¿Estamos en guerra? Para mi mientras no exista un estado de alarma, excepción o sitio, lo demás es abandonar un puro puesto laboral administrado por el estado y no por una empresa privada. En un estado de derecho en el que cada uno es libre de decidir lo que hacer y cuando hacerlo, esto tambien deberia ser respetado así.
Así lo veo yo también.
En cuanto a la pregunta de si estamos en estado de guerra, alarma, excepción o sitio; sólo hay que remitirse al BOE para comprobarlo. Hemos de atenernos al artículo 116 de la Constitución, y al Estatuto de los trabajadores para todo lo demás.
Así lo veo yo también.
En cuanto a la pregunta de si estamos en estado de guerra, alarma, excepción o sitio; sólo hay que remitirse al BOE para comprobarlo. Hemos de atenernos al artículo 116 de la Constitución, y al Estatuto de los trabajadores para todo lo demás.
- GALLETO
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
El problema radica en que, para bien y para mal, existe la Ley Orgánica 13/85, Código Penal Militar, modificada por las tambien Leyes Orgánicas 13/91, 11/95 y 3/02, que está totalmente en vigor y que al respecto dice lo siguiente:
Artículo 119.- ABANDONO DE DESTINO Ó RESIDENCIA.
El militar profesional que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.
Artículo 120.- DESERCIÓN.
Comete deserción el militar profesional o el reservista que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. Será castigado con la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión. En tiempo de guerra será castigado con la pena de prisión de seis a quince años.
¿Esto es justo? Cada uno podrá pensar lo que considere oportuno, pero desde luego es legal. Y el citado Código tienen en cuenta las situaciones de tiempo de paz y de tiempo de guerra, claramente diferenciadas. Por ello, sería muy de agradecer que las situaciones en las que nuestros militares actúan en los distintos escenarios a donde son enviados, estuvieran claramente tipificadas antes del inicio de las mismas, circunstancia esta que desconozco si se hace así ó como se dice vulgarmente, "tiran palante" y que salga el sol por Antequera.
Por otro lado y exclusivamente a título personal, pienso que la pertenencia a las Fuerzas Armadas, como militar profesional, en cualquiera de sus empleos y especialidades, es algo distinto a pertenecer a la plantilla de RENAULT, por poner un ejemplo. O debería serlo. Un saludo.
Artículo 119.- ABANDONO DE DESTINO Ó RESIDENCIA.
El militar profesional que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.
Artículo 120.- DESERCIÓN.
Comete deserción el militar profesional o el reservista que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. Será castigado con la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión. En tiempo de guerra será castigado con la pena de prisión de seis a quince años.
¿Esto es justo? Cada uno podrá pensar lo que considere oportuno, pero desde luego es legal. Y el citado Código tienen en cuenta las situaciones de tiempo de paz y de tiempo de guerra, claramente diferenciadas. Por ello, sería muy de agradecer que las situaciones en las que nuestros militares actúan en los distintos escenarios a donde son enviados, estuvieran claramente tipificadas antes del inicio de las mismas, circunstancia esta que desconozco si se hace así ó como se dice vulgarmente, "tiran palante" y que salga el sol por Antequera.
Por otro lado y exclusivamente a título personal, pienso que la pertenencia a las Fuerzas Armadas, como militar profesional, en cualquiera de sus empleos y especialidades, es algo distinto a pertenecer a la plantilla de RENAULT, por poner un ejemplo. O debería serlo. Un saludo.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Lo primero que hay que tener claro es que el ejército no es Mercadona. Dicho esto, no es de recibo que un militar que firma un compromiso y recibe una formación, pueda irse cuando le venga en gana sin dar ni las buenas noches. Para eso ya está Carrefour.
¿Qué harían Uds. si se produce un estado de emergencia y cuando alertan a la dotación de una unidad que debe intervenir y se dan cuenta que se fueron cuatro hace dos días de juerga y ni aparecen ni se les espera? ¿llaman a otros 4 de la calle y le dan un cursillo intensivo?
No, no puedo estar de acuerdo con las espantadas, en paz o en guerra.
Saludos
¿Qué harían Uds. si se produce un estado de emergencia y cuando alertan a la dotación de una unidad que debe intervenir y se dan cuenta que se fueron cuatro hace dos días de juerga y ni aparecen ni se les espera? ¿llaman a otros 4 de la calle y le dan un cursillo intensivo?
No, no puedo estar de acuerdo con las espantadas, en paz o en guerra.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Como bien dice el comañero y moderador de nuestro foro, Galleto, la legislación está ahí y lo tipifica, por cierto, bastante bien. Tambien es cierto que dicha legislación creo, a mi corto entender, que esta un poco mas adecuada a los tiempos que corrian que los actuales. La profesionalización evolutiva que ha sufrido las Fuerzas Armadas en los últimos 30 años, al igual que en otras facetas, deberia haber evolucionado al mismo tiempo. No para ello dar derechos a ciertas personas que por voluntad propia, al igual que escogieron este trabajo y "forma de vida", decidan de "un día para otro" dejarlo. Pero si para establecer las normas a lo que es la sociedad actual y lo que la libertad de movimiento y actuación del ciudadano a evolucionado.
En ningún momento he querido comparar a esta "empresa", la nuestra, con Renault, Mercadona o empresas por el estilo, solamente creo que establecer unas pautas como trabajadores que somos, no es tan descabellado, y sinceramente creo llevar a la cárcel a un "trabajador" de esta "empresa" por ausentarse indebidamente justificado o por abandonar su "trabajo" de un día para otro, tampoco creo que sea lo mas lógico, y mucho menos en tiempos de paz como los que vivimos en nuestro pais. Evidentemente un militar destinado en una zona de conflictos, abandonar su puesto, es para penarlo con carcel, porque esta poniendo en tela de juicio muchas cosas mas que un solo puesto de trabajo y una formación recibida previamente. Pero el resto de situaciones de paz, vuelvo a recalcar que no es para estipularlo (tal y como esta) con penas de carcel. Por el contrario, y pensando con toda la logica del mundo, eso debe ser sancionable y punible con todos los motivos del mundo, pero para nada llevado a los demas extremos antes expuestos.
Es mi humilde opinión, un saludo compañeros.
En ningún momento he querido comparar a esta "empresa", la nuestra, con Renault, Mercadona o empresas por el estilo, solamente creo que establecer unas pautas como trabajadores que somos, no es tan descabellado, y sinceramente creo llevar a la cárcel a un "trabajador" de esta "empresa" por ausentarse indebidamente justificado o por abandonar su "trabajo" de un día para otro, tampoco creo que sea lo mas lógico, y mucho menos en tiempos de paz como los que vivimos en nuestro pais. Evidentemente un militar destinado en una zona de conflictos, abandonar su puesto, es para penarlo con carcel, porque esta poniendo en tela de juicio muchas cosas mas que un solo puesto de trabajo y una formación recibida previamente. Pero el resto de situaciones de paz, vuelvo a recalcar que no es para estipularlo (tal y como esta) con penas de carcel. Por el contrario, y pensando con toda la logica del mundo, eso debe ser sancionable y punible con todos los motivos del mundo, pero para nada llevado a los demas extremos antes expuestos.
Es mi humilde opinión, un saludo compañeros.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Pués en tiempos de paz y en un ejército profesional se debería de estar con las mismas normas laborales que cualquier otro ministerio. ¿ Qué hace Hacienda, Sanidad o Mercadona si un día de repente le faltan al trabajo varios de sus trabajadores ?
Pués sencillamente aplican la legislación laboral en vigor; pero nadie va a la cárcel.
Ya sabemos que existe falta y que hay que sancionarla; pero no comparto el que se mantengan unas calificaciones y unas penas que luego no se es capaz de hacer cumplir.
Pués sencillamente aplican la legislación laboral en vigor; pero nadie va a la cárcel.
Ya sabemos que existe falta y que hay que sancionarla; pero no comparto el que se mantengan unas calificaciones y unas penas que luego no se es capaz de hacer cumplir.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
El problema, Francisco, es que no es lo mismo tomates o declaraciones de la renta que AK-47 y proyectiles ¿entendéis la diferencia o la explico?Francisco I escribió:Pués en tiempos de paz y en un ejército profesional se debería de estar con las mismas normas laborales que cualquier otro ministerio. ¿ Qué hace Hacienda, Sanidad o Mercadona si un día de repente le faltan al trabajo varios de sus trabajadores ?
Pués sencillamente aplican la legislación laboral en vigor; pero nadie va a la cárcel.
Ya sabemos que existe falta y que hay que sancionarla; pero no comparto el que se mantengan unas calificaciones y unas penas que luego no se es capaz de hacer cumplir.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Hola compañeros,
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 256 de 24 de octubre de 2012:
Varios Reales Decreto por los que se concede el indulto parcial a varios Militares Profesionales de Tropa y Marinería
BOE 256
Un saludo.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Hola compañeros,
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 256 de 24 de octubre de 2012:
Varios Reales Decreto por los que se concede el indulto parcial a varios Militares Profesionales de Tropa y Marinería
BOE 256
Un saludo.
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Re: INDULTO A 20 SOLDADOS
Hola compañeros,
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 269 de 8 de noviembre de 2012:
Varios Reales Decreto por los que se concede el indulto parcial a varios Militares Profesionales de Tropa y Marinería
BOE 269
Un saludo
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Varios Reales Decreto por los que se concede el indulto parcial a varios Militares Profesionales de Tropa y Marinería
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