revicion de apl o expediente

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macmilan
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revicion de apl o expediente

Mensaje por macmilan »

un saludo, queria comentar un tema un poco raro por si alguien sabe algo de como iniciarlo:

soy apl desde 2001 en acto de servicio ocupando vacante de apl en mi unidad siendo de tierra y de la especialidad administrativa, bien estoy limitado por el ministro de defensa a realizar trabajos que requieran utilizar mi hombro derecho y ejercicios que requieran hacer fuerza, etc tal como lo escribo me pusieron etc, bien en 6 años he hecho de todo escalar esquiar descargar municion m,aniobras de todo TODO, hace poco haciendo guardias de seguridad, cuando llega la noche y de no descansar el hombro se va cargando hasta tener que ir estando de guardia al hospital y que me tengan que medicar y pinchar para liviar el dolor, bien sigo, todo esto el tecol medico de la unidad lo sabe y tiene mis papeles de ir al hospital y de estar repiento hasta la saciedad que soy apl y no puedo hacer ciertas cosas.

ellos achacan que como pone etc y no concreta puedo hacer mas cosas como guardias de armas y otras cosas como maniobras y demas.

mi pregunta es si pidiendo una revicion de mi exp de aptitutes psicofisicas puedo pedir que incluyan todo lo que no puedo hacer, yo lo que quiero es que respeten mi apl que creo no lo hacen.

un saludo y gracias
Última edición por macmilan el Mar Abr 30, 2013 11:54 am, editado 1 vez en total.
Argail
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por Argail »

Muy buenas Macmillan:
Yo pediría una revisión del Tribunal Médico para que ajusten lo que puedes y no puedes hacer en la vida militar. Precisamente en el BOD de ayer (13SEP12) me llamó la atención que un Cte médico, pasaba a ser APL y tenía una "parrafada" de limitaciones, entre ellas que no pudía estar en turnos de 24 h, no podía hacer cosas de noche, no podía salir de misión..., esas las recuerdo, pero había bastantes más.
Está claro, que ellos mismos son los que se pasan los reconocimientos y se ponen lo que a su buen entender les corresponde. Nosotros, sin embargo, no tenemos derecho ni a ser escuchados cuando pasamos tribunal.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Argail
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por nuri »

Lo que está muy claro es que no respetan tus limitaciones aunque ponga etc porque lo de escalar sin ir más lejos ya me dirás para tu hombro, yo pediría una revisión como bien dice argail pero no estoy de acuerdo en lo siguiente que dice porque antes los APL,S normalmente iban a sitios de riesgo y fatiga cero por eso lo de las limitaciones no era muy importante (hablo en general) pero desde que cambió todo pudiendo mandarnos a unidades operativas y demás esto ya no sirve para mucho así que lo suyo sería ir TODOS a pasar una nueva revisión para que nos limiten lo máximo posible y vean que somos muchos los que tenemos este problema, yo lo pasé en Julio del año pasado y le expliqué al médico (porque los del hospital no saben muy bien que se cuece en las unidades, sigo hablando en general) lo que había y que me pusiera todas las causas por las que yo padecía mi enfermedad como limitaciones y me puso alguna que ni a mi se me ocurriría, se enrolló que no veas, y no soy ni jefe ni de sanidad ni de nada gordo.
A ver si se anima la gente y ponemos ésto al día y si no queda más remedio pues a escribir.
Saludos.
mparesp76
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por mparesp76 »

Artículo 18. Valoración de las áreas funcionales.
1. Cada área funcional se evaluará mediante la aplicación
de un coeficiente del 1 al 5, siguiendo las directrices
generales siguientes:
Coeficiente 1: se aplicará a aquellas personas que
en el área funcional evaluada posean una capacidad,
acorde con la edad, muy elevada, y, por tanto, sean
aptas para cualquier destino militar por elevadas que
puedan ser las condiciones requeridas.
Coeficiente 2: se aplicará a aquellas personas que,
en el área funcional evaluada, posean una capacidad
habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel
anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino
militar excepto para en los que se exijan condiciones
muy elevadas.
Coeficiente 3: se aplicará a aquellas personas con
un nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener
algún defecto que no limite su capacidad operativa,
excepto si se requirieren prestaciones elevadas.
Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias
en las que el individuo tenga unas condiciones médicas
o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas
restricciones que deban tenerse en cuenta al
asignársele destino, en especial si implican manejo de
armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades
de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente
capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad
funcional.
Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente
en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto
psicofísico supongan una gran restricción a la asignación
de destinos debido a su especial capacidad funcional,
de tal modo que, considerándose incompatible con actividades
que son exclusivas de las Fuerzas Armadas,
pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades
que son comunes a las Fuerzas Armadas y al
ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las
funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos
26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen,
asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades
moderadas, con una valoración de 25 por 100
o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
mparesp76
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por mparesp76 »

mparesp76 escribió:Artículo 18. Valoración de las áreas funcionales.
1. Cada área funcional se evaluará mediante la aplicación
de un coeficiente del 1 al 5, siguiendo las directrices
generales siguientes:
Coeficiente 1: se aplicará a aquellas personas que
en el área funcional evaluada posean una capacidad,
acorde con la edad, muy elevada, y, por tanto, sean
aptas para cualquier destino militar por elevadas que
puedan ser las condiciones requeridas.
Coeficiente 2: se aplicará a aquellas personas que,
en el área funcional evaluada, posean una capacidad
habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel
anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino
militar excepto para en los que se exijan condiciones
muy elevadas.
Coeficiente 3: se aplicará a aquellas personas con
un nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener
algún defecto que no limite su capacidad operativa,
excepto si se requirieren prestaciones elevadas.
Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias
en las que el individuo tenga unas condiciones médicas
o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas
restricciones que deban tenerse en cuenta al
asignársele destino, en especial si implican manejo de
armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades
de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente
capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad
funcional.
Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente
en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto
psicofísico supongan una gran restricción a la asignación
de destinos debido a su especial capacidad funcional,
de tal modo que, considerándose incompatible con actividades
que son exclusivas de las Fuerzas Armadas,
pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades
que son comunes a las Fuerzas Armadas y al
ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las
funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos
26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen,
asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Como criterio de referencia, se trataría de discapacidades
moderadas, con una valoración de 25 por 100
o superior en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
yo hable con una persona relacionada con los servicios medicos y me ha dicho que cuando me presente en la unidad aunque ponga lo que sea segun el coeficiente que te den se tiene que reguir por eso si eres apl4 Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias
en las que el individuo tenga unas condiciones médicas
o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas
restricciones que deban tenerse en cuenta al
asignársele destino, en especial si implican manejo de
armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades
de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente
capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad
funcional.
macmilan
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por macmilan »

muchas gracias a todos creo que solicitare una revision lo que me extraña y es lo que estoy moviendo es que no tengo en mi poder mi parte de lesiones en el cual me declararon en acto de servicio y no tengo que coeficiente tengo.

¿donde puedo yo solicitar esos papeles?

a ver si alguien sabe donde llamar para informarme o solicitarlo.

muchas gracias de nuevo y que duro es demostrar lo que dicen los papeles
penitente
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por penitente »

¿Se puede pedir revisión del expediente en cualquier momento o se inicia un nuevo proceso de esos largos?


Un saludo.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por mparesp76 »

penitente escribió:¿Se puede pedir revisión del expediente en cualquier momento o se inicia un nuevo proceso de esos largos?


Un saludo.
tienes que esperar un año desde que salio la resolucion, cuando te pase algo, que tu no puedeas hacerr y sea una orden por un superior, lo que tienes que hacer es fantasmear y decir que te duele el hombro y que quiere hacer un parte de lecciones y vas a un traumatologo y que te haga un infome, ah y que no se te olvide el modelo prisfas que ese modelo va directo al maper a estadisticas, otra cosa tu sabes que puedes denunciar por abuso de autoridad quien te de una orden de la cual tu no puedes hacer por resolucion de tu expediente, lo cual vas a tu togado que te corresponda y denuncias, y lo completas con un informe de tu medico y las tonterias se acaban
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por penitente »

¿Dónde se pide que se abra el expediente?

Un saludo.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por sargentodehierro »

Al Jefe de Mando de Personal.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por mparesp76 »

penitente escribió:¿Dónde se pide que se abra el expediente?

Un saludo.
cuando pase el año lo pides, lo mismo te suben o te bajan el apl, por mejoria o empeoramiento.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por penitente »

¿Y a las personas que están pasando por el Gómez Ulla cada tres meses, cuándo les abren el expediente? ¿Si están en esa situación por una lesión, cuando se cura que pasa? ¿Si no está de acuerdo el enfermo puede pedir que se abra un expediente? ¿Dónde?

Un saludo.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por penitente »

He visto que hay gente que lleva mucho tiempo en esa situación de baja cada tres meses y no les abren expediente. Alguien podría explicar como funciona eso.

Un saludo.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por sargentodehierro »

El interesado puede solicitar un reconocimiento médico no periódico a petición propia, dirigido al Jefe del Mando de Personal debidamente fundamentada con los informes médicos pertinentes. En el plazo máximo de tres mese se resolverá la solicitud en sentido afirmativo o negativo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por penitente »

La gente que yo conozco, y no son ni uno ni dos, han estado de baja algo así como un año y después van a pasar reconocimiento cada tres meses. Lo que quiero saber es porque no se les abre expediente o es que lo tienen que solicitar.

Un saludo.
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