cabo de 45 años

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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redsonja
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cabo de 45 años

Mensaje por redsonja »

hola, mi pregunta es la siguiente...
todavia me queda algo de tiempo pa dejar esta mili... pero nose que hacer, tengo contreato de larga duracion... y cuando lleguemos a los 45 que dinero nos queda de paga??????? que jubilacion me quedaria si yo ya tengo 25 años cotizados cuando legue ese momento???
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GALLETO
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por GALLETO »

Hola redsonja, buenos días.
Cuando llegues a los 45 años, tienes derecho a una prima económica, en función de los años que hayas prestado servicio, por una sola vez y cuya cuantía desconozco. Seguro que alguien te puede aclarar la cantidad.
Otra posibilidad es la de hacerte Reservista de Especial Disponibilidad. En ese caso no cobrarías la prima, pero tendrías derecho a percibir 7.200 euros anuales, distribuídos en 12 mensualidades, hasta la edad de retiro, conservando los derechos pasivos que hayas podido adquirir en el tiempo de contrato de larga duración. Esta cantidad es incompatible con cualquier otra remuneración de carácter estatal. En la situación de Reservista no tendrías la condición de militar, no estando por tanto sujeto a la jurisdición militar, pero adquieres el compromiso de incorporarte si el Gobierno así lo dispusiera, en el empleo y especialidad que tenías cuando estabas en activo. (Ley 8/2006, BOE 98 de 25ABR06).
Un saludo.
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Coco35
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por Coco35 »

Las últimas noticias que yo tengo son que un Cº1º (Infantería de Marina) con CLD y 18 años de servicio está cobrando ahora mismo unos 850€ / mes por aquello de la subida del IPC,...

Te puedes ir con 18 años de servicio o con 45 años de edad, independientemente de los años de servicio que hayas cumplido. Eso sí, contra más años lleves, más cobrarás.
Tirillaplateada
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por Tirillaplateada »

Para ser RED tienes que acabar el compromiso con 45 o 47 años de edad y haber servido más de 8 años de servicio. Si tuvieras ese tiempo pero no los 45 años de edad, simplemente te darian una prima.

El RED cobra igual independientemente del empleo o de los años de servicio que haya tenido.
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TEMPUS FUGIT
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Coco35 escribió:Las últimas noticias que yo tengo son que un Cº1º (Infantería de Marina) con CLD y 18 años de servicio está cobrando ahora mismo unos 850€ / mes por aquello de la subida del IPC,...

Te puedes ir con 18 años de servicio o con 45 años de edad, independientemente de los años de servicio que hayas cumplido. Eso sí, contra más años lleves, más cobrarás.
creo que hay un error ...
Coco35 escribió: Te puedes ir con 18 años de servicio o con 45 años de edad, independientemente de los años de servicio que hayas cumplido. Eso sí, contra más años lleves, más cobrarás.
la LEY 8/2006 dice....
CAPÍTULO V - Reservistas de especial disponibilidad - Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
posteriormente se amplio un plazo de 2 años ( hasta 47) para determinados supuestos a los que NO TENIAN CUMPLIDOS 18 AÑOS de servicio.....
Artículo 19. Derechos y obligaciones.
1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.
Obviamente, si eran 7200 € en 2006 ... haba que ver los incrementos fijados en estos seis años... y perfectamente pueden ser 850 x 12 = 10200€ ( seria comprobarlo a la vista de nominas o viendo los PGE de estos años)
Coco35 escribió: Eso sí, contra más años lleves, más cobrarás.
Todos los RED tendran la misma prima en el caso de no acceder a la unica cuota

Si que sera mayor la cuota UNICA en los casos de mayor antiguedad puesto que esta cuota se calculara precisamente en base a los años servidos...

La normativa referente a Reservistas de especial disponibilidad tiene su origen en la

LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/25/p ... -15758.pdf

que para el que en 18 años de Servicio y 45 de edad no haya tenido tiempo de leer, se resume en
CAPÍTULO V - Reservistas de especial disponibilidad - Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.
Artículo 18. Activación e incorporación.
1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. En situaciones de crisis, corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, autorizar, con carácter excepcional, la incorporación a las Fuerzas Armadas de reservistas de especial disponibilidad.
3. El Ministerio de Defensa establecerá los medios y aplicará los procedimientos adecuados que permitan la incorporación de los reservistas de especial disponibilidad cuando sean activados.
4. El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al régimen de los militares profesionales de tropa y marinería. Solamente en este supuesto se computará el tiempo de servicios prestados a los efectos del perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos.
Artículo 19. Derechos y obligaciones.
1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad, distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.
2. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas correspondientes al interesado y al Estado.
3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente.
4. Cuando se adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, éste conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, en los términos fijados en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
5. El reservista de especial disponibilidad estará obligado a incorporarse a los Ejércitos en caso de ser activado, salvo causa de fuerza mayor. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida del derecho a percibir la asignación por disponibilidad, y podrá dar lugar a la adopción de otras medidas que se fijarán reglamentariamente.
Disposición adicional cuarta. Protección por desempleo.
2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Ha habido regulaciones posteriores, incluida la LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
http://www.defensa.gob.es/RROO_2009/pdf ... 20-BOE.pdf

pero basicamente no ha cambiado gran cosa....
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sargentodehierro
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Actualmente la asignación mensual de los reservistas de especial disponibilidad creo es de 606,72€, como dice el punto 11, de la disposición tercera de la Resolución 437/08284/2010, de 28 de mayo, de la Subsecretaria
de Defensa, por la que se dictan normas en relación con la actualización con efectos 1 de junio de 2010 de las cuantías de las retribuciones que corresponden al personal militar, funcionario y laboral que presta servicio en el Ministerio de Defensa, conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 modificada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

En los PGE de los años 2011 y 2012 esta asignación, creo que ha seguido congelada.

Los que no adquieran la condición de reservistas de especial disponibilidad, podrán cobrar la prima por servicios prestados, en la que a mayor número de años de servicios prestados, mayor importe de la prima.

Un saludo.
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Coco35
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por Coco35 »

Buenos días.

Una vez leídas las respuestas al comentario que puse, me he puesto en contacto con la persona que he mencionado (Cº1º I.M.). En efecto, él no tiene 45 años, pero sí 18 años de servicio efectivo. Previa solicitud de pasar a RED, se la concedieron, y está cobrando el importe que os indiqué.
Insisto, la ley pone lo que pone, pero entonces, están haciendo lo que quieren.
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sargentodehierro
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

Raro, raro...
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lduenav
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por lduenav »

Coco35 escribió:Buenos días.

Una vez leídas las respuestas al comentario que puse, me he puesto en contacto con la persona que he mencionado (Cº1º I.M.). En efecto, él no tiene 45 años, pero sí 18 años de servicio efectivo. Previa solicitud de pasar a RED, se la concedieron, y está cobrando el importe que os indiqué.
Insisto, la ley pone lo que pone, pero entonces, están haciendo lo que quieren.
Que entremos a debatir lo que cobra puede ser algo lógico porque han pasado 6 años desde la Ley de Tropa y Marineria, pero eso de que el no tiene 45 años, pero si 18 años de servicio, me huele a chamusca porque no solo la Ley de Tropa y Marinería, y la Ley de la Carrera Militar lo dejan claro, paso a relatar el RD 383/2011, de 18 de Mayo por el que se aprueba el reglamento de Reservistas de las FAS:

Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 46. Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad.
1. Adquieren la condición de reservistas de especial disponibilidad los militares
profesionales que voluntariamente lo soliciten al finalizar sus compromisos de larga
duración
y acrediten haber cumplido al menos dieciocho años de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, y en la disposición transitoria quinta de
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre


Si bien deja claro AL FINALIZAR Y ACREDITAR 18 AÑOS DE SERVICIO. Ahora nos vamos a la Ley de Tropa y Marinería y dice:
Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso
de larga duración.
1. El compromiso de larga duración finalizará
cuando el militar profesional de tropa y marinería
cumpla 45 años de edad.


Con lo cual como bien dice Sargentodehierro, es raro raro...
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por ediberto »

Buenas tardes, aun asi pensad que de el sueldo ese no hay nada descontado, no cotizarias nada, asi que si no trabajas en otra cosa para poder tener una jubilacion de lo que te paguen sea lo que sea descuentale unos 300 euros para pagarte la seguridad social para poder tener una jubilacion.
redsonja
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por redsonja »

En fin entiendo que: la ley segun esta ahora y segun mis calculos.. si yo me voy con 45 años y 23 años de servicio.... me iria con 600 euritos al mes durante 20 años, que descontando la S.S. se me quedarian en unos 400 euritos no?????? a groso modo....
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TEMPUS FUGIT
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

redsonja escribió:En fin entiendo que: la ley segun esta ahora y segun mis calculos.. si yo me voy con 45 años y 23 años de servicio.... me iria con 600 euritos al mes durante 20 años, que descontando la S.S. se me quedarian en unos 400 euritos no?????? a groso modo....
Mas o menos bien, pero una puntualizacion

deberias decir
redsonja escribió:En fin entiendo que: la ley segun esta ahora y segun mis calculos..Cuando me vaya con 45 años y 23 años de servicio.... me iria con 600 euritos al mes durante 20 años, que descontando la S.S. se me quedarian en unos 400 euritos no?????? a groso modo....
Con la normativa que ingresaste y con la que esta en vigor en la atualidad no te da la oportunidad de elegir ....

con 23 años de servicio, cuando cumplas los 45 se resolvera el Compromiso con Defensa, SI o si,

La unica oportunidad de elegir, la tienes en si quieres una UNICa CUOTA en funcion de tus 23 años de servicio, o prefieres cobrarlo Mes a Mes como R.E.D.
redsonja
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por redsonja »

La cuestion es cuanta pasta nos queda... porque dependiendo, de lo que quede me preocupo de la permanencia o no....
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sargentodehierro
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por sargentodehierro »

La cuestión es si cuando llegas a los 45 años aún existe la figura del reservista de especial disponibilidad y créditos suficientes para pagar esos 600€ mensuales.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
redsonja
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Re: cabo de 45 años

Mensaje por redsonja »

Vale..... lo que me quieres decir es que podemos encontrarnos con que esto pegue un giro y simplemente no indemnicen y punto... con una cantidad me imagino que no muy eleveda......
Osea que vagamos en un rumbo un tanto incierto, y lo mejor sera estudiar una permanencia..
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