Compatibilidad 2ª actividad y prestacion por desempleo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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kx0
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Compatibilidad 2ª actividad y prestacion por desempleo

Mensaje por kx0 »

Hola a todos, soy nuevo en esta web y llevo un par de dias leyendo con gran interes los temas relacionados con la compatibilidad de la pension de clases pasivas con la prestación de desempleo

Mi caso es el siguiente:

Estoy en situacion de 2ª actividad sin destino en Policía Nacional desde hace 6 años y medio y coincidiendo con esos años, trabajando en la empresa privada a media jornada

El trabajo no esta muy bien y pudiera ser que me rescindieran el contrato. Mi pregunta es................si me despiden, ¿tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo? Ya estoy enterado que las cotizaciones superpuestas no se cuentan a efectos de acumular dos pensiones, pero... y el paro? se puede cobrar o hay alguna incompatibilidad?

Muchas gracias por anticipado a vuestras respuestas
priscon
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Re: Compatibilidad 2ª actividad y prestacion por desempleo

Mensaje por priscon »

! Hola kx0 !:
Conozco casos de Guardias Civiles que en situación de Reserva han trabajado en la empresa privada, y que posteriormente cesaron en esos trabajos, y SI cobraron el paro o prestación por desempleo, sin ningun problema y sin descuento alguno por hallarse en esa situación de Reserva.
No conozco ningún caso en la Policia Nacional, pero me imagino que será lo mismo que en la Guardia Civil, teniendo en cuenta que la situación de Reserva es similar a la 2ª Actividad de la Policia.
Espero haberte aclarado algo el tema.
laminas
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Re: Compatibilidad 2ª actividad y prestacion por desempleo

Mensaje por laminas »

Hola a todos :
REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:

a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.


b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
kx0
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Re: Compatibilidad 2ª actividad y prestacion por desempleo

Mensaje por kx0 »

Según este Real Decreto en cuanto a incompatibilidades lo que mas se parece es el apartado b) 6º que habla de los reservistas voluntarios pero no veo que tenga mucho que ver con la 2ª actividad de la Policia Nacional

Saludos
laminas
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Re: Compatibilidad 2ª actividad y prestacion por desempleo

Mensaje por laminas »

Hola a todos : creo que el asunto puede estar en :

7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Saludos
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