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Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 10, 2012 1:15 pm
por Aleajactaest
Buenos días a todos/as.-


Ley Orgánica :

Una Ley Orgánica, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria).
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El fundamento de esta limitación es doble:
• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor
flexibilidad en su regulación.

Ley Ordinaria:
La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.

Reglamento:

El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos se pueden clasificar en:
1. Estatales o no estatales, en función de qué ádministración territorial los dicta.
2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder
Ejecutivo.

Decreto:

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,
generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a
las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de
urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas
En España existen distintos tipos de decretos:
1. El Real Decreto Legislativo
[1]
(Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de leyen la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla.
2. El Real Decreto Ley
[1]
(Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad.
3. El Real Decreto es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos
del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario).
4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto.
5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de sus competencias.
La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia)
Real Decreto :

En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana
del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitución. Se sitúa
en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y
antes de la Orden ministerial.
Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la
segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o
del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un
solo ministerio.
Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la
Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir
lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.
Real Decreto Legislativo:

El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía
parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder
legislativo.
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
Real Decreto Ley:

El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.

Orden ministerial:

Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerárquicamente se sitúa por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros.

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Hola compañeros; he copiado éstas definiciones con la intención de que sean útiles al Foro y para el uso de los foreros. En muchos hilos encontramos las palabras Decreto, Real Decreto, Orden Ministerial y así tengamos todos un conocimiento jurídico de lo que hablamos y su significado y forma de tramitación en el Congreso y potestad de quién decreta las Leyes.. Os dejo el enlace de la información de la que me he servido para tal fin.

http://www.sindicatosae.com/pdfs/EXPLICACIONLEYES.pdf

Un cordial saludo.-

Espero os sea de ayuda

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 10, 2012 11:24 pm
por VADIN
Se agradece la aportación de un poco de "sapientia" para los muchos legos que pululamos por el foro.

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Jue Oct 11, 2012 4:21 am
por qesito
Saludos a todos,siempre mostrando la clase qe tienes aleajactaest -hi

Para ti compañero :

“La amabilidad es el lenguaje que los sordos pueden oír y los ciegos pueden ver”

Autor: Mark Twain

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Jue Oct 11, 2012 9:24 am
por sargentodehierro
Muchas gracias Aleajactaest, estos aportes enriquecen y mucho al foro.

Un saludo.

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mar Oct 16, 2012 8:58 pm
por El_Cid
Aleajactaest escribió:Buenos días a todos/as.-


Ley Orgánica :

Una Ley Orgánica, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.

Ley Ordinaria:
La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas.
La diferencia que existe entre una ley orgánica y una ley no es otra que:

1.-Materias reservadas por la Constitución a la ley orgánica (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, Estatutos de Autonomía...)
2.-Necesidad de unas mayorías determinadas para la aprobación de la ley orgánica, siempre superiores a las de la ley.

Teniendo en cuenta que las únicas diferencias son las anteriores, no cabe hablar de nivel jerárquico superior entre una y otra, aunque hemos de reconocer que es éste un viejo debate.

Desde el momento en que no se pueden comparar jerárquicamente por razón de las materias que regulan, no se pueden establecer jerarquías entre unas y otras: las dos son leyes, cada una con su materia a regular y con sus mayorías necesarias para su aprobación, pero leyes al fin y al cabo.

Si no lo sacamos de contexto, nos puede servir como ejemplo el que un capitán procedente de la AGM es tan capitán como uno procedente de suboficial: uno está "llamado a la gloria" y el otro no, pero los dos son capitanes.

Un saludo

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mar Oct 16, 2012 10:16 pm
por lduenav
Y por si puedo aportar un poquito mas a todo esto:

En España las fuentes del derecho son:

La ley
La costumbre
Los principios generales del derecho


La jurisprudencia es una fuente secundaria del derecho.

En la primera fuente del derecho que es La Ley se dividen lo que el compañero Aleajactaest nos ha expuesto arriba, incluyendo como primera Ley Madre:

La Constitución Española y después ya la orden de leyes "Secundarias" que emanan del poder legislativo. De ahí los rangos de leyes que existen y que cada una tenga un orden por el cual vayan "jerarquizadas".

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 9:55 am
por juans
Observo, en este foro, un nivel muy alto en materia jurídica, Y en otras cosas ...

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 10:03 am
por Aleajactaest
El_Cid escribió:

Teniendo en cuenta que las únicas diferencias son las anteriores, no cabe hablar de nivel jerárquico superior entre una y otra, aunque hemos de reconocer que es éste un viejo debate.

Desde el momento en que no se pueden comparar jerárquicamente por razón de las materias que regulan, no se pueden establecer jerarquías entre unas y otras: las dos son leyes, cada una con su materia a regular y con sus mayorías necesarias para su aprobación, pero leyes al fin y al cabo.

Si no lo sacamos de contexto, nos puede servir como ejemplo el que un capitán procedente de la AGM es tan capitán como uno procedente de suboficial: uno está "llamado a la gloria" y el otro no, pero los dos son capitanes.

Un saludo
Compañero El_Cid: Siento discrepar contigo, suele considerarse a las Leyes Orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución española. La ley orgánica, por lo tanto, trata del desarrollo de las libertades públicas y los derechos fundamentales, mientras que la L.O es una norma jurídica...osea, un precepto establecido por la Autoridad competente. En España, por ejemplo, la ley orgánica está prevista en la Constitución de 1978 y requiere el voto positivo de la mayoría y una Ley Ordinaria no veo que esté prevista en la Constitución, porque simplemente requiere una simple mayoría del Congreso. Espero haberme explicado, con la sola aportación para información y la opinión entre todos, entre una Ley y Ley Orgánica.

Un cordial saludo.-

Un saludo.-

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 12:21 pm
por juans
Personalmente coincido con El_Cid: las leyes orgánicas no están jerárquicamente por encima de las leyes ordinarias, solamente regulan materias que la Constitución reserva a dichas leyes que, además, se aprueban mediante mayoría cualificada.

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 3:18 pm
por lduenav
A ver si con esto ya no hay mas dudas:

Bases de la organización militar (art. 8.2)
Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar
institución del Defensor del Pueblo (art. 54)
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
Suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2)
Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución
Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona (art. 57.5)
regulación de la elección directa de los Senadores (art. 69.)
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General - LOREG
formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley (art. 87.3)
Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular
las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución (art. 92.3)
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
autorización de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93)
Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas
funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.2)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
composición y competencia del Consejo de Estado (art. 107)
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
regulación de los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes (art. 116.1)
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia (art. 122.1)
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
estatuto del Consejo General del Poder Judicial y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (Art. 122)
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial
regulación del nombramiento de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial que no son nombrados a propuesta del Congreso y del Senado (art. 122.3)
Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial
composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (art. 136.4)
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
alteración de los límites provinciales (art. 141.1)
autorización de la constitución de Comunidades Autónomas uniprovinciales que no reúnan las condiciones del art. 143.1 (art. 144 a)
Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid
autorización o acuerdo de Estatutos de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (art. 144 b)
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
sustitución de la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el art. 143.2 (art. 144 c)
Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de sustitución en la provincia de Almería, de la iniciativa autonómica
reforma de los Estatutos de autonomía (art. 147.3)
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
regulación de la coordinación y las demás facultades de las Comunidades Autónomas en relación con las policías locales (art. 148.1.22)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos (art. 149.1.29)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
transferencia o delegación de competencias estatales en las Comunidades Autónomas (art. 150.2)
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución
regulación del referendúm previsto en art. 151.1 (art. 151.1)
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
regulación de la posibildad que en caso de no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias en referendúm las restantes puedan constituir Comunidad Autónoma (art. 151.5)
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el art. 157.1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado (art. 157.3)
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
competencia del Tribunal Constitucional (Art. 161.1.d)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional - LOTC
determinación de las personas y órganos legitimados ante el Tribunal Constitucional (art. 162.2)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional - LOTC
funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones (art. 165)
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional - LOTC

Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan. ¿Que ocurre entonces en aquellas listas que salen por orden Constitución Española, Leyes Organicas, Leyes Ordinarias, Real Decretos Legislativos...?
Pues ocurre que como he dicho anteriormente, dada la creación mas restrictiva de las leyes orgánicas se les reserva una distinción mas que a las ordinarias que como su propio nombre dicen se "legislan temas mas ordinarios", y en consecuencia se las ubica debajo inmediatamente escalafonadas de la Constitución Española o ley madre.

Espero que ya haya quedado mas claro, Un saludo.

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 5:32 pm
por El_Cid
Aleajactaest escribió:
El_Cid escribió:

Teniendo en cuenta que las únicas diferencias son las anteriores, no cabe hablar de nivel jerárquico superior entre una y otra, aunque hemos de reconocer que es éste un viejo debate.

Desde el momento en que no se pueden comparar jerárquicamente por razón de las materias que regulan, no se pueden establecer jerarquías entre unas y otras: las dos son leyes, cada una con su materia a regular y con sus mayorías necesarias para su aprobación, pero leyes al fin y al cabo.

Si no lo sacamos de contexto, nos puede servir como ejemplo el que un capitán procedente de la AGM es tan capitán como uno procedente de suboficial: uno está "llamado a la gloria" y el otro no, pero los dos son capitanes.

Un saludo
Compañero El_Cid: Siento discrepar contigo, suele considerarse a las Leyes Orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución española. La ley orgánica, por lo tanto, trata del desarrollo de las libertades públicas y los derechos fundamentales, mientras que la L.O es una norma jurídica...osea, un precepto establecido por la Autoridad competente. En España, por ejemplo, la ley orgánica está prevista en la Constitución de 1978 y requiere el voto positivo de la mayoría y una Ley Ordinaria no veo que esté prevista en la Constitución, porque simplemente requiere una simple mayoría del Congreso. Espero haberme explicado, con la sola aportación para información y la opinión entre todos, entre una Ley y Ley Orgánica.

Un cordial saludo.-

Un saludo.-
Pues sí, discrepamos, lo que no es malo, pues en base a la discrepanacia se alimenta y enriquece el debate.

El decir que "...suele considerarse..." ya es motivo suficiente para comprender que las leyes orgánicas no son nexo o etapa entre leyes ordinarias y Constitución, pues, si ciertamente lo fueran, diríamos que son y no que "...suelen considerarse..." pues lo que se es no necesita consideración. Si, además, decimos que suele...

Desde un punto de vista academicista, docente o filosófico podemos darle a casi todo de lo que hablemos unos calificativos que no tienen que coincidir necesariamente con los conceptos desde un punto de vista técnico. Y desde un punto de vista técnico en España hay leyes, que unas serán ordinarias, otras de bases y otras orgánicas, sin que del orden de exposición podamos deducir que la primera es superior en rango a la segunda y ésta a la tercera ni todo lo contrario.

El que unas sean orgánicas y otras no sólo tiene que ver con la materia de la que tratan y con su proceso de aprobación por el Legislativo.

También nos puede dar luz para entenderlo el que para que exista jerarquía tiene que haber dependencia (un coronel de la Guardia Civil, por ejemplo, no le puede dar ninguna orden a un sargento de Caballería, también por ejemplo, precisamente porque no hay ninguna dependencia). Partiendo de ahí, y teniendo en cuenta que las materias que regula una ley orgánica no las puede regular una ley ordinaria y viceversa no puede haber jerarquía.

En la Constitución está tan prevista la ley como la ley orgánica, pues en su articulado son constantes las alusiones a ambos términos, siendo la existencia de ambas ya anterior a la Constitución (La Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, nos suena a muchos de los que poblamos el foro, al igual que la del Fuero de los Españoles, Trabajo, etc. por razón de edad).

Un saludo cordial.

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 5:38 pm
por El_Cid
lduenav escribió:A ver si con esto ya no hay mas dudas:

Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan. ¿Que ocurre entonces en aquellas listas que salen por orden Constitución Española, Leyes Organicas, Leyes Ordinarias, Real Decretos Legislativos...?
Pues ocurre que como he dicho anteriormente, dada la creación mas restrictiva de las leyes orgánicas se les reserva una distinción mas que a las ordinarias que como su propio nombre dicen se "legislan temas mas ordinarios", y en consecuencia se las ubica debajo inmediatamente escalafonadas de la Constitución Española o ley madre.

Espero que ya haya quedado mas claro, Un saludo.
Eso es, jurídicamente al mismo nivel, pues de leyes, sin "apellidos", hablamos.

A la hora de enumerarlas, efectivamente, habrá que hacerlo en algún orden, porque decirlas o enumerarlas todas a la vez...complicado, pero de ahí a deducir jerarquía de ese orden...no.

Un saludo.

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 7:10 pm
por pilar de la plaza fontan
gracias por la informacion

Re: Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...

Publicado: Mié Oct 17, 2012 10:09 pm
por buscador
Buenas

En este link tenéis un buen desarrollo de los fundamentos jurídicos básicos…

http://www.elika.net/datos/formacion_do ... 3%B1ol.pdf



No obstante, sobre este documento considero y en referencia con la jerarquía vertical entre la constitución y el derecho comunitario, indicaría que el derecho comunitario tiene el principio de primacía, es decir prevalece sobre el derecho nacional, lo cual no significa que derogue sino tiene un efecto directo de dejar de aplicar la norma interna y se aplica la comunitaria, bueno directo en el caso del derecho derivado de los reglamentos europeos, y de una eficacia mediata, de las directivas europeas, es decir la transposición. Ídem de los tratados internacionales ratificados, en este último cuando se realiza la debida transposición.

Sobre lo que dice el Cid, pues es correcto.
El principio de jerarquía vertical existe entre ley y norma sin rango de ley. Y las que tienen el mismo rango, pues aplicaríamos el principio de competencia. Y luego claro está y este no hace falta explicarlo, el llamado principio de modernidad (temporalidad de la norma)…"la nueva deroga a la anterio"