Leyes, Decretos, Reglamento y O. Ministerial...
Publicado: Mié Oct 10, 2012 1:15 pm
Buenos días a todos/as.-
Ley Orgánica :
Una Ley Orgánica, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria).
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El fundamento de esta limitación es doble:
• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor
flexibilidad en su regulación.
Ley Ordinaria:
La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.
Reglamento:
El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos se pueden clasificar en:
1. Estatales o no estatales, en función de qué ádministración territorial los dicta.
2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder
Ejecutivo.
Decreto:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,
generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a
las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de
urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas
En España existen distintos tipos de decretos:
1. El Real Decreto Legislativo
[1]
(Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de leyen la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla.
2. El Real Decreto Ley
[1]
(Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad.
3. El Real Decreto es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos
del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario).
4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto.
5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de sus competencias.
La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia)
Real Decreto :
En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana
del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitución. Se sitúa
en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y
antes de la Orden ministerial.
Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la
segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o
del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un
solo ministerio.
Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la
Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir
lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.
Real Decreto Legislativo:
El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía
parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder
legislativo.
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
Real Decreto Ley:
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.
Orden ministerial:
Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerárquicamente se sitúa por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros.
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Hola compañeros; he copiado éstas definiciones con la intención de que sean útiles al Foro y para el uso de los foreros. En muchos hilos encontramos las palabras Decreto, Real Decreto, Orden Ministerial y así tengamos todos un conocimiento jurídico de lo que hablamos y su significado y forma de tramitación en el Congreso y potestad de quién decreta las Leyes.. Os dejo el enlace de la información de la que me he servido para tal fin.
http://www.sindicatosae.com/pdfs/EXPLICACIONLEYES.pdf
Un cordial saludo.-
Espero os sea de ayuda
Ley Orgánica :
Una Ley Orgánica, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria).
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica). El fundamento de esta limitación es doble:
• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor
flexibilidad en su regulación.
Ley Ordinaria:
La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas.
Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.
Reglamento:
El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos se pueden clasificar en:
1. Estatales o no estatales, en función de qué ádministración territorial los dicta.
2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder
Ejecutivo.
Decreto:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,
generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a
las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de
urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas
En España existen distintos tipos de decretos:
1. El Real Decreto Legislativo
[1]
(Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitución) es una norma con rango de leyen la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla.
2. El Real Decreto Ley
[1]
(Art. 86 de la Constitución) también es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorización expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad.
3. El Real Decreto es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos
del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario).
4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerárquica, no puede ser contrario a un Real Decreto.
5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonómico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonómico en el ámbito de sus competencias.
La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonómicos no se da esta circunstancia)
Real Decreto :
En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana
del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitución. Se sitúa
en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y
antes de la Orden ministerial.
Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la
segunda es que el Real Decreto precisa para su adopción de la aprobación por el Presidente del Gobierno o
del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un
solo ministerio.
Tanto los Reales Decretos como las Órdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la
Administración Pública. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarquía normativa, no pueden contradecir
lo dispuesto en las leyes, y la Constitución prohíbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.
Real Decreto Legislativo:
El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía
parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder
legislativo.
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.
Real Decreto Ley:
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.
Orden ministerial:
Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual. Jerárquicamente se sitúa por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros.
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Hola compañeros; he copiado éstas definiciones con la intención de que sean útiles al Foro y para el uso de los foreros. En muchos hilos encontramos las palabras Decreto, Real Decreto, Orden Ministerial y así tengamos todos un conocimiento jurídico de lo que hablamos y su significado y forma de tramitación en el Congreso y potestad de quién decreta las Leyes.. Os dejo el enlace de la información de la que me he servido para tal fin.
http://www.sindicatosae.com/pdfs/EXPLICACIONLEYES.pdf
Un cordial saludo.-
Espero os sea de ayuda