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Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Vie Oct 26, 2012 9:41 pm
por MIHEPEREZ
Buenos dias compañeros!!
Me gustaria que me aclaraseis una duda que tengo sobre el tema de excedencias que me afecta directamente. Os doy las gracias de antemano y acepto cualquier comentario al respecto. Paso a detallaros mi situacion, mas bien la de mi expareja:

En Enero de 2011 mi expareja solicito una excedencia de dos años y se la concedieron. Estaba en la AGTP de Madrid y se fue a Galicia con el hijo en comun de 4 años. Se supone que el 31 de Enero de 2013 se le termina pero me he enterado que su idea es pedir una ampliacion de la misma. Es eso posible?? Tendria que volver cuando se le acabe?? Mas que nada porque cada semana me tengo que hacer 500km para ver al menor y dos años mas asi me van a matar de tanto viaje Madrid-Ourense. Mi hijo tiene ahora seis años.
Tambien me gustaria saber donde me puedo informar sobre la ley que regula el tema de las excedencias ya que pase a la reserva hace cinco años y estoy un poco perdido. Gracias por vuestra colaboración.

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Vie Oct 26, 2012 10:42 pm
por sargentodehierro
Hola compañero, lo primero darte la bienvenida al foro.

Una pregunta, ¿la excedencia es por interés particular?

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Sab Oct 27, 2012 11:50 am
por MIHEPEREZ
Gracias por darme la bienvenida al foro y por contestarme.
He estado mirando el BOD donde sale publicada la excedencia y no pone el motivo de la cual. (Es el boletin de 9 de Diciembre de 2010) Creo recordar que era por asuntos propios aunque no estoy del todo seguro. Creo que tengo algun documento mas relativo a la excedencia pero lo tengo en Ourense y hasta la semana que viene no subo para alli. Intentare buscar mas informacion para aclarar el tema y que me podais ayudar.

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Sab Oct 27, 2012 12:13 pm
por MIHEPEREZ
Acabo de mirar la ley 39/2007 que regula las excedencias y dice lo siguiente:
Artículo 110. Situación de excedencia.
1. Los militares profesionales, podrán pasar a la
situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.
Por lo que pone en el BOD ella tiene la de tipo B que es por interes particular. Pero sigue sin quedarme claro si puede pedir otros dos años mas de excedencia que es lo que ella quiere.

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Sab Oct 27, 2012 1:06 pm
por Francisco I
Pués como esa excedencia haya sido concedida por interés particular, ya puedes sentarte a esperar a que a tu ex-pareja le apetezca pedir el reingreso. Esa excedencia no tiene límite máximo de tiempo; lo más que le puede ocurrir es que a los 15 años sin pedir el reingreso pierda la condición de funcionaria.
En todo caso, cuando solicite el reingreso, nada asegura que le vayan a conceder destino en la plaza de origen.

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Sab Oct 27, 2012 6:34 pm
por laminas
Hola : Ley 39/2007 .- Art. 110
3. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de tropa y marinería o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.
En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.
En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta Ley.

Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Sab Oct 27, 2012 8:34 pm
por Francisco I
Efectivamente; es como dice el compañero "láminas", pero en ningún sitio se habla de plazos máximos que se pueda estar en situación de excedencia voluntaria. Tampoco en el Estatuto del Empleado Público se establecen plazos máximos a tal efecto.

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Sab Oct 27, 2012 10:46 pm
por sargentodehierro
Hola compañeros,
laminas escribió:En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.
El período de doce años viene referido al tiempo de servicios máximo que se puede determinar reglamentariamente ( que por cierto aun no se ha reglamentado) para poder solicitar esta modalidad de excedencia.

Un saludo

Re: Se puede ampliar una excedencia de dos años??

Publicado: Dom Oct 28, 2012 7:49 pm
por Francisco I
Esa claúsula de servicios máximos se la sacaron de a manga cuando los pilotos se pasaban a Iberia; pero efectivamete no existe un cuadro de tiempos según cursos y especialidades.