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asuntos propios

Publicado: Jue Nov 01, 2012 9:05 am
por escopeta
Hola de nuevo compañeros.Tengo duda sobre los días de asuntos propios para el año que viene aprobados por RD 20/2012, de 13 de julio.
Dicho real decreto dice.:

Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.

Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
l) Por matrimonio, quince días.»




Este artículo 8, ¿se aplica también al personal militar? o dicho personal se acoge a la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas de vacaciones y permisos, modificadas por la Orden Ministerial 107/2007.
Gracias

Re: asuntos propios

Publicado: Jue Nov 01, 2012 12:19 pm
por lduenav
En el rango de leyes ¿Cual es superior RDL o OM? La respuesta creo que ya la sabes. Evidentemente si modifican un apartado del funcionariado en general y no especifica a quien no les aplica, el ámbito de aplicación es general y por lo tanto al Ministerio de Defensa y todos sus miembros también lo es.

P.D. Coge los que te quedan de este año y aprovéchalos (si es que aún no lo has hecho), porque el año que viene tenemos 3 en lugar de 6.

Un saludo.

Re: asuntos propios

Publicado: Jue Nov 01, 2012 12:23 pm
por mparesp76
lduenav escribió:En el rango de leyes ¿Cual es superior RDL o OM? La respuesta creo que ya la sabes. Evidentemente si modifican un apartado del funcionariado en general y no especifica a quien no les aplica, el ámbito de aplicación es general y por lo tanto al Ministerio de Defensa y todos sus miembros también lo es.

P.D. Coge los que te quedan de este año y aprovéchalos (si es que aún no lo has hecho), porque el año que viene tenemos 3 en lugar de 6.

Un saludo.
si pero se pueden sacar mas dias, de escaqueo

Re: asuntos propios

Publicado: Jue Nov 01, 2012 12:27 pm
por lduenav
El escaqueo lo dejo para los escaqueados, yo digo lo que en Legislación se encuentra reflejado, que luego solo sabemos sacar derechos y lo que menos hacemos es cumplir con nuestros deberes.

Re: asuntos propios

Publicado: Jue Nov 01, 2012 12:34 pm
por mparesp76
lduenav escribió:El escaqueo lo dejo para los escaqueados, yo digo lo que en Legislación se encuentra reflejado, que luego solo sabemos sacar derechos y lo que menos hacemos es cumplir con nuestros deberes.
lo de escaque lo digo de forma informal, como otros temas y no es escaquearse, es cogerlos por que te pertenecen por ley y algunos se creen que es por escaquearte y por eso hay que cumplir con los deberes pero que se cumplan tus derecho y no sean dias de escaqueo

Re: asuntos propios

Publicado: Sab Nov 03, 2012 11:03 pm
por sargentodehierro
Hola compañeros,

El artículo 8 que citó "escopeta", está dentro del Título I del RDL 20/2012 y la disposición adicional sexta del mismo dice:

"Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal."

Por lo que es de total aplicación al personal de las FAS.

Un saludo.

Re: asuntos propios

Publicado: Lun Nov 05, 2012 10:14 pm
por Francisco I
Sí, pero.....
De entrada el sr. ministro de justicia, ( todo con minúsculas) ya ha concedido unos días más de "escaqueo" a sus jueces.
Todo ello con posterioridad al RDL 20/2012 y sin mucho soporte legal que se diga. Y en agradecimiento a tan merecido premio, éstos se lo van a pagar con el esfuerzo de dictar sentencias sólo de 10 a 14 horas, se sobreentiende que ´solo de lunes a viernes. Se estan fijando fechas de juicio en lo social para dentro de cuatro años.

Re: asuntos propios

Publicado: Jue Nov 08, 2012 5:55 pm
por escopeta
muchas gracias compañeros.un saludo