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DINERO DE MISION

Publicado: Jue Ene 03, 2013 1:29 pm
por redsonja
HOLA TENGO UNA DUDA: EN MISIONES DE MAS DE SEIS MESES EN EL AÑO HAY QUE DECLARAR A HACIENDA EL DINERO OBTENIDO ESO LO TENGO CLARO, PERO EN MISIONES DE MENOS DE SEIS MESES???? HAY QUE DECLARAR ESE DINERO??? PORQUE LA COSA ES, QUE AL FINAL VAMOS A PAGAR POR IR DE MISION.....

Re: DINERO DE MISION

Publicado: Jue Ene 03, 2013 3:23 pm
por Francisco I
Para salir de de dudas está el R. D. 439/2007.

Y concretamente sobre ese tema dice:
Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

A efectos de lo previsto en el artículo 7.o de la Ley del Impuesto, estarán exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:

a.Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

b.Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.


Y no habla de plazos. Lo de los seis meses es para el tema de las dietas por cursos y similares.

Re: DINERO DE MISION

Publicado: Jue Ene 03, 2013 5:16 pm
por trasgu123
En minusculas te leemos perfectamente.