uso vehiculo particular obligatorio

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shaker
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uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por shaker »

Hola y gracias por la atención.
Mi destino X dispone de un acuartelamiento Y en una localidad cercana (que no la misma).
Hasta ahora para realizar los servicios en Y, deviamos de presentarnos en nuestro destino X para una vez estar todos cojer un vehículo militar con el cual nos desplazabamos a Y para realizar el servicio.
Desde hace poco se nos prohibió por medio de un escrito el uso de el vehículo militar para el trayecto asta Y, obligando a buscarse la vida para llegar.
La pregunta, ¿es esto legal? ¿pueden obligar a usar el vehículo particular para llegar a Y o en el caso de compañeros sin carné el uso de un taxi??
En nuestras alegaciones orales se expuso que nuestro destino era X y no Y, a lo que se nos respondió que X e Y son la misma unidad.
Alguna ayuda?
zuku
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por zuku »

No te están obligando a nada, simplemente os han quitado el vehículo oficial que es graciable

Con lo cual, para ir de X a Y puedes ir en Z

Un saludo
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GALLETO
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por GALLETO »

Hola Shaker, buenos días. Para contestar con un mínimo de funtamento a tu pregunta, deberías aclarar antes estas cuestiones:

1.- ¿Cuanta distancia hay desde X a Y?
2.- ¿X está en el mismo término municipal que Y?.
3.- Para reuniros en X, antes de ir a Y, ¿que medio utilizabais hasta ahora? ¿Propio?
4.- ¿Hay algún impedimento en que useis los mismos medios para ir a Y que los que usabais para ir a X?
5.- ¿Se puede ir directamente a Y sin pasar por X? Lo digo por si teneis que recoger armamento ó algún material antes de ir a Y.

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shaker
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por shaker »

La distancia son 10km y no, no están en la misma localidad.
El medio utilizado asta ahora para ir a X es ninguno. ya que los días que tengo servicio me quedo alojado en el pabellón de tropa de este.
¿se puede obligar a tener que buscarse la vida para llegar al acuartelamiento en el que se presta servicio estando destinado en una unidad de otra localidad?
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amberfox
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por amberfox »

Hola buenos dias voy a intentar y digo intentar lo cual no quiere decir que te lo voy a aclarar,empiezo yo era por que estoy retirado cabo de artilleria antiaerea en Cartagena,RAAA73 (Murcia) y antes fui tambien durante tres años infante de marina en el tercio levante,en ambos destinos se hacen servicios fuera del destino en el RAAA nº73 se hace guardia hasta hace 5 años en el gobierno militar (donde estaba el submarino) y en el museo de artilleria ,y en infanteria de marina se hace guardia hasta hace 9 años en Guardamar (Alicante) donde hay una antena super larga,en fin a lo que voy,como he leido en algun post el vehiculo es graciable,pues no,el transporte de personal desde el destino hasta el lugar de servicio es obligatorio,por que tu no te niegas a realizar el servicio es mas te presentas a la revista de servicio que se realiza en el lugar de destino,ahora bien lo que es graciable como era en mi caso que vivo en Elche cuando finalizo mi servicio no me presento en el lugar de destino para dar novedades del relevo,sino que se llama por telefono al oficial de guardia para decir que el servicio se ha realizado sin novedad, y hazto seguido me marcho a casa sin pasar por el cuartel con mi vehiculo,lo que si se puede hacer es segun el personal que disponga de vehiculo es comentarlo al oficial de guardia que te vas a presentar con tu vehiculo,o en este caso de que no dispones de vehiculo,lo cual es otra movida por que si vas con tu coche y tienes un piñazo no se hasta que punto de lo van a dar en acto de servicio,en fin que para realizar el servicio fuera de tu unidad tienen que poner un vehiculo el resto so tonterias .espero haber sido de ayuda.
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GALLETO
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por GALLETO »

Hola Shaker, buenos días.
Yo te he preguntado si estaba en el mismo término municipal, no en la misma localidad. Pueden distar 10 km. y pertenecer al mismo Ayuntamiento.
Mi consejo es que le eches un vistazo al Real Decreto 462/2002, publicado en el BOE de 30MAY02, que trata de INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. Este RD contempla indemnizaciones por la realización de servicios en DISTINTO TÉRMINO MUNICIPAL al del destino, por eso te lo pregunté.
Lo de buscarse la vida es una frase que se escucha con frecuencia en algunos ámbitos y , por desgracia, muchas de las veces, nos vemos obligados a hacerlo.
Claro que tambien podemos hacer una vuelta de horizonte y ver lo que ocurre a nuestro alrededor. Se me ocurre pensar como va a su trabajo el encargado de una antena repetidora de Radio, TV, etc., situada en lo alto de un monte y normalmente a bastantes km,s del punto civilizado más cercano. O como lo hacen los que trabajan en las factorías de RENAULT, FORD, CITROËN, etc. O como lo hacen los que trabajaban en Zamora y de repente trasladan su empresa a Benavente, ó viceversa. Pues sencillamente buscándese la vida, cada uno como mejor puede. Agrupándose entre varios y cada semana lleva uno el coche, cambiando de domicilio, utilizando un autobús, tren ó lo que sea.
En mi tiempo de actividad tenía que ir todos los días a mi Unidad, que distaba 11 km de mi domicilio y ¿como lo hacía? Buscándome la vida, que en términos prácticos equivalía a rascarme el bolsillo para pagar el combustible, las ruedas, el mantenimiento y la letra del coche.
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por amberfox »

Se me olvidaba comentater que en el año 1992 realize el servicio militar en las Fuerzas Regulares Nº52 en Melilla,acuartelamiento Alfonso XIII y que ahi tambien se realiza servicio fuera del destino como en las islas de chafarina,alhucemas y peñon de velez,es como si me ordenaran,tienes que realizar servicio de isla en alhucemas,sacate el titulo de helicoptero chinook para ir durante un periodo de 6 meses,jejeje que cachondeo de mili seria verdad, ya sabemos que estamos en crisis pero no sera para tanto,un saludo
shaker
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por shaker »

Aclaro, son diferentes municipios y localidades, cada una con su ayuntamiento. Según el real decreto 462/2002 del 24 de mayo, que habla de las indemnizaciones por traslado dentro del mismo termino municipal y de las comisiones de servicio, el único que encajaría es el de comisión de servicio. Algún jurista militar que me heche una mano y sobre todo para la hora de hacer el parte y la reclamación correspondiente???
Soy tropa de larga duración pero no tengo mucha idea porque aquí nos tienen de que cuanto menos sepamos mejor.
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por mayan »

Buenas tardes, no aclaras que tipo de servício es, para el caso que fuese de armas, y hubiese que desplazarse con el armamento, indudablemente entiendo, que tendrían que facilitar el traslado en coche oficial. Un saludo
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por Francisco I »

Estando en distinto término municipal, y obligandome a utilizar medios propios, yo exigiría el correspondiente pasaporte militar y el pago del kilometraje en vehículo propio. Lo del pasaporte es algo fundamental para que el caso de un acidente in-itinere tuviera consideración de en acto de servicio.
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por GALLETO »

Bueno, a cuentagotas, vamos sabiendo algo más. De momento ya sabemos que X está en un municipio e Y está en otro. Por lo expuesto anteriormente, parece ser que tanto X como Y pertenecen a la misma Unidad. Digamos que Y es un descatamento de X, ó viceversa.
Ahora nos falta saber que clase de servicio se hace en Y. Como muy bien apunta mayan, si el servicio es de armas y éstas hay que llevarlas desde X, la Unidad no tiene más remedio que facilitar el transporte oficial, ya que no está permitido llevar el armamento en vehículos particulares (salvo alguna muy rara excepción en temas de campeonatos de tiro etc. y aun así, con la debida autorización y pasaporte).
Si el servicio no es de armas, ó siéndolo, no hay que desplazar armamento, tal y como dice Don Francisco, el hecho de tener que desplazarte a otro municipio a realizar una comisión, si es en vehículo particular debes solicitar el correspondiente pasaporte y dependiendo de la duración de la misma, que ésta se declare indemnizable, al menos los gastos de locomoción. Debidamente pasaportado y autorizado el uso del vehículo particular, un accidente con el mismo durante el recorrido desde X hasta Y, en los horarios de incorporación y regreso de la comisión, sería considerado in itinere, o lo que es lo mismo, en acto de servicio, lo cual no es tema menor.
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por shaker »

Perdón por soltar la información así, a cuentagotas. Si, es servicio de armas, el armamento se encuentra en Y.
Por lo que entiendo si que pueden hacer lo de vehículo propio pero también deberían de dar el correspondiente pasaporte e indemnización por km.
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por ElTopo51 »

Ya se nota que no eres torpe en cuanto al "cuantagotas" se refiere. Tampoco en la legislación en la pretendes ampararte, (RD 462/2002).

Lo que sucede es que, independientemente de que todo servicio, y si es de armas con más motivo, tiene un responsable a través del cual debieras de canalizar las quejas o fallos que se observen en el normal desarrollo del cometido ordenado, y tomando como base las explicaciones de "cuentagotas" que has tenido a bien poner en conocimiento de los usuarios de este foro , incluso alguna que puedas añadir en un futuro próximo, algunos deducimos que el SERVICIO DE ARMAS EN "Y" es un servicio o guardia de carácter ordinario.

Tu obligación por tanto es, presentarte al comandante o responsable de ese servicio, ponerte a sus órdenes y... lo que él disponga y donde disponga. Y si dispone que el desplazamiento hasta el destacamento, cantón o lo que sea, (X-Y) se hace andando porque el Acuartelamiento no dispone de vehículo, pues se anda, diez o los Km. que haga falta y ya está. Y a la vuelta... lo mismo. ¿No eres profesional y te pagan por ello?

El artº 3 del Decreto que tan bien tienes estudiado dice literalmente ""Definición de las comisiones de servicio con derecho a indemnización:
1. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente...""

Y ahora no empecemos con: De vez en cuando... a mi me dijeron... yo creía...

Saludos cordiales.Topo.
shaker
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por shaker »

Ok. Lo primero yo no tengo "tan bien estudiado" nada. Mi trabajo es hacer guardias y no el de jugar con las normas. Lo segundo si, a cuentagotas porque no se que información es la que podría ser relevante.
X... Capitán de día, cmt guardia, grupo de guardia ordinaria.
Y... "Cmt guardia" dependiente del cap de día de X, grupo de guardia ordinaria.
El relevo se hace en Y directamente, armamento se coje en Y directamente. El servicio empieza a las 9.
Mi destino esta en X el cual dista de Y 10km estando en otra localidad.
Resido en X sin vehiculo propio. Si mi destino fuese Y residiria en Y.
Mi responsabilidad es presentarme en Y pero por lo que llego a entender no recae sobre mi la responsabilidad de buscar el desplazamiento asta Y.
Si como dice, el desplazamiento se puede realizar andando, mi jornada de trabajo ( que no l servicio), ¿cuando empieza, al salir de X hacia Y??

A proposito, no me cabe en la cabeza que en ese real decreto se bonifique los desplazamientos dentro de un mismo termino municipal por razones de servicio y no cuando es de un termino municipal a otro.
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ElTopo51
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Re: uso vehiculo particular obligatorio

Mensaje por ElTopo51 »

shaker escribió:Si como dice, el desplazamiento se puede realizar andando, mi jornada de trabajo ( que no l servicio), ¿cuando empieza, al salir de X hacia Y??
A efectos jurídicos y con todas las circunstancias que se puedan derivar del in itinere, si tu domicilio es (X) se puede considerar como "comienzo" de tu jornada laboral, al igual que el regreso al mismo punto.
Sin embargo ese servicio ORDINARIO en particular, comienza a las 9 de la mañana en (Y), que según tus propios comentarios ES LO MISMO QUE (X) pero distanciado por 10 Km.. Pues bien, si no te explicas de otra manera, entiendo que tu obligación es presentarte en (Y) a la hora ordenada y cumplir con tu guardia. Y eso es independiente si tu residencia es en (H) o en (J) porque tu destino comprende los acuartelamientos sitos en (X) e (Y). Si tienes que levantarte a las tres de la mañana para acudir andando al cuartel donde tienes que efectuar tu guardia, pues lo haces. Y si dispones de un helicóptero particular para desplazarte, te puedes levantar un cuarto de hora antes y seguro que si tienes plan de vuelo apto, llegas de sobra. Ya que hablas de jornada laboral, ponte en el pellejo de cualquier profesional español (no militar) que tiene que arreglar un grifo a las 8 de la mañana en Parla y vive en Vicálvaro.

Por cierto, no veo por ningún lado que "alguien " te obligue a emplear el vehículo particular para nada de nada. ¡¡Faltaría más!!.

En cuanto a lo que te entre o deje de entrar en la cabeza respecto del RD.. ya sabes... a escribir, porque es lo que hay y no vamos a discutir aquí sus excelencias o carencias porque no nos corresponde y además quedaría feo.

Saludos cordiales.Topo.
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