Recientemente solicite por desgracia, la pensión de viudedad y orfandad por el fallecimiento de mi mujer. Tengo con derecho a pensión de orfandad dos hijos, y me fue concedida, a los dos días, pese a constar en la solicitud, a mi hijo mayor le denegaron la prestación por ser alumno de la Academia General Militar, por cuyo motivo solicite el derecho a acrecer la pensión de mi hija menor, y me la han denegado, en base a que ha perdido el derecho a la percepción de la pensión, pero no ha perdido el derecho a la titularidad, cuya extinción solo se producirá por alguna de las causas establecidas legalmente. He buscado al respecto pero no encuentro nada, quiero recurrir la resolución, porque pienso que la extinción del derecho a la percepción, debe conllevar el derecho de acrecer la pensión de su hermana.
Tiene mi hija derecho al acrecimiento, existe alguna resolución al respecto, o tiene razón la administración
Pension de orfandad, derecho de acrecer
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- sargentodehierro
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Re: Pension de orfandad, derecho de acrecer
Hola compañero, bienvenido al foro.
A mi entender tiene razón Clases Pasivas, ya que por lo que dices se ha suspendido la percepción de la pensión de orfandad tu hijo, por ser incompatible con un puesto de trabajo en el sector público, pero no pierde la aptitud para ser titular de dicha pensión, ya que si por ejemplo dentro de un mes se da de baja de la Academia, tendría derecho a seguir percibiendo la pensión.
Entiendo que para que se realice un nuevo señalamiento de pensión, y por tanto aumente el importe de la pensión de orfandad de tu hija, se ha de extinguir el derecho de titularidad de tu hijo, y eso se produce como norma general, a los 21 años.
Un saludo.
A mi entender tiene razón Clases Pasivas, ya que por lo que dices se ha suspendido la percepción de la pensión de orfandad tu hijo, por ser incompatible con un puesto de trabajo en el sector público, pero no pierde la aptitud para ser titular de dicha pensión, ya que si por ejemplo dentro de un mes se da de baja de la Academia, tendría derecho a seguir percibiendo la pensión.
Entiendo que para que se realice un nuevo señalamiento de pensión, y por tanto aumente el importe de la pensión de orfandad de tu hija, se ha de extinguir el derecho de titularidad de tu hijo, y eso se produce como norma general, a los 21 años.
Un saludo.
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Re: Pension de orfandad, derecho de acrecer
Gracias por la repuesta tan rapida, pero sigo pensando, que la actitud legal para ser titular de un derecho, se extingue también, no solo por el fallecimiento o por la edad, sino por alguna de las incompatibilidades previstas, la incompatibilidad, lleva consigo la perdida de capacidad. Se hace un interpretación restrictiva de los derechos, pero en fin resignación, solo faltan meses para que cumpla 21 años. Lo que siento, es que yo en un principio, no quería solicitar la pensión de mi hijo, y fue la propia administración de clases pasivas la que me animo, a solicitarla, pues entendia que no había incompatibilidad, y ademas que si no se la daba, siempre tendría la opción de acrecimiento
- trasgu123
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Re: Pension de orfandad, derecho de acrecer
La incompatibilidad lleva consigo el cese al derecho, NO la perdida.