Hola a todos los foreros.
Hace poco solicité que me computasen como tiempo de servicios el tiempo que pasé en excedencia por cuidado de hijo antes de que entrase en vigor la ley 39/2007 (estuve en esa situación en el año 2001). Me han contestado que no, alegando que cuando yo estuve en esa situación y al amparo de la anterior ley de la carrera militar vigente en aquel momento (la 17/99 creo), dicho tiempo sólo computaba para trienios y derechos pasivos (de hecho me reconocieron un trienio en ese período). Es decir que no se aplica con carácter retroactivo...
Se me acaba el tiempo para recurrir en alzada y quisiera saber si tengo alguna posibilidad....y en base a qué normativa. Entonces echaría el recurso para agotar la via administrativa y poder ir luego al contencioso-administrativo. También me serviría si alguien lo ha intentado o algún despacho de abogados experto en temas militares (si puede ser de Madrid). Gracias.
tiempo de servicios y excedencia
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Re: tiempo de servicios y excedencia
Escasa posibilidad o ninguna. En cada momento se aplica la normativa legal en vigor, para lo bueno y para lo malo. Creo recordar que solo en el ambito judicial, si hay cambios de legislacion se aplica la mas beneficiosa al culpable.
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Re: tiempo de servicios y excedencia
El artículo 141.9 de la Ley 17/1999, que era la que estaba en vigor en ese año dice:
"El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de tiempo de servicios, vencimiento del compromiso, trienios y derechos pasivos, salvo en el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo. En el caso de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos."
Por lo que como ya te ha dicho trasgu123, creo que hay pocas posibilidades.
Ley 17/1999
Un saludo.
"El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de tiempo de servicios, vencimiento del compromiso, trienios y derechos pasivos, salvo en el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo. En el caso de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos."
Por lo que como ya te ha dicho trasgu123, creo que hay pocas posibilidades.
Ley 17/1999
Un saludo.
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