DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
MUFACE - Cita previa por Sede/060 en todas las oficinas
Hoy se suman seis nuevas provincias al sistema de cita previa a través del teléfono 060 y sede electrónica. De esta forma, todas las oficinas de MUFACE cuentan ya con este servicio.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
MUFACE - Convocadas las Ayudas Asistenciales 2021
Las Ayudas Asistenciales para 2021, publicadas en el BOE del 14 de junio, mantienen las mejoras incluidas en el ejercicio anterior respecto al copago farmacéutico. Se aconseja solicitarlas por sede electrónica.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución 420/38225/2021, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Asisa y Segurcaixa-Adeslas, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios adscritos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
b) Ámbito de la asistencia.
1. Las personas que podrán recibir asistencia sanitaria de Atención Especializada en los Hospitales de la Defensa son los titulares y beneficiarios del ISFAS, adscritos a las entidades de seguro, concertadas con dicho Instituto, que suscriben este Convenio.
2. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante informe-prescripción de interconsulta o su equivalente informático, emitido por el médico de familia o especialista del Catálogo de Servicios de la Entidad responsable de la asistencia del paciente. Para el acceso a la asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Defensa no se exigirá ningún requisito y, en el caso de que el paciente fuera hospitalizado, por el Servicio de admisión del Hospital de la Defensa se notificaría el ingreso a la correspondiente entidad de seguro.
Enlace BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/18/ ... -10191.pdf
Saludos.
b) Ámbito de la asistencia.
1. Las personas que podrán recibir asistencia sanitaria de Atención Especializada en los Hospitales de la Defensa son los titulares y beneficiarios del ISFAS, adscritos a las entidades de seguro, concertadas con dicho Instituto, que suscriben este Convenio.
2. El acceso ordinario de los pacientes se efectuará mediante informe-prescripción de interconsulta o su equivalente informático, emitido por el médico de familia o especialista del Catálogo de Servicios de la Entidad responsable de la asistencia del paciente. Para el acceso a la asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital de la Defensa no se exigirá ningún requisito y, en el caso de que el paciente fuera hospitalizado, por el Servicio de admisión del Hospital de la Defensa se notificaría el ingreso a la correspondiente entidad de seguro.
Enlace BOE.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Instrucción 4B1/01/2021, de 1 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/10/ ... -20423.pdf
Saludos.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/10/ ... -20423.pdf
Saludos.
- Arano
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE TITULARES Y BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE LOS AÑOS 2022-2023-2024
https://mega.nz/file/Yz5ySBCQ#GjOIGKYmZ ... Y3ZBqJNn1o
Saludos.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con DKV Seguros y Reaseguros, SAE, para el aseguramiento de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el extranjero y sus beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 107. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022.
Las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:
Artículo 108. Cotización a derechos pasivos.
Las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
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Artículo 107. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022.
Las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:
Artículo 108. Cotización a derechos pasivos.
Las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional cuadragésima primera. Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán en 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
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Disposición adicional cuadragésima primera. Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán en 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
ISFAS - CAMBIO DE MODALIDAD ASISTENCIAL Período ordinario
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MUGEJU - Convocatoria de ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2022
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
MUGEJU - Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
MUFACE - Nuevo servicio electrónico de MUFACE
Ya es posible tramitar por vía electrónica la solicitud de Indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes, utilizando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
ISFAS - INFORMACIÓN CONCIERTO ASISTENCIA SANITARIA
Comunicado del Secretario General Gerente
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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MUGEJU - Circular sobre el plazo para solicitar subsidio de jubilación
Se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
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