Consejo de Ministros fecha 11/05/2018.
REGULADA LA RESIDENCIA, DESPLAZAMIENTOS Y LOCALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
Este Real Decreto desarrolla los artículos 6 y 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros del Cuerpo, relativos a la libertad de desplazamiento y circulación de los guardias civiles, y a la necesidad de fijar los términos y condiciones para que estos puedan fijar su domicilio en un municipio distinto al de aquel en el que radique la unidad del puesto de trabajo.
A través de este Real Decreto:
Se facilita el proceso para el cambio de residencia al eliminar la obligación de presentar una solicitud y obtener una autorización previa, sustituyéndolo por una comunicación en la que se revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos. La autorización será tácita y sólo cuando no se cumpla alguno de ellos se emitirá resolución motivada desestimatoria.
Se extiende el abanico de situaciones especiales que se pueden tener en cuenta para autorizar la residencia más allá de los criterios generales: por cuestiones justificadas de necesidad personal o familiar, por razones de seguridad y también por proximidad fronteriza de las unidades con países de la Unión Europea.
Se crea un procedimiento ágil y bajo supervisión de los servicios médicos para el cambio de residencia de los guardias civiles en situación de baja temporal que por razones de salud puedan variar su residencia de forma temporal para favorecer su recuperación y la vuelta al trabajo, siempre que no exista contraindicación médica, y sin que se vean afectadas las responsabilidades habituales de control y seguimiento del proceso de baja.
Se simplifican los procedimientos acerca de los viajes al extranjero; así, se sustituye el proceso de notificación para desplazarse al extranjero por la mera comunicación, facilitando los datos de localización; se elimina la necesidad de comunicación en viajes de corta duración a territorio comunitario y a países con frontera terrestre; y se configura un procedimiento de comunicación no impeditiva de cara a desaconsejar e informar acerca de las circunstancias existentes en países que haya señalado el Ministerio de Defensa (sobre todo por razones de seguridad, sanidad o movilidad).
Finalmente, también se contempla lo relativo a los deberes legales de comunicar los datos que permitan la localización del guardia civil y de acudir, en caso de situaciones críticas, y se prevé que las comunicaciones se efectuarán por medios electrónicos o telemáticos, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los plazos.
Enlace:
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemi ... px#GUARDIA
Saludos.