Hola Compañer@s, tengo una duda y espero que alguien me pueda ayudar.
En el ultimo BOD donde esta la publicación de vacantes de carácter periódico, tiene un Observación (F) que Diz:
F) El personal que adquiera un destino desde las Islas Baleares o Canarias a la península o ciudades de Ceuta o Melilla, tendrá derecho a indemnización por traslado de residencia.
PREGUNTO: Como Vivo en Ceuta y me Voy a la península
¿ Eso significa que tengo derecho a indemnización por traslado de residencia? o no?
Ayuda
Gracias a todos.
DERECHO DE INDEMNIZACION POR TRASLADO DE RESIDENCIA
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- sargentodehierro
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Re: DERECHO DE INDEMNIZACION POR TRASLADO DE RESIDENCIA
Hola compañero, bienvenido al foro.
Pues leyendo esa observación, no tienes derecho a la indemnización, ya que habla del personal que sale de Baleares o Canarias.
Un saludo.
Pues leyendo esa observación, no tienes derecho a la indemnización, ya que habla del personal que sale de Baleares o Canarias.
Un saludo.
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Re: DERECHO DE INDEMNIZACION POR TRASLADO DE RESIDENCIA
, Que triste.....
Gracias por la res posta! pero no deveria por o Ceuta e Melilla? no cres?
Gracias por la res posta! pero no deveria por o Ceuta e Melilla? no cres?
- sargentodehierro
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Re: DERECHO DE INDEMNIZACION POR TRASLADO DE RESIDENCIA
Quizás me equivoque, pero leyendo esa observación yo lo interpreto así.
Un saludo.
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