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ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 6:21 pm
por trasgu123
ENMIENDA NÚM. 72 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista. De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimotercera, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:

«Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios".

¿MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE? Ese momento cuando es:
- ¿La fecha de firma de pase a retiro?
- ¿La fecha de publicacion en boletin del retiro?
- ¿La fecha de inicio de la enfermedad/accidente?

Como sea la tercera opcion vamos jodidos porque esta enmienda se aprueba seguro.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 7:54 pm
por diablo
Me huele mal, estos quieren colarla de una manera u de otra pero se han propuesto colarla, pero van finos, al enemigo ni agua.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 7:55 pm
por pimiento
trasgu123 escribió:ENMIENDA NÚM. 72 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialista. De modificación.

Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimotercera, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:

«Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO EN EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios".

¿MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE? Ese momento cuando es:
- ¿La fecha de firma de pase a retiro?
- ¿La fecha de publicacion en boletin del retiro?
- ¿La fecha de inicio de la enfermedad/accidente?

Como sea la tercera opcion vamos jodidos porque esta enmienda se aprueba seguro.
Es la que ponga cuando se publique en BOD, puede decir con efectividad de al día siguiente de la publicación en BOD, del día x que firmo el pase a retiro.
ültimamente suele ser la publicación en BOD, que yo sepa NUNCA, el incio de la enfermedad.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 7:56 pm
por julio44
Hecho causante se refiere al dia que sales publicado en el BOD y que normalmente estan poniendo ahora que "la resolucion del pase al retiro surtira efectos a partir del dia siguiente de la publicacion en BOD"
Saludos.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 8:01 pm
por cortes
Tiene que ser la fecha de publicación en bod, ya que en muchos casos es indeterminada la fecha de comienzo de la enfermedad.
El hecho causante es el retiro, entiendo yo.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 9:10 pm
por budas
Claro que el hecho causante es el dia que pasas a retiro, y si fuera la tercera opcion que poneis ahi del dia de inicio de enfermedad pues mejor seria ya que si estais ya enfermos y os retirais para el año pues la fecha seria anterior a 2009, pero la fecha de retiro es cuando sales publicado, pues la fecha en que inicias la enfermedad no quiere ni decir que estes enfermo como para retirarte ya que aun puedes sanar o aun puede el tribunal decir que no a la jubilacion, la fecha del hecho causante de la jubilacion es el dia que te jubilan, si fuera al reves seria mas beneficioso para quien se jubile para el año que viene.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Mié Dic 03, 2008 9:17 pm
por budas
Ah claro si el hecho causante fuera el dia de empezar la enfermedad eso quitaria años si el proceso dura 2 años por ejemplo, asi si perjudicaria a partir del 1 de enero, pero sin embargo al que hoy esta enfermo sin estar aun jubilado eso le favoreceria, esto de las leyes es un lio depende de que en momento te pillen.

Re: ENMIENDA 72 DEL PSOE

Publicado: Jue Dic 04, 2008 12:07 pm
por requete35
budas escribió:Ah claro si el hecho causante fuera el dia de empezar la enfermedad eso quitaria años si el proceso dura 2 años por ejemplo, asi si perjudicaria a partir del 1 de enero, pero sin embargo al que hoy esta enfermo sin estar aun jubilado eso le favoreceria, esto de las leyes es un lio depende de que en momento te pillen.
Y del juez o tribunal que las interprete.-