embargo pagas extras

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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LUNA
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embargo pagas extras

Mensaje por LUNA »

SUELDO BASE 720,02
TRIENIOS C1-4,C2-4, 176,84
PAGA EXTRA 1.156,47
COMPLTO. EMPLEO 372,33
VESTUARIO 23,87
C.GRAL. C.ESPECIFICO 230,68
P.ADIC. C. ESPECIF. 230,68
A. TOTAL DEVENGADO 2.910,89

II. DEDUCCIONES
RETENCION I.R.P.F.2.910,89 10,00 291,09
HUERFANOS EJ. TIERRA 7,20
ISFAS 28,86
DERECHOS PASIVOS M. 65,91
DEV. PAGA ANTICIPO 108,39
ISFAS 28,86
DERECHOS PASIVOS M. 65,91

RET.JUD. S.M.I. 2 808,54

B. TOTAL A DEDUCIR 1.404,76


LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 1.506,13
esta es mi extra de verano, me gustaría saber si me están aplicando bien la retención judicial porque me parece excesivo, gracias
LUNA
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por LUNA »

Nadie me puede contestar si las retenciones judiciales están bien, gracias
Francisco I
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por Francisco I »

Aparte de que en éstos foros ya está ese asanto exaustivamente tratado, ( sólo hay que darle al potente buscador que tenemos y te saldran los hilos relacionados con dicho tema) te digo que, la retención puedes encontrarla en el art. 607 de la ley de enjuiciamiento civil, es la siguiente escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30%, hasta el triple el 50%, después el 75% y a continuación el 90%.
juans
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por juans »

Yo sigo creyendo que para poder decir si la retención judicial es correcta, sería necesario conocer los mismos datos de los meses normales, o sea los que no tienen paga extra.
Francisco I
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por Francisco I »

juans escribió:Yo sigo creyendo que para poder decir si la retención judicial es correcta, sería necesario conocer los mismos datos de los meses normales, o sea los que no tienen paga extra.
Justamente es así. La paga extra es una nómina más, y como tal ha de ser tratada; con independencia de la nómina mensual. Se le debe de restar el primer SMI y a continuación aplicar la regla general; con lo cual y en la práctica ese mes con extra las retenciones serian justo el doble de las de un mes normal; siempre y cuando la extra sea de igual cauntía que la nómina de un mes normal; cosa que sólo ocurre con los retirados; para los demás nunca llega a ser el doble.
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stargate
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por stargate »

1º. La legislación indica que el salario mínimo no puede tocarse. Actualmente en 2013 corresponde a una cantidad de 645,30 euros.
2º. Teniendo eso claro, la Administración puede embargar un 30% de la nómina hasta el doble del salario mínimo, que son 1.290,60 euros.
3º. Ese 30% aumenta al 50% para la parte del sueldo que equivalga al triple del salario mínimo y así proporcionalmente hasta llegar al 90% para contribuyentes que ganan más de 3.871,80 euros.

Como nota, indicar que para la deuda hipotecaria se sigue la misma regla, pero el mínimo aumenta situándose en 967,95 euros (el SMI más su 50%) cuando tras el embargo de la hipoteca y su ejecución aún quedare cantidad de deuda por pagar.

Ahora trataré de resolver algunas de las dudas más comunes a la hora de enfrentarse a este tipo de situaciones:

1º. ¿Qué salario se debe computar? La regla de cuantificación se hace sobre el salario neto mensual, esto es el salario después de deducirle todas las cargas fiscales y sociales a las que esté sujeto.

Además hay que mencionar que si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Sin embargo, si recibe las pagas extraordinarias semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando toque, la paga extraordinaria.

2º. ¿Qué importes se deben incluir? En caso de que el trabajador sea beneficiario de varias percepciones, se acumularán sus cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.

3º. ¿Qué ocurre si estoy casado? En cuanto al régimen matrimonial, éste goza de una vital importancia. Se acumulan los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

4º. ¿Es el mínimo en todo caso inquebrantable? No, los mínimos mencionados no son inquebrantables, y se podrán rebasar en favor del pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de una sentencia, ya que el legislador ha querido dar preponderancia a estos valores.
Espero que te quede mas claro.
gcivil82
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por gcivil82 »

Luna, entra en la web aeat, arriba a ka derecha pone buscar dile calculo sueldo embargable, te pedirá unos datos y te hace el calculo de lo embargable, así saldrás de dudas.
LUNA
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por LUNA »

agradeceros a todos por vuestras respuestas , me metido en la pagina de hacienda no se si lo he hecho bien pero me sale menos de lo que me retienen, mensualmente, si el lio lo tengo con las extras. os voy a dar mas datos para si alguien pudiera darme respuesta rápida para poder reclamar lo que es mio

la retención judicial es de 9.350 euros, empecé en enero de este año os pongo como se me quedo la nomina:

SUELDO BASE 720,02
TRIENIOS C1-4,C2-4, 176,84
COMPLTO. EMPLEO 372,33
VESTUARIO 23,87
C.GRAL. C.ESPECIFICO 230,68
TOTAL DEVENGADO
1.523,74



DEDUCCIONES

RETENCION I.R.P.F. 1.523,74 10,00 152,37
HUERFANOS EJ. TIERRA 7,20
ISFAS 28,86
DERECHOS PASIVOS M. 65,91
DEV. PAGA ANTICIPO 108,19
RET.JUD. S.M.I. 2 187,23


TOTAL A DEDUCIR 549,76


LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 973,98


Asi enero, febrero, marzo, abril con lo que nos devolvieron de derechos pasivos e ISfas me clavaron RET.JUD. S.M.I. 2 229,91


estoy ya desesperado porque quiero llamar a mi jiea con las cosas claras gracias a todos
Francisco I
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por Francisco I »

La retención judicial que debrian de aplicarte es de 124,77 €/mes. Eso en el caso de que tuvieran en cuenta la retención por la paga de anticipo; que deberian de tenerla en cuenta. Si no es así, entonces la retención judicial debería de ser de 186,72 €/mes.

A éste resultado se llega restandole al total devengado todos los descuentos más los primeros 645,30 € del primer SMI; lo cual nos deja una cantidad de 415,91 € que es a los que hay que aplicar el 30% retenible.

De todas formas, una cosa está clara: tendrás que abonar los 9.350 € más los intereses devengados por esa cantidad durante el tiempo que tardes en liquidarla, ( salvo que el Secretario del Juzgado ya lo haya tenido en cuenta) por lo que cuanto más te retengan antes acabarás.
LUNA
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por LUNA »

gracias francisco I lo de todos los meses esta claro, pero y la extras? tu crees que están bien, por cierto este me de junio acabado lo de anticipo de pago .al principio de este post pongo la nomina de este mes y me parece excesivo tanta retención judicial. gracias
TUCUTUCU
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por TUCUTUCU »

la paga de anticipo,no se tiene encuenta a la hora de realizar la retencion,a mi también este mes me dan un palo de mil demonios,por lo que he leido por ahi,lo que hay que hacer es acercarse al juzgado donde se realiza el embargo y exponerle el tema al secretario judicial,yo es lo que voy a hacer...haber que pasa,porque tal y como estan las cosas.....
juans
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por juans »

Vamos a ver Luna: una vez que has aportado todos los datos necesarios, he hecho los cálculos y lo que te retienen en la extra está bien (hasta el último céntimo).
Si quieres pongo los cálculos.
Como pista te diré que en la retención mensual no te prorratean las pagas extras, por eso la retención de la extra sale tan elevada.
Francisco I
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por Francisco I »

A los efectos de retenciones judiciales, la Extra es una nómina más y como tal debe de ser tratada. De hecho antiguamente en los meses de junio y diciembre recibiamos dos nóminas, la normal y la extra; cada cual con sus descuentos y retenciones.

Lo que ocurre es que algunos cabritos lo interpretan literalmente, y suman todos los ingresos de ese mes; les restan las deduciones más los primeros 645,30 € del primer SMI y al resto le aplican los % de la escala de retenciones. Eso es difícil de recurrir; y sobre todo es mucho más dificil que te devuelvan lo ya retenido.
Como ejemplo os diré que, en un matrimonio en régimen de gananciales, en el que haya dos nóminas u otros ingresos, lo suman todo, le restan los primeros 645,30 € , (una sóla vez ) y al todo lo demás le aplican la dichos escala de % de retenciones.
LUNA
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por LUNA »

Francisco I te agradezco tu interés por despejar mis dudas, gracias por tus respuestas, a fastidiarse toca hasta que termine de pagar -good
TUCUTUCU
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Re: embargo pagas extras

Mensaje por TUCUTUCU »

esta claro que hacen mal el calculo,al año tenemos 14 pagas,pero se empeñan en hacer la retencion sobre 12,haber si vemos el final del tunel...
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