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Pensión de orfandad

Publicado: Mié Ago 07, 2013 6:40 pm
por grana
buenas tardes:
Necesito me ayuden, ya que estoy bastante preocupada.
Mi padre pertenecía al ejército, y tengo una pensión de orfandad en aplicación de la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984. Se ahora que esta pensión es incompatible con cualquier actividad laboral que dé lugar a su inclusión en un régimen público de la Seguridad Social.
Por herencia tengo una pequeña parcela de olivas. Acabo de enterarme de que estoy incluida en el Régimen Especial Agrario. No la trabajo, la parcela no rinde mucho, y siempre la ha llevado un familiar, al que mis padres se la dejaron en aparcería. Ni siquiera existe un contrato, entre familiares. Yo siempre he pensado que, desde que terminó mi último contrato de trabajo, no estaba en la Seguridad Social, así que llevo tiempo recibiendo la pensión. Estoy muy angustiada, ya que no se si lo estoy haciendo bien o no. No soy autónoma ni nada que pueda parecérsele, pero no se bien cómo funciona todo esto y, francamente, si bien antes, aún teniendo pleno derecho a cobrarla no he querido hacerlo, ahora mismo necesito esta pensión. Además me da miedo que esté haciéndolo indebidamente y tenga que devolver, porque no se cómo podría hacerdo ahora mismo.
Les ruego me ayuden a resolver todas estas dudas. Muchísimas gracias

Re: Pensión de orfandad

Publicado: Mié Ago 07, 2013 7:01 pm
por sargentodehierro
Hola compañera, bienvenida al foro.

Las pensiones de orfandad reconocidas al amparo de la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984 son incompatibles con la percepción de ingresos por trabajo activo que permita la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, así como con cualesquiera otras rentas o ingresos sustitutivos del salario.

Por lo que mi consejo es que te pongas en contacto con la Unidad de Clases Pasivas de tu Delegación de Hacienda y lo consultes.

Un saludo.

Re: Pensión de orfandad

Publicado: Mié Ago 07, 2013 7:59 pm
por grana
Hola, muchas gracias por responder tan rápidamente.
¿qué debo entender por "ingresos por trabajo activo que permita la inclusión de su titular en cualquier régimen de la Seguridad Social? No trabajo esa parcela. Los ingresos son lo que el familiar que lo lleva en aparcería nos pasa cada año, que es poco. No se por qué estoy dada de alta en el Régimen especial Agrario ni quién me dió de alta, pero en Hacienda he pedido un certificado y aparezco como que mi situación censal en AEAT es:
Actividad nº: 01
Descripció: ACTIVIDAD AGRÍCOLA
Tipo de actividad: A. NO ECON. Código de actividad: BO!
Y con otras rentas o ingresos sustitutivos del salario, estamos hablando de cualquier prestación o subsidio de desempleo, ¿verdad?, de lo que no disfruto.
Muchas gracias, sigo muy preocupada. Tengo hijos y obligaciones, y en la situación actual por la que pasamos se ven muchas barbaridades.

Re: Pensión de orfandad

Publicado: Mié Ago 07, 2013 9:10 pm
por sargentodehierro
Lo dicho, mientras estés de alta en algún régimen de la SS, será incompatible con el la percepción de la pensión.

Un saludo.

Re: Pensión de orfandad

Publicado: Mié Ago 07, 2013 9:25 pm
por grana
No se como agradecerle sus respuestas, muchísimas gracias, pero cada vez me angustio más.
Si fuera así, ¿que problema podría encontrar? A qué me expongo? Me daré de baja en el Régimen Especial Agrario en seguida, y mañana mismo voy al Habilitado de Clases Pasivas pero, con qué puedo encontrarme?
Nunca he hecho nada indebido, y me costó mucho pedir esta pensión, nunca lo hubiera hecho de tener alguna duda sobre mi derecho a ella. Si es así, qué problema puedo encontrarme ahora.
Por favor, necesito me aclaren todo esto. Muchas gracias

Re: Pensión de orfandad

Publicado: Mié Ago 07, 2013 10:23 pm
por sargentodehierro
Lo único a que lo que te expones es a dejar de percibir la pensión mientras estés dada de alta en otros regímenes. En el momento en que no estuvieses dada de alta volverías a percibir la pensión.

Un saludo.

Re: Pensión de orfandad

Publicado: Jue Ago 08, 2013 10:25 am
por juans
No soy experto en materia de Seguridad Social, pero me da la sensación de que quien tenía que estar de alta es el aparcero. Lo mejor es que lo consultes en la Tesorería de la Seguridad Social. Probablemente también tendrías que darte de baja censal.