Dudas sobre retiro

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Portexo
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 21
Registrado: Mié Sep 18, 2013 10:51 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Dudas sobre retiro

Mensaje por Portexo »

Buenos dias foreros:

Me presento, este es mi primer post (aunque lleve meses siguiendo el foro). Antes de nada agradecer la orientación que se da desde aquí a gente (como yo mismo) que nos encontramos ante una situación desconocida y sin saber como actuar.

Soy un soldado con compromiso de larga duración. Tengo el acta de la Junta Médico-Pericial firmada a fecha 28 de mayo de 2013 y la resolución de la junta de evaluación a fecha 1 de agosto. Mi situación es la de mantenerme a la espera de salir publicado con la firma de la vicesecretaria (lo que se aprende en el foro... xD) en el acta marca lo siguiente:

2. PROCESO
2.1 Diagnostico médico Pericial: Transtorno depresivo mayor con síntomas psicóticos.
2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: De baja desde Marzo de 2012.
2.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: Endógena.
2.4 La lesión, enfermedad o trastorno,¿esta estabilidad? Si
2.5 Las lesiones,enfermedad o trastornos ¿Son irreversibles o de remota o incierta reversibilidad? Si
2.6 Segun los bardemos anexos RD 1971/1999, presenta una discapacidad/grado/Porcentaje de minusválida:
Clase III. Grado 3 (discapacidad moderada). Porcentaje 55%
2.7 ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?No.
2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? Si.
Del 2.9 al al 2.12 NO
2.13 En su caso ¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple meduicamente los requisitos del artículo 1.2 del R.D. 1186/2001. Sí incluido.

3. Conclusión

Área funcional - P
Apartado - 266
Letra - a
Coeficiente - 5
Discapacidad o minusvalia global 55%


Y en la junta de Evaluación marca lo siguiente:

Declarado NO APTO para el servicio con pase a RETIRO. NO guarda relación con el servicio.

¿Lesión definitiva e irreversible o de remota o incierta reversibilidad? - SI
¿Grado de incapacidad o minusvalia? - 55 %
¿La incapacidad es para toda profesion u oficio? - SI
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio en las FAS? - SI
¿Hay relación de causalidad con las actividades del servicio o con ocasion de las mismas? - NO
¿Hay relación de causalidad con atentado terrorista? - NO
¿Procede el pase a RETIRO? - SI

Perdón por el tocho pero prefiero pecar de exceso de información..... xD
Ingreso en las FAS - Octubre 2004
Jura de Bandera - Diciembre 2004
Fecha de nacimiento - 11 de Marzo de 1984

Lo cierto es que fué consecuencia del trabajo pero en esos momentos lo único que podia tener en mente era salir así que despues de varios tribunales al conocer lo que habian decidido no queria meterme en mas follones de recursos.... no podia ni pensar.

Ahora vienen las dudas.... según la Junta de Evaluación es para toda profesión u oficio ¿con un 55 %? ¿Eso no es a partir de un 65 %?
¿Tendré que pasar un tribunal civil en mi CCAA? ¿Que derechos tendré? (No se ni lo que se supone que me queda de pensión ni si podré trabajar en el futuro a sabiendas que reducirian la pensión).

Siento el tocho pero gracias por la atención a tod@s.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, bienvenido al foro.

Al ser un militar temporal, te riges por el RD 1186/2001, y al haberte asignado la JMPO, un grado de discapacidad igual o superior al 50%, pasarías a retiro con una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.

La pensión ascendería a 1368€ netos en 14 mensualidades. También podrías solicitar la pensión de inutilidad del ISFAS, que ascendería en tu caso a 111€ mensuales netos en 12 pagas.

También podrías reclamar al seguro colectivo para el personal de las FAS la contingencia cubierta de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, que asciende a unos 45000€ brutos, dependiendo del año el primer diagnóstico de tus patologías.

En tu caso, no podrías compatibilizar el percibo de tu pensión con otro trabajo.

Tendrías la consideración de persona afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a algunos efectos (fiscales principalmente). No está de más que solicites pasar reconocimiento en tu Comunidad Autónoma, para que reconozcan la discapacidad, a todos los efectos.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Portexo
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 21
Registrado: Mié Sep 18, 2013 10:51 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Gracias

Mensaje por Portexo »

Hola sargentodehierro:

Muchas gracias por la información. La verdad es que me estaba haciendo un lio. Tu aportación a este foro es valiosísima. Gracias a ti me hago una idea clara y concisa. Os deseo lo mejor a todos los colaboradores del foro y a los que lo estén pasando mal en este momento que sepan que hay luz al final del tunel.
Os mantendré informados. Un saludo
triforza
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Vie Ene 14, 2011 11:35 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por triforza »

Hola sargentodehierro, una pregunta, no puede trabajar el, por que requisito?
tenía entendido que yo, teniendo pensión extraordinaria si podía trabajar.
Avatar de Usuario
SOBAJET
Capitan
Capitan
Mensajes: 493
Registrado: Jue Mar 08, 2012 12:12 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por SOBAJET »

Hola triforza
Portexo escribió:2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? Si.
El Mejor vehículo para conocer a tu Pelotón. TOA 113.
triforza
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Vie Ene 14, 2011 11:35 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por triforza »

Mira este enlace:

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... dades.aspx


yo tengo retiro por inutilidad, y tengo entendido que puedo trabajar en el sector privado, y me imagino que en la seguridad social sería un símil de absoluta y permanente para toda profesión.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por sargentodehierro »

triforza escribió:Hola sargentodehierro, una pregunta, no puede trabajar el, por que requisito?
tenía entendido que yo, teniendo pensión extraordinaria si podía trabajar.
No puede compatibilizarlo con otro trabajo ya que está incapacitado para toda profesión u oficio (artículo 33.3 del RDL 670/1987). En el caso delas incompatibilidades da lo mismo que sea una pensión ordinaria o extraordinaria.Lo que hay que ver es si estás incapacitado para toda profesión u oficio o no.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
triforza
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Vie Ene 14, 2011 11:35 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por triforza »

Eso como lo se yo en mi caso?
Casualmente me ha salido un trabajo suave como autónomo (a 52€ al mes el autonomo, algo que me ayuda para poder ganar ese dinero extra, cosa que si fuera 200€ de autonomo no podría)
y he entrado en el foro para leer y aclarar mis dudas de que si puedo, y sigo dudando.
Esta captura es de donde me ponen el coeficiente y discapacidad:
https://www.dropbox.com/s/sh4wafyxkq77szp/img97.jpg

edito:
añado la anterior página puesto que creo que solo se refiere lo anterior a neurocirugía
https://www.dropbox.com/s/3l4u1xb4j1c7g05/img98.jpg
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por trasgu123 »

Viene en el acta medica.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por sargentodehierro »

Y en el apartado de observaciones del reconocimiento de tu pensión podrás ver si el percibo de tu pensión es compatible con otra actividad en el sector privado.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
triforza
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Vie Ene 14, 2011 11:35 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por triforza »

sargentodehierro escribió:Y en el apartado de observaciones del reconocimiento de tu pensión podrás ver si el percibo de tu pensión es compatible con otra actividad en el sector privado.

Un saludo.
la acta son las imágenes que he puesto, y en el reconocimiento no pone nada, excepto que se aplica incompatibilidades, concurrencia y limitación
y pone que a efectos de irpf tengo grado absoluto

te pongo las observaciones de reconocimiento de pensión, hay otra que es hoja resumen de reconocimiento de pensión pero que tiene menos puntos de observaciones

https://www.dropbox.com/s/la65xna97zb2529/img99.jpg

Si me lo aclaras (sin responsabilidad claro, por tu parte) te lo agradecería un monton, lo pregunté a Clases.Pasivas@sgpg.meh.es y me dijeron que sí podía trabajar, pero yo no les pregunté por las incompatibilidades, sino por cotizaciones en el cálculo de pensión, etc
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por sargentodehierro »

Te doy mi opinión, aunque si te quieres asegurar, haz una consulta por escrito a Clases Pasivas, preguntando si el percibo de tu pensión es compatible con el desarrollo de una actividad en el sector privado, dado de alta en un régimen de la SS.

Por la información que has puesto, entiendo que eras soldado temporal, por lo que te riges por el RD 1186/2001 y pasas a retiro al haberte asignado la JMPO un grado de discapacidad del 64%, con una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, al superar el 50% de discapacidad (artículo 5 del RD 1186/2001).

Por lo tanto creo, que como recoge el artículo 33.3 del RDL 670/1987, no puedes compatibilizar el percibo de tu pensión con otra actividad en el sector privado. Por trabajar, claro que puedes trabajar, pero mientras lo hagas no cobrarás tu pensión.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
triforza
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Vie Ene 14, 2011 11:35 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por triforza »

Gracias por todo, pero cito cuando me contestaron de Clases.Pasivas@sgpg.meh.es , doy por sentado que se referían a la consulta de el cálculo de pensión con cotizaciones de seguridad social, pero, ya por último te pongo la carta por si entiendes que no se centraban en eso o también lo incluían:

Estimado Sr. xxxxxx:

En contestación al escrito que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando información sobre la posible compatibilidad entre el percibo de su pensión de retiro del Régimen de Clases Pasivas y el desempeño de un puesto de trabajo, le informo lo siguiente:

El artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según el cual “…se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.”

Asimismo, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su Disposición Adicional Decimosexta, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del citado Texto Refundido, en el sentido de declarar incompatibles las pensiones de jubilación o retiro del Régimen de Clases Pasivas del Estado con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el mencionado apartado 33.2 resulta de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir de 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Por ello, cuando tales pensiones están causadas antes de 1 de enero de 2009, como es su caso, son compatibles con la realización del trabajo en el sector privado, siempre y cuando para su reconocimiento o cálculo no se hayan tenido en cuenta cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

En consecuencia, una vez consultado el acuerdo de reconocimiento de su pensión con el Ministerio de Defensa, como su pensión tiene efectos económicos de x de xxxxxxx de 2007 y sólo se han tenido en cuenta los servicios prestados al Estado como funcionario militar, con la legislación anteriormente citada y vigente al día de la fecha, el percibo de la misma sería compatible con cualquier actividad que desempeñe ya sea como autónomo o como trabajador por cuenta ajena en una empresa privada.

Por último, respecto a la posible compatibilidad de su pensión de retiro con el desempeño de un puesto de trabajo en una Fundación de discapacitados, le informo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.g) de la citada Ley 53/1984, la misma resulta de aplicación al “personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas”.

Expuesto lo anterior, y ciñéndonos a su consulta, es decir, el desempeño de un puesto de trabajo en una Fundación, es preciso determinar si la misma se incluye en el sector público, atendiendo para ello, a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica correspondiente.

En consecuencia, si la Fundación en la que va a prestar sus servicios está incluida en el sector público, la pensión que percibe sería incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la misma, en este sentido, el artículo 33.3 del TRLCPE, establece que “la percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes, la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible”

Atentamente,

Cual sería tu conclusión? Es que ya me han entrado las dudas y no se si directamente hacerme autónomo o volver a preguntar (fue en noviembre 2011 cuando me contestaron)
Última edición por triforza el Jue Sep 19, 2013 12:29 am, editado 1 vez en total.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por sargentodehierro »

Tienen razón ya que tu pensión fue causada antes del 1 de enero de 2009, por lo que a pesar de estar incapacitado para toda profesión u oficio, podrías compatibilizar el percibo de tu pensión con otra actividad.

En este caso, la clave está en la fecha de la pensión.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
triforza
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Vie Ene 14, 2011 11:35 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Dudas sobre retiro

Mensaje por triforza »

Gracias por todo ;) sigo leyéndoos habitualmente
saludos
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”