CONSULTA

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Santyy272004
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Re: CONSULTA

Mensaje por Santyy272004 »

Francisco I escribió: Mié Feb 28, 2024 9:25 am
trasgu123 escribió: Mar Feb 27, 2024 9:54 pm Lazaro ??. Estaban algo preocupadas sus hermanas Marta y Maria porque anduvo algo jodido al principio, pero ya luego, al rato, "andó" bastante bien.
Yo creo que fue debido al sonambulismo, por lo que Lázaro anduvo gilipollas durante algún tiempo.... hasta que le llamaron del INEM para ofrecerle un puesto de trabajo.
Francisco tienes razón, pero al despertar se percató de que mejor que aceptar el trabajo y cotizar era recibir la paguita y trabajar en negro, sonámbulo y gilipollas si, pero tonto del todo no era 😂
Marcowens
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Re: CONSULTA

Mensaje por Marcowens »

Jajaja..que risa ..me ha alegrado el día...supongo que Lázaro después de darse un paseo y las tapas y cañas se echo la siesta...
Santyy272004
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Re: CONSULTA

Mensaje por Santyy272004 »

Marcowens escribió: Vie Mar 01, 2024 12:43 pm Jajaja..que risa ..me ha alegrado el día...supongo que Lázaro después de darse un paseo y las tapas y cañas se echo la siesta...
Entonces confirmamos que es Español de pura raza,jajaj
Marcowens
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Re: CONSULTA

Mensaje por Marcowens »

Supongo que si..pero hay muchos con nacionalidad española....jaja
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Alexander25
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Re: CONSULTA

Mensaje por Alexander25 »

Muy buenas compañeros.

Quería hacerte una consulta por favor. He preguntado en distintos sitios y nadie ha sabido decirme ciertamente una respuesta.

En atención al soldado dicen que si pero que tenían que asegurarse en pagaduria.

Mi consulta es en 2013 tuve un accidente en acto de servicio, en 2015 me dieron un apl4 en acto de servicio, reconocieron en el acta de un tribunal médico que estaba dentro del Real decreto del 2001, el artículo 7.2 que establece las indemnizaciones por lesiones de discapacidad leve.
Posteriormente, este año, después de pasar tribunal médico por tema neurológico y psiquiatrico, me han dado el coeficiente 5 y la incapacidad permanente total, reconociendo que estoy dentro del real decreto del 2019 por lo que se me concede la pensión por inutilidad.

Mi consulta es si tengo derecho a recibir la indemnización por el accidente del 2013 aparte de la pensión por inutilidad, ya que son por conceptos distintos?

Un saludo y muchas gracias
trilla86
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Re: CONSULTA

Mensaje por trilla86 »

Hola Alexander25, en el nuevo acta médica te reconocen la patología en acto de servicio la que ya tenías reconocida en acto de servicio?
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Alexander25
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Re: CONSULTA

Mensaje por Alexander25 »

Hola Trilla86.

En el último documento que me ha dado el instructor, después de reunirse la junta de evaluación dictaminan:
*Un coeficiente 4 por traumatologia, tengo un acta del tribunal de la lesión, que fue en el 2013, que reconoce que fue en acto de servicio y una discapacidad del 16%. Y pone que estoy dentro del Real decreto del 2001, artículo 7.5.
*Me dan un coeficiente 4 por neurólogia, tengo esclerosis multiple.
*Y finalmente me dan un coeficiente 5 por tema de psiquiatría, tengo también tdah.
En la junta de evaluación me dan la incapacidad permanente total por la parte psiquiátrica. Diciendo que no tiene relación con el servicio, al igual que la esclerosis multiple.
Pero también reconocen que fui evaluado por traumatologia en 2013 y que si fue en acto de servicio.

En atención al soldado lo han consultado con tesorería y me han dicho que si me corresponde la indemnización por que son por conceptos diferentes y la indemnización es en acto de servicio.

Espero que sea así, mi abogado no está muy seguro.

Un saludo.
trilla86
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Re: CONSULTA

Mensaje por trilla86 »

RD 1186/2001

Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.

En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.

Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.

Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.


Yo solicitaría la indemnización con el antiguo acta y notificando que has finalizado tu relación de servicios con las Fuerzas Armadas por incapacidad permanente total para la profesión militar, teniendo derecho a pensión por una patología diferente.

Si te dicen que no, será basándose en alguna norma.

Un saludo.
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Alexander25
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Re: CONSULTA

Mensaje por Alexander25 »

Muchas gracias compañero, lucharé por ella -800
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Re: CONSULTA

Mensaje por pigeon81 »

Yo creo que no, porqué en el nuevo expediente te pone todas las patologías y se rigen por el nuevo expediente.
Si fuera así, sería un pelotazo y yo también me beneficiaría ya que mi primer expediente estaba dentro del la indemnización con un 12%.
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Re: CONSULTA

Mensaje por trasgu123 »

El Real Decreto 1186/2001 esta derogado desde hace CINCO AÑOS.

La normativa en vigor es el Real Decreto 71/2019, Pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, y NO da pie a percibir las dos cosas. La Disposicion Adicional Segunda del nuevo R Decreto no parece que vaya en esa linea.
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Re: CONSULTA

Mensaje por trilla86 »

Pues de alguna manera deben indemnizar la lesión, no sé si se puede solicitar responsabilidad patrimonial en su caso.

Un saludo.
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Re: CONSULTA

Mensaje por trasgu123 »

Las indemnizaciones se hacen aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos. Es lo que dice el nuevo R Decreto.


Aun aplicando el R Dcreto antiguo estamos en las mismas, ya que la Disposición adicional segunda Adecuación de indemnizaciones dice :

En el supuesto de reconocerse pensión con arreglo al artículo 6 del presente Real Decreto, el interesado vendrá obligado a la devolución de la cantidad percibida en concepto de indemnización.
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Alexander25
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Re: CONSULTA

Mensaje por Alexander25 »

Buenas.
Gracias por vuestras conclusiones.

Mi abogado no lo tiene claro y tesorería de defensa me dijo que si. Es un caso algo complicado.
Cuando llegue el momento solicitaré la pensión x psiquiatría y la indemnización por la lesión de la muñeca. Si tengo suerte -groupwave.

Ya os mantendré informados, aunque esto va para largo, todavía tengo que salir en el boletín y el instructor me dijo que dos meses y con las fiestas y royo amnistía y demás me temo que se mete verano.

Un saludo y fuerza para todos.
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