oronet escribió:Las vacantes para el Ejercito de tierra suelen salir con caracter periodico en Febrero,Julio y Octubre,aunque viendo que las de Julio de este año se retrasaron hasta Agosto y que hoy dia 14 de Octubre se han resuelto la vacantes de personal pendiente de asignacion de destino que salieron publicadas el 13 de Agosto pues mucho me temo que tambien se retrasen las vacantes por antiguedad para tropa hasta el mes de noviembre.ahora bien el tema de los destinos forzosos es algo que desconozco como los asignan porque si hay plazas en la propia provincia donde en la subdelegacion tengan personal disponible y a estos los manden forzosos a 500 km y traigan a otro desde la otra punta de España,pues es algo que se podria ordenar de otra forma pero vamos que para eso esta el MAPER y ellos sabran
Viene en el Reglamento de Destinos, art. 20:
"" Los destinos que deban asignarse en ausencia de peticionarios con carácter voluntario lo serán por los siguientes procedimientos:
a) Destinos de libre designación. Las vacantes de libre designación se asignarán entre los que reúnan las condiciones profesionales y personales de idoneidad necesarias.
b) Destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se asignarán entre quienes se encuentren en las siguientes circunstancias y por el orden siguiente:
1.º Que las hayan solicitado con carácter anuente, destinando al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4.
2.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
3.º Destinados en un puesto que figure a amortizar en la correspondiente relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad, destinando al de menor antigüedad. Para la aplicación de este párrafo se tendrá en cuenta lo que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.
4.º Destinados con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada, destinando al que vaya a cesar en primer lugar y, a igualdad de fecha de cese, al de menor antigüedad.
5.º Destinados en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación, destinando al que menos tiempo haya ejercido la titulación correspondiente y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.
6.º Destinados en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5, destinando al de menor antigüedad.
c) También podrán ser destinados con carácter forzoso los militares a los que se otorguen las vacantes contempladas en el artículo 6.9.b), cualquiera que sea su forma de asignación "".