Compromiso de larga duración

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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ldn1981
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Compromiso de larga duración

Mensaje por ldn1981 »

Hola,

Os voy a formular una cuestion, mi mujer tiene el compromiso de larga duración y ella muy ilusionada con los 600 euros esos de ser reservista de especial disponibilidad etc... pero lo que no me explico es como puede ser que de aquí a 10/15 años vista toda la tropa que hay con 30 años en adelante se pueda quedar en esta situación y toda la que venga detras, o creeis que antes modificaran la legislación para suprimir o limitar la cantidad de reservistas de especial disponibilidad?
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GALLETO
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Re: Compromiso de larga duración

Mensaje por GALLETO »

Hola Idn1981, buenos días.
Haces una pregunta con lógica, pero aun no hemos conseguido la bola mágica que nos diga lo que va a pasar dentro de 10 ó 15 años. Mi consejo es que todos aquellos que puedan optar a la permanencia ó al cambio de escala por promoción interna, que lo intenten, pues la vida da muchas vueltas. Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
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famefas
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Re: Compromiso de larga duración

Mensaje por famefas »

Los que ya han pasado a la situación de reservista de especial disponibilidad, ya tienen el derecho adquirido a percibir, hasta los 65 años, la cantidad estipulada en la Ley, que inicialmente era de 600 euros mensuales durante 12 meses al año. Esos 600 euros se han ido actualizando con arreglo a las leyes de presupuestos, y son ahora 650 euros aproximadamente. Los que en las semanas o meses proximos vayan pasando a esa situación a los 45 años, previa solicitud, también adquirirán tal derecho.

Ahora bien, para los que todavía no han cumplido la edad, les falte un año, dos, cinco o quince, no existe más que la "expectativa de derecho" a obtener esa prestación. Las expectativas pueden ser modificadas o suprimidas por ley. Los derechos adquiridos no se pueden suprimir. Es decir, en el peor de los casos, llegaría un momento en que se suprimieran los reservistas de especial disponibilidad, o bien se modificara o suprimiera la prestación económica, y no podrían reclamar nada. Los que sean tales reservistas y estén percibiendo la prestación, quedarían a extinguir, pero mantendráin su derecho a la percepción económica, con actualización anual o no (congelación).
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