Constitución española jejejejejejej

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x-ray
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por x-ray »

Creo que cada uno a su manera, tiene un poco de razon chicos. Pero no olvideis que lo que estamos tratando es que un Gobierno nos esta ROBANDO, estos que critican la corrupcion de los Gobiernos sudamericanos, la corrupcion de los ayuntamientos, etc.
Critican a un Julian Muñoz (otro hijo de p.... por cierto) por llevarse el dinero de las arcas municipales de Marbella, pero porque no se preguntan ¿Cual es la diferencia entre el y ellos? Pues muy sencillo de contestar, que uno se lo lleva por la cara y el otro para poder llevarselo por la cara tambien, simplemente lo hace Ley.
Yo soy Padre compañeros, como mucho de vosotros y pienso pelear para que no le roben a mi hija un 5%.
Criticaban al anterior Presidente del Gobierno porque tuvo una reunion en las Azores, pues estos hijos de p.... se deben de reunir en la Isla de la Tortuga para planear sus asaltos a los debiles.
Un saludo para todos y no discutais sobre las equiparaciones porque para que eso llegue, primero debe haber justicia, pelead primero por esto.
No olvideis nunca que este atraco ha sido por el PSOE, que para las proximas elecciones daran el porcentaje que nos han robado y diran "Estamos subiendo las pensiones", para que los cuatro mercachifles vayan corriendo a votarles.
Un saludo, compañeros.

NO OLVIDEIS NUNCA: EL PENSIONAZO ES FRUTO DEL PSOE.
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diablo
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por diablo »

A ver yo me refiero a que la policia local no forma parte de la Administracion ni Central ni Autonómica, por supuesto, evidentemente forman parte de la Administración local, léase Ayuntamiento, y respecto a que hay policias locales con contrato laboral sin haber superado una oposición, pues es cierto, muchos desempeñan el cargo mediante un contrato y tienen el carácter de funcionarios interinos pero esta modalidad no se da únicamente en los Ayuntamientos sino también en los Ministerios, en los que existen imnumerables funcionarios interinos y muchos otros que son contratados laborales.
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mj
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por mj »

diablo escribió:A ver yo me refiero a que la policia local no forma parte de la Administracion ni Central ni Autonómica, por supuesto, evidentemente forman parte de la Administración local, léase Ayuntamiento, y respecto a que hay policias locales con contrato laboral sin haber superado una oposición, pues es cierto, muchos desempeñan el cargo mediante un contrato y tienen el carácter de funcionarios interinos pero esta modalidad no se da únicamente en los Ayuntamientos sino también en los Ministerios, en los que existen imnumerables funcionarios interinos y muchos otros que son contratados laborales.
Yo no conozco mucho esta legislación, pero esto no lo permite la Ley, las funciones de policía local solo las puede sesempeñar un funcionario público de la Administración Local, esta función NO PUEDE SER REALIZADA por personal contratado. Otra cosa son las tareas adminsitrativas.
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diablo
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por diablo »

Buenas.
Para mj.
Emejota, hay muchos Ayuntamientos en los que varios componentes de la plantilla de la policia local son cargos desempeñados por funcionarios interinos, es decir que no tienen la plaza en propiedad o llamado de otra manera, no son titulares de la plaza, juran su cargo por supuesto y evidentemente tienen el carácter de Agentes de la Autoridad, no podría ser de otra manera.
Suelen ocupar el cargo de forma interina hasta que se convocan las oposiciones, en las cuales entre el número de plazas que se ofertan salen las que ocupan con carácter interino y suele ser cuando ya acceden a la plaza en propiedad pues creo que les dan puntos por cada x tiempo de servicio como interinos.
A ver que no digo que esté en posesión de la verdad, igual hay algun punto en el que me equivoque pero creo que es así, de hecho conocí hace tiempo algún caso como el que acabo de plantear.
Un saludo.
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mj
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por mj »

Pues la verdad esto me parece increible, no tenía ni idea.
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por lbuigon »

Diablo lleva razón la policía local forma parte de la administración local y si, existen policías sin plaza en posesión a la que luego tendrán que optar para ocuparla legalmente y ser funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, asi viene publicado normalmente en los BOP,s correspondientes si me equivoco que me corrijan.

Hasta esa publicación de nuevas plazas son funcionarios interinos y punto y tendrán que opositar como cualquier ciudadano con la salvedad de que tienen puntos por servicios prestados como tal, como bien dice diablo. No hay que darle más vueltas.

Pero no creáis que se contratan asi como asi, este personal sale de la bolsa de trabajo de las distintas convocatorias publicadas y es personal que no llegó al "corte" pero por necesidades son llamados y lógicamente pasan por el Instituto de Seguridad pública de la Comunidad Autónoma correspondiente. Si me equivoco que me corrijan.

Chao y felices fiestas
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por trasgu123 »

Ya que se pone como ejemplo la Policia local, pregunto retoricamente ¿gana lo mismo un policia local en Sevilla, Oviedo, Barcelona, Cadiz, Valencia, Bilbao, Madrid, ......? segun mis informaciones NO, asique el tema esta claro: adimistraciones diferentes sueldos diferentes.
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por trasgu123 »

http://www.derecho.com/l/bop-sevilla/no ... nto-villa/

Pues despues de leer el enlace saco dos conclusiones:
1- La Junta ha legislado unificando criterios y creando una academa de policia local de ambito autonomico, lo cual no tiene porque ser igual en el resto de comunidades.
2- Los dos agentes ya ejercieron varios meses de policias "contratados" antes de ser funcionarios.

Y una duda:
¿cobraran el mismo sueldo estos dos agentes que otros agentes de Cadiz, Malaga, Almeria, Ecija, Marbella, Rota, .........? me da ke NO.
chinin
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por chinin »

bueno... ¿cual era la cuestión... si son o no son funcionarios? España ya es el pais con mas indice de funcionarios por población (ganando a Francia, aquí si) y que todo se reduce que en muchos casos se debe a que una misma figura de la administración está duplicada o hasta triplicada en función de los territorios y las competencias de los mismos. Todos (perdón por repetirme) maman de la teta de los presupuestos del Estado.
Funcionario público
Según el artículo 9 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Al hablar de Administración Pública y de acuerdo con el sistema que define la actual Constitución Española, la ley se refiere a todas las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como la Entidades Locales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público. En definitiva, es el conjunto de organismos necesarios para que el Estado ejerza sus funciones.


Régimen estatutario del funcionario [editar]Regulado por la reciente LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás modificaciones.

Esta relación de servicios profesionales retribuidos supone un régimen especial del funcionario, con especialidades a su vez para determinados cuerpos funcionariales (ejército, policía, jueces, fiscales, entre otros).

El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.

Los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.

En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están ingresados en el mismo.

El personal eventual prestará sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del personal eventual.

Acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a "servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de efectivos", por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 2,5 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por métodos más simples: es el caso de las denominadas "bolsas de interinos", a las que pueden apuntarse los candidatos, en algunos casos simplemente aportando la documentación que se valorará para determinar el orden de relación por el que serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las plazas vacantes en la administración y sólo en tanto no se cubran "en propiedad" (si bien, a veces, la Administración opta por asignar directamente los puestos a sus "elegidos", y se da lugar a la lucha por el derecho
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por roberto »

En verad Diablo lleva razón conozco casos ............. legal?,cierto?,posible?no lo sé pero haberlos ...hailos......FELICIDADDSESSSSS
budas
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por budas »

De la ciudad que yo soy los policias locales son todos del mismo pueblo jejeje, asi que eso de que no se contratan a dedo no se yo eh jejeje, porque que sean todos del mismo pueblo ya da que desconfiar.
chinin
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por chinin »

...lo que quería decir, una vez claro que todos son "funcionarios", es lo siguiente: que estando dentro del mismo ámbito al hablar de Administración Pública y tronco presupuestario común considero injusta toda diferencia de cualquier naturaleza que les haría distintos y por extensión a quienes sirven, a todos los españoles, creando por razones territoriales (entre otras) ciudadanos de primera, segunda y quien sabe.
Por el contrario mi deseo de FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO es IGUAL para todos y cada uno de vosotros porque independientemente de activides origen o maneras de pensar compartimos suerte y destino.
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por budas »

Soy gallego y no me vas molestar con tu comentario (editadata palabra), yo paso de esas movidas, y con respecto al otro comentario le dire que tambien los administrativos de comunidades, estado, ayuntamientos pues cobran cada uno lo que les pagan, ahi si que hay diferencias salariales y no montan tanto pitote con eso, yo era administrativo del estado y cobraba menos que el de la xunta de galicia, enhorabuena para el de la xunta y ojala le paguen bien siempre, la envidia no es la solucion, ademas los policias jovenes que hoy reclaman eso de la igualdad salarial ya sabian que habia esas diferencias antes de hacer la oposicon, pero claro es mas facial aprobar si hay 12000 plazas para nacional que 500 para poli catalan, luego pidamos equiparacion.
Última edición por masss el Mar Dic 23, 2008 11:17 am, editado 1 vez en total.
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por chinin »

budas...tu piensas lo que dices??? ( "pero claro es mas facial aprobar si hay 12000 plazas para nacional que 500 para poli catalan, luego pidamos equiparacion" budas dixit) ...para mi que buscas provocar o no harías esas comparaciones sin pies ni cabeza y esa obsesión por los que tu llamas "polis" te pierde rapaz... comparar una oposición así a la brava, sin tener en cuenta ni aspirantes ni ámbito territorial ni conocimiento de lenguas dice mucho de tu falta de capacidad de análisis ¿cuando un soriano oposita para mosso o para profesor en Cataluña? y en Galicia, en poco tiempo, un poco mas de lo mismo... ya hay muchos españoles que no tienen opción o lo tienen mucho mas difícil por no conocer catalán gallego o vasco mientras que a la inversa si hay mismo rasero. Lo único fácil que hay aquí es hablar por hablar como TU haces... rapaz!!!
por cierto, no fuuiste TU quien lanzó la secuela de antonio molina NOS VAN A FUNDIR LOS PLOMOS (2ª PARTE)... se te ve le plumiere!!!
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Re: Constitución española jejejejejejej

Mensaje por budas »

chinin yo soy gallego y a mucha honra, oposite para el estado y los gallegos cobran mas como administrativos pero como son cosas distintas a mi me parece justo y punto, si a ti no te lo parece como te he escrito en otro foro ve al constitucional, cualquier español puede ir, y por supuesto que una oposicion que hay pocas plazas es mucho mas dificil, ah y estoy orgulloso de ser gallego, y si me presentara a una oposicon en cataluña y piden catalan pues me parece bien, y a antniomolina lo conoci aqui en el foro, y repito es un foro de clases pasivas, antoniomilina decia chorradas claro que las decia pero al menos se referia a las pensiones, sigo insistiendo si ves tan justo la equiparacion salarial ve al constitucional, si tu ganas detras de ti iran las demas profesiones de toda españa, ya que te recordare que no solo los salarios de la administracion son distintos, en el metal o cualquier otro sector hay diferentes convenios, aunque no sean funcionarios si tu ganas en el constitucional ellos tambien pueden ir detras, pero ve y no patalees mas, yo te veo dificil que ganes por no decir imposible, pero si tan seguro estas de que estas discriminado salarialmente pues ve y si ganas enhorabuena que te suban el sueldo.
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