boe. nueva ley general de la discapacidad

Comentarios sobre el pensionazo

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libio66
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boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por libio66 »

Hola, buenas tardes a todos, tengo enterado que va a entrar en vigor la nueva ley general de la discapacidad, quisiera saber de alguien que este puesto en el tema como afectaría a los que nos pillo el pensionazo de zapatero.. saludos a todos
libio66
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por libio66 »

Hola, otra vez , me han pasado la ley, os pego el contenido del capítulo VI, por si puede valer de algo, saludos
CAPÍTULO VI
Derecho al trabajo

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo.

1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

2. La garantía y efectividad de los derechos a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este capítulo y en su normativa específica en el acceso al empleo, así como en el acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido, en la promoción profesional, la formación profesional ocupacional y continua, la formación para el empleo, y en la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales o la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

3. Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.

4. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, o salvo que el empresario venga obligado a adoptar medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta y de acuerdo con el artículo 40, para eliminar las desventajas que supone esa disposición, cláusula, pacto o decisión.

5. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.

6. El acoso por razón de discapacidad, en los términos definidos en la letra f) del artículo 2, se considera en todo caso acto discriminatorio.

7. Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad.

Artículo 36. Igualdad de trato.

Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.

Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad.

1. Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.

b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.

c) Empleo autónomo.

3. El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral.

1.Corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo.

2. A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a los trabajadores con discapacidad como a las empresas que los empleen, se confeccionará, por parte de los servicios públicos de empleo y con el consentimiento previo de dichos trabajadores, un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el registro de trabajadores desempleados.

3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de la persona con discapacidad y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación debidamente autorizadas y los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidadprevistos en esta ley.

Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad.

1. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

2. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.

Sección 2.ª Empleo ordinario

Artículo 40. Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo.

1.Para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad.

2. Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.

Artículo 41. Servicios de empleo con apoyo.

Los servicios de empleo con apoyo son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Los servicios de empleo con apoyo se regularán por su normativa reglamentaria.

Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1.Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Sección 3.ª Empleo protegido

Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

3. La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y se rige por su normativa específica.

Artículo 44. Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

1.En atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estos centros especiales de empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.

Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

1.Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.

2. Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 46. Enclaves laborales.

Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales, cuyas características y condiciones se establecen reglamentariamente.

Sección 4.ª Empleo autónomo

Artículo 47. Empleo autónomo.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por pepiniolo »

Hola.
Desde mi punto de vista, esta ley tiene por objeto refundir todos aquellos preceptos que ya existían en diversas normas legales. vamos, que no cuenta nada nuevo...
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

A mi entender, y en lo que afecta a los pensionistas de clases pasivas por incapacidad permanente o inutilidad, sí hay un cambio, ya que nos reconoce como personas discapacitadas a todos los efectos. Antes, a no ser que lo tuvieses reconocido por tu Comunidad Autónoma, no lo éramos a todos los efectos.

Un saludo.
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mcmanaman
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por mcmanaman »

Buenos días y Feliz Navidad.

Se que nuestro querido Sargentodehierro nos soluciona muchos problemas además de consejos y noticias a todas luces útiles. Abusando de su buena personalidad, quería que reflejase, si es posible, el artículo o donde se recoge en la nueva ley, que los pertenecientes a clases pasivas somos a todos los efectos personas con discapacidad sin tener que pasar por los centros de evaluación de las Comunidades Autónomas.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Ello viene recogido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013

"1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad."


Un saludo y Feliz navidad.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por mcmanaman »

Gracias sargentodehierro. Esto reducirá mucho los diferentes trámites a los pensionistas de clases pasivas, y sobre todo no tener que pasar por la Comunidad Autónoma.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por chupiro »

Yo creo que el RD 1414 también lo dejaba bastante claro, el problema radica en los departamentos de bienestar social de algunas comunidades, como la Valenciana; que sistemáticamente deniegan las solicitudes de tarjeta de discapacitado, cuando presentas el titulo de pensionista por incapacidad, contradiciendo en mi opinión la propia normativa que regula dicha tarjeta.
En definitiva, el problema sigue siendo la dificultad para poder acreditar la condición de minusvalía, que nos otorga la ley.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por SOBAJET »

chupiro escribió:Yo creo que el RD 1414 también lo dejaba bastante claro, el problema radica en los departamentos de bienestar social de algunas comunidades, como la Valenciana; que sistemáticamente deniegan las solicitudes de tarjeta de discapacitado, cuando presentas el titulo de pensionista por incapacidad, contradiciendo en mi opinión la propia normativa que regula dicha tarjeta.
En definitiva, el problema sigue siendo la dificultad para poder acreditar la condición de minusvalía, que nos otorga la ley.
Hola chupiro, decirte que por ejemplo en Extremadura pasé Reconocimiento por la CC.AA., con un 66% de minusvalia y ni me dierón la tarjeta, (solo el informe y revisión en tres años), pasé el reco para la tarjeta de aparcamiento y por no tener suficientes puntos de movilidad también me la denegaron osea que no es solo por tu tierra.
Un saludo -hi
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por chupiro »

Hola SOBAJET, me imagino, que pasará en varias comunidades, aquí la normativa que regula la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, establece que son beneficiarios de la misma las personas que acrediten un grado del 33 % o superior y residan en un municipio de la Comunidad Valenciana; sin embargo cuando la solicité adjuntando el certificado de Clases Pasivas; me la denegaron argumentando que el sistema informático no permite la expedición de la tarjeta, si el equipo de valoración de la CCAA no te da el 33% como mínimo.
Está bien que salgan nuevas leyes que simplifiquen los trámites, pero ahora falta que las cumplan...
Un saludo.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Este tema creo que ya se ha hablado bastante en el foro.

La Ley dice que quien sea pensionista de clases pasivas por incapacidad tiene la consideración de persona con discapacidad y con tu resolución de pase a retiro o el certificado de clases pasivas lo puedes acreditar. Pero eso no quiere decir que presentando tu certificado de clases pasivas en tu CCAA, automáticamente te vayan a dar la tarjeta acreditativa de persona con discapacidad. Si la quieres, has de pasar el reconocimiento en los órganos pertinentes de esa comunidad.

Si aún tienes dudas puedes consultar varias sentencias del TS que así lo corroboran.

Un saludo.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por chupiro »

Si, he leído alguna de estas sentencias, aunque el tema no deja de parecerme contradictorio.
Según comentáis en el foro, con esta nueva ley, se nos reconoce como personas con discapacidad a todos los efectos, al igual que la resolución de las CCAA; entonces en teoría, ahora deberían conceder dicha tarjeta a los pensionistas por incapacidad de Clases Pasivas que la soliciten, ¿no creéis?.
Saludos.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

No. Los órganos competentes en materia de reconocimiento de discapacidades se rigen por sus propias normativas, y por lo tanto has de pasar por sus servicios para que te reconozcan ellos la discapacidad, en el caso que quieras que te den la tarjeta acreditativa.

Ello no quita para que con la entrada en vigor del RDL 1/2013, los pensionistas de clases pasivas por inutilidad, tengamos reconocida la condición de persona con discapacidad a todos los efectos.

Pero bueno, si no estás de acuerdo con la resolución emitida por tu comunidad, tienes derecho presentar los recursos correspondientes.

Un saludo.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por chupiro »

Como bien dices son las comunidades las competentes en este tema y por eso no creo que sirva de nada presentar recursos, no obstante lo que me parece lamentable es que cuando se trata de una ley que nos perjudica como "el pensionazo", todos los poderes públicos y partidos políticos, se pongan de acuerdo para aplicarla y darle continuidad en el tiempo; mientas que si se trata de una norma que nos puede beneficiar, como esta Ley, o el RD 1414/06, todo son pegas e impedimentos, cuando vas a cualquier administración para que te reconozcan tus derechos, en fin esto es lo que hay....
Un saludo.
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Re: boe. nueva ley general de la discapacidad

Mensaje por SOBAJET »

Hola chupiro, como te he dicho anteriormente, ni aun pasando el Reconocimiento en la CC.AA. te dan la "dichosa" tarjeta, te comente que me dieron un 66%(no es moco de pavo) y aun así es temporal y solo por informenes, nada de tarjeta.
Estoy cansado de que se me reconozca la minusvalia así que cuando toque revisió que hagan lo que le dé la gana, que ya tenemos cada uno bastante con lo nuestro.
Un saludo -hi
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