RELATIVO A LOS MEDICAMENTOS, A VER QUE OS PARECE
Publicado: Sab Dic 20, 2008 1:59 pm
D./Dª. _______________________________________________________
Con Documento Nacional de Identidad núm. ________________, ante V.E. con el debido respeto.
EXPONE:
Que he constatado y como es evidente a dia de la fecha, al producirse el hecho de pase a situación de Retiro o Jubilación del servicio activo (en cualquiera de sus modalidades), por los afiliados a ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), MUFACE (Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado) y MUGEJU (Mutualidad General Judicial) se sigue abonando el mismo porcentaje que en la situación de activo en concepto de aportación por los medicamentos prescritos por los facultativos pertenecientes a la entidad médica elegida por cada pensionista.
Que esta situación, con los debidos respetos, es injusta y discriminatoria, ya que al acceder al Funcionariado Estatal, se nos incluye en el Régimen Especial de Clases Pasivas al efecto establecido e incluido en una de las Mutualidades antes referidas, dependiendo evidentemente del Cuerpo Estatal para el que se haya opositado o Ministerio del que se dependa.
Que por ello resulta del todo incomprensible que la Administración del Estado imponga un porcentaje obligatorio por la adquisición de medicamentos a los Pensionistas de Clases Pasivas,(actualmente un 30%) sin entrar en distinciones del motivo de jubilación o retiro, pues el porcentaje a abonar es el mismo en cualquier concepto. Por todo ello y ateniéndonos a nuestra Carta Magna en su Capítulo 2º artículo 14, en el que se establece:
“... todos los españoles somos iguales ante la Ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social...”
Ello supone una clara discriminación respecto a los Pensionistas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, dado que éstos no abonan cuantía alguna en concepto de medicamentos una vez se encuentran en dicha situación, debiendo tenerse en cuenta que la garantía y prestación de los derechos sociales no puede ni debe ser discriminatoria en absoluto para ningún colectivo en particular, siempre y cuando se trate de recortar derechos y no del aumento de los mismos.
Por todo ello,
SOLICITO:
Se adopten las medidas oportunas mediante las Disposiciones que correspondan dictar al objeto de que los Pensionistas pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas se hallen exentos del pago de medicamentos prescrtos por los facultativos correspondientes, armonizándose así con los Pensionistas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social y por ser una petición de Justicia.
Madrid, ___ de _______________ de 2008.
EXCMA. SRA. MINISTRA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
MADRID.
Con Documento Nacional de Identidad núm. ________________, ante V.E. con el debido respeto.
EXPONE:
Que he constatado y como es evidente a dia de la fecha, al producirse el hecho de pase a situación de Retiro o Jubilación del servicio activo (en cualquiera de sus modalidades), por los afiliados a ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), MUFACE (Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado) y MUGEJU (Mutualidad General Judicial) se sigue abonando el mismo porcentaje que en la situación de activo en concepto de aportación por los medicamentos prescritos por los facultativos pertenecientes a la entidad médica elegida por cada pensionista.
Que esta situación, con los debidos respetos, es injusta y discriminatoria, ya que al acceder al Funcionariado Estatal, se nos incluye en el Régimen Especial de Clases Pasivas al efecto establecido e incluido en una de las Mutualidades antes referidas, dependiendo evidentemente del Cuerpo Estatal para el que se haya opositado o Ministerio del que se dependa.
Que por ello resulta del todo incomprensible que la Administración del Estado imponga un porcentaje obligatorio por la adquisición de medicamentos a los Pensionistas de Clases Pasivas,(actualmente un 30%) sin entrar en distinciones del motivo de jubilación o retiro, pues el porcentaje a abonar es el mismo en cualquier concepto. Por todo ello y ateniéndonos a nuestra Carta Magna en su Capítulo 2º artículo 14, en el que se establece:
“... todos los españoles somos iguales ante la Ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social...”
Ello supone una clara discriminación respecto a los Pensionistas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, dado que éstos no abonan cuantía alguna en concepto de medicamentos una vez se encuentran en dicha situación, debiendo tenerse en cuenta que la garantía y prestación de los derechos sociales no puede ni debe ser discriminatoria en absoluto para ningún colectivo en particular, siempre y cuando se trate de recortar derechos y no del aumento de los mismos.
Por todo ello,
SOLICITO:
Se adopten las medidas oportunas mediante las Disposiciones que correspondan dictar al objeto de que los Pensionistas pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas se hallen exentos del pago de medicamentos prescrtos por los facultativos correspondientes, armonizándose así con los Pensionistas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social y por ser una petición de Justicia.
Madrid, ___ de _______________ de 2008.
EXCMA. SRA. MINISTRA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
MADRID.