Exención Impuesto de circulación.

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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tasunka
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Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por tasunka »

D.Fulano tal y tal(xx.xxx.xxx-letra) , hijo de y de , nacido en………….( provincia) , el xx de xxxxxxx de xxxx , con domicilio en la c/……………………. , nº x , piso x de la localidad de xxxxxxxxxx(provincia).
EXPONE:
1º.-Que actualmente se encuentra empadronado en la localidad de xxxxxxxxxxx(xxxxxxxxx).
2º.-Que es propietario del vehículo marca xxxxxx , modelo xxxxxxxx , con matricula xxxx-xxx.
3º.-Que con fecha xx de xxxxxxx de xxxx , me ha sido reconocida pensión de retiro por incapacidad permanente de condiciones psicofísicas por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante orden nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
4º.-Que según el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicado en el BOE Núm. 289 de 3 de diciembre de 2013 , el cual dice "Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad." , como es el caso del solicitante.
5º.- Que la ordenanza municipal IVTM , publicada en Boletin Oficial de (PROVINCIA QUE PERTENEZCA USTED) nºXX , de fecha XX de XXXXXXXX de XXXX y en concordancia con los puntos e) , y g) , del apartado 1 del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los cuales tratan sobre las personas que pueden optar a la EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA , dice que
Los interesados deberán estar empadronados en XXXXXXXXXXX(XXXXXX) y acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo
- Fotocopia compulsada del carnet de conducir (anverso y reverso)
- Fotocopia compulsada del Certificado de Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía expedida por el Organismo o Autoridad competente .
1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

SOLICITA:

Que tenga por presentada esta solicitud , asi como los documentos exigidos y previos los trámites legales oportunos , tenga a bien proceder a declarar EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA al SOLICITANTE citado anteriormente .


XXXXXXXXXX , XX de XXXXXXXXXXX de 2XXX.








SR.RESPONSABLE DE AREA DE RECAUDACION DE EXCMO AYUNTAMIENTO DE XXXXX(XXXX

Aqui os aporto la instancia que hay que entregar en el ayuntamiento de vuestra localidad para solicitar la exencion del impuesto de circulacion .
Recordar que solo se puede optar a estar exento un vehiculo.y aportar los documentos compulsados que se exigen.
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SOBAJET
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por SOBAJET »

Hola buenas tardes, yo para quitarme el rodaje tuve que presentar.
- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo
- Fotocopia de la minusvalia de mi Comunidad.
Solo eso Un saludo -hi
El Mejor vehículo para conocer a tu Pelotón. TOA 113.
tasunka
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por tasunka »

Aclarar ,que esta instancia esta confeccionada desde la entrada en vigor del Real Decreto legislativo 1/2013, para todos los retirados por incapacidad permanente , que no tienen reconocido grado de minusvalia por los centros de valoracion de su comunidad autonoma.
Las personas que tengan el certificado de su comunidad , pues que lo presenten claro esta.
Un saludo.
carboncillos
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por carboncillos »

muchas gracias...toda ayuda es bienvenida!!!! y el escrito esta muy currado...de nuevo muchas gracias!!! muy probable que me sirva asi que ....de lujo...
juliogutierrez
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por juliogutierrez »

¿Se puede entender que afecta al retirado, tal cual? Según Art. 4.2, como pensionista de clases pasiva?
tasunka
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por tasunka »

No , solamente a los retirados por incapacidad permanete para el servicio en grado de total , o absoluta.

3º.-Que con fecha xx de xxxxxxx de xxxx , me ha sido reconocida pensión de retiro por incapacidad permanente de condiciones psicofísicas por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante orden nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
4º.-Que según el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicado en el BOE Núm. 289 de 3 de diciembre de 2013 , el cual dice "Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad." , como es el caso del solicitante.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por chupiro »

Buenas tardes, yo presenté la solicitud solicitando la exención del impuesto de circulacion, como pensionista de Clases Pasivas, por incapacidad permanente para el servicio, y me la ha desestimado el ayuntamiento, con los siguientes argumentos (copio literalmente la contestación):

FUNDAMENTOS DE DERECHO
"En respuesta a lo anterior, debemos decir que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, establece que se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; si bien esta equiparación la hace a los efectos de esta Ley, cuyo ámbito de aplicación, establecido en el artículo 5 de la propia Ley, no abarca el de los beneficios tributarios, por lo que procede desestimar la solicitud al no cumplirse los requisitos del artículo 93.1 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales."

HA RESUELTO
"No conceder al interesado y respecto al vehículo señalado en el encabezamiento, la exención en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por no poseer el titular del vehículo la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento."

¿Que opináis al respecto?

Saludos.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Me parece que se están columpiando, ya que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, dice claramente, que esta consideración de persona con discapacidad lo es a todos los efectos, y no lo circunscribe únicamente a un ámbito de aplicación determinado.

Un saludo.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por chupiro »

A mí me ha parecido lo mismo, el problema es que en la misma carta me dicen que puedo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto; pero me dá la impresión que se volverán a columpiar, y no sé si vale la pena meterse en un contencioso administrativo por una cantidad pequeña.
Además el que me contesten en agosto, que todo es más complicado por vacaciones; cuando hace varios meses que lo solicité; tampoco me huele muy bien.
Hay que ver, que mala idea tienen en algunos ayuntamientos...
Un Saludo.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Al Excmo Señor Alcalde le preguntaría si los vehículos que están destinados al transporte de discapacitados también pagan impuesto de circulación, ya que como EL dice no menciona nada la Ley sobre Tributos. -1 -1 -1 -1 -1
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por sargentodehierro »

Yo creo que la Administración juega con esa baza, y más ahora que meterse en un contencioso supone un gasto mayor. Has de valorar cuánto pagas al año del IVTM, y si te merece la pena recurrir.

Un saludo.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por Mercaderes »

En este tema, los Ayuntamientos actuan conforme les sopla el viento, ese R.D. y el articulo 93, no deja lugar a dudas, otra cosa es lo que ellos quieran interpretar.

"Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015)

Artículo 93 Exenciones

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola."



Un saludo.
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tasunka
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por tasunka »

Artículo 4 Titulares de los derechos
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior,Y A TODOS LOS EFECTOS, tendrán la consideración de personas con discapacidad .
Presente recurso haciendo saber a su ayuntamiento que el articulo 4.2 dice bien clarito que Y A TODOS LOS EFECTOS , economicos ,tributarios ,administrativos , legales etc,etc.Un saludo.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por chupiro »

Este señor que firma como “el cap de secció de gestió tributaria” (jefe de la sección de gestión tributaria), me da la impresión que ni se ha leído la ley; ya que en la carta dice: que el artículo 5 de la propia ley, establece el ámbito de aplicación de la ley, que no abarca el de los beneficios tributarios.
Yo he leído el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, y más bien me da la impresión de que dice todo lo contrario.
Al final resuelve que no me concede la exención, porque como pensionista de Clases Pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad; no poseo la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento (y se queda tan ancho…).
Supongo que al tratarse de un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana con más de 60.000 habitantes, tendrán asesores jurídicos para estos temas, ¿digo yo?
En fin lo del contencioso por un IVTM, no creo que valga la pena; pero ya sé a qué atenerme con Este Ayuntamiento…

Un Saludo.
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Re: Exención Impuesto de circulación.

Mensaje por sargentodehierro »

Para ver si vale la pena recurrir, has de ver lo que pagas cada año de IVTM y ver tu edad y los años que piensas tener vehículo. Según las cantidades, si ganas el contencioso, lo podrías amortizar en unos pocos años.

Un saludo.
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