Me echan de ISFAS

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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caboartillero
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Me echan de ISFAS

Mensaje por caboartillero »

Buenas tardes compañeros he recibido una carta de ISFAS en la que me comunican que como estoy de alta en regimen general de la seguridad social (tengo discapacidad y trabajo en la limpieza por ello) segun articulo 3.2.b del texto refundido de la ley de la seguridad social de las fuerzas armadas,aprovado por real decreto legislativo 1/2000 de 09 de junio establece que queda incluido en el campo de aplicacion de este regimen especial el personal que tenga reconocida algunas de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el articulo 52 bis.2 del texto refundido de la ley de clases pasivas del estado,aprovada por real decreto legislativo 670/1987 de 30 de abril siempre que no este obligatoriamente incluido en el campo de aplicacion de otro regimen de seguridad social con ocasion del desempeño de alguna actividad por cuenta ajena o propia.....por consiguiente con caracter previo a que se dicte la resolucion que en derecho proceda y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 84 de la ley 30/92 de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun se da tramite de audiencia a D. nombre apellido apellido para que en el plazo den 15 dias alegue y presente ante este instituto cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes relativos a lo citado en los plazos anteriores. :?: :?: :?: :?: :?: :?: :?: Vamos que me echan y tenia las dos desde hace mas de un año....isfas por tener pension en clases pasivas y ser militar y seguridad social por que estoy trabajando y estoy de alta como es logico....tenia entendido que eran compatibles....muchas gracias de antemano -good
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sargentodehierro
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por sargentodehierro »

Pues la verdad que es raro, porque eres titular en los dos regímenes, y por lo tanto tienes derecho a estar afiliado en los dos. Ponte en contacto con ISFAS y que te digan en base a que normativa te deniegan esa compatibilidad entre los dos regímenes,

Un saludo.
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trasgu123
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por trasgu123 »

Parece que los que eran temporales y tienen pension, si trabajan y les dan de al ta en la SS, pierden el ISFAS.

RDL 1/2000, Artículo 3 Campo de aplicación

1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
b) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
c) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
d) Los alumnos de la enseñanza militar de formación.
e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo.
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos.
g) El personal regido por el Estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia.
La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, excepto el personal que pase a esa situación por prestar servicios en el sector público que mantendrá su afiliación obligatoria a este Régimen Especial, salvo que les corresponda estar afiliados a otro Régimen de Seguridad Social.

2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
a) El personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.



RDL 670/1987, Artículo 52 bis Régimen jurídico

1. El personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, mientras dure la relación de servicios de carácter no permanente, causará en su favor pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos II y IV, en el caso de que se inutilicen, siempre que tal inutilidad se entienda en los términos regulados en el apartado 2, c), del artículo 28 de este texto, pero referido a la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

2. Este personal tendrá derecho, en los términos que reglamentariamente se determinen, a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.

3. Asimismo causarán derecho a pensión a favor de sus familiares en el caso de que fallezca, mientras mantenga la relación de servicios. Dichas pensiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos III y IV.
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por caboartillero »

Gracias compañeros.....pero que injustos son estos de isfas etc etc y del ministerio ...no solo no nos conceden tim sino que ademas si reaces tu vida algo te echan hasta de los medicos....Gracias sargentodehierro y gracias trasgu -hi -hi
aportodas
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por aportodas »

Así es compañero, la normativa de pensiones por incapacidad para los militares temporales es menos beneficiosa y más exigente para causar derecho a pensión que la normativa que rige las pensiones de incapacidad de los militares permanentes. Es por ello que a ti se te ha asignado un 70% del haber regulador en tu pensión, cuando a un permanente con tu mismo porcentaje de discapacidad se le hubiera asignado el 100 % del haber regulador.

Igualmente en cuanto a ISFAS, parece que tampoco nos favorece de la misma forma la normativa. Es por ello, que según la norma ( art 3.2 del RDL 1/2000), a los temporales con una pensión de inutilidad se les quita ISFAS si cotizan a Seg. Social y a los permanentes con pensión también derivada de incapacidad no se les quita. Concretar que hasta hace poco, los temporales con pensión de inutilidad no tenían ni derecho a permanecer en ISFAS. El apartado b) del art. 3.2 del RDL 1/2000 se añadió hace menos de dos años. Es decir,antes, tenías un accidente en acto de servicio, secuelas de por vida y te quitaban la asistencia sanitaria de ISFAS. En algo se ha mejorado.

Un saludo.
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trasgu123
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por trasgu123 »

aportodas escribió:Así es compañero, la normativa de pensiones por incapacidad para los militares temporales es menos beneficiosa y más exigente para causar derecho a pensión que la normativa que rige las pensiones de incapacidad de los militares permanentes. Es por ello que a ti se te ha asignado un 70% del haber regulador en tu pensión, cuando a un permanente con tu mismo porcentaje de discapacidad se le hubiera asignado el 100 % del haber regulador.

Igualmente en cuanto a ISFAS, parece que tampoco nos favorece de la misma forma la normativa. Es por ello, que según la norma ( art 3.2 del RDL 1/2000), a los temporales con una pensión de inutilidad se les quita ISFAS si cotizan a Seg. Social y a los permanentes con pensión también derivada de incapacidad no se les quita. Concretar que hasta hace poco, los temporales con pensión de inutilidad no tenían ni derecho a permanecer en ISFAS. El apartado b) del art. 3.2 del RDL 1/2000 se añadió hace menos de dos años. Es decir,antes, tenías un accidente en acto de servicio, secuelas de por vida y te quitaban la asistencia sanitaria de ISFAS. En algo se ha mejorado.

Un saludo.

A un permanente, con los años de servicio que aventuro tendria CABOARTILLERO en su dia, me da que no le quedaria el 100% sin o mas bien el 75% y si ademas trabajara en la calle tendria otro descuentito mas a restar de la cuantia de la pension. Ya ves que ventajas.
aportodas
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por aportodas »

trasgu123 escribió:
aportodas escribió:Así es compañero, la normativa de pensiones por incapacidad para los militares temporales es menos beneficiosa y más exigente para causar derecho a pensión que la normativa que rige las pensiones de incapacidad de los militares permanentes. Es por ello que a ti se te ha asignado un 70% del haber regulador en tu pensión, cuando a un permanente con tu mismo porcentaje de discapacidad se le hubiera asignado el 100 % del haber regulador.

Igualmente en cuanto a ISFAS, parece que tampoco nos favorece de la misma forma la normativa. Es por ello, que según la norma ( art 3.2 del RDL 1/2000), a los temporales con una pensión de inutilidad se les quita ISFAS si cotizan a Seg. Social y a los permanentes con pensión también derivada de incapacidad no se les quita. Concretar que hasta hace poco, los temporales con pensión de inutilidad no tenían ni derecho a permanecer en ISFAS. El apartado b) del art. 3.2 del RDL 1/2000 se añadió hace menos de dos años. Es decir,antes, tenías un accidente en acto de servicio, secuelas de por vida y te quitaban la asistencia sanitaria de ISFAS. En algo se ha mejorado.

Un saludo.

A un permanente, con los años de servicio que aventuro tendria CABOARTILLERO en su dia, me da que no le quedaria el 100% sin o mas bien el 75% y si ademas trabajara en la calle tendria otro descuentito mas a restar de la cuantia de la pension. Ya ves que ventajas.
Hola trasgu, siento compañero no compartir en esta ocasión su opinión. Puntos de vista distintos como pasa en todo en la vida. Mi única intención era que el compañero "caboartillero" diferenciase mejor la pensión que le han otorgado de la que le podrían haber otorgado en su caso a un permanente, pues se rigen por normas distintas y supone diferentes beneficios económicos, asistenciales...etc y de sus mensajes previos en el foro parece algo desorientado y confunde términos. Algo fácil de confundir en un principio.

Supuestos prácticos podemos hacer muchos y en mi opinión el 90% de los supuestos sería desfavorable para los temporales. Como dije, yo pienso que la normativa de pensiones por incapacidad para los militares temporales es menos beneficiosa y más exigente para causar derecho a pensión que la normativa que rige las pensiones de incapacidad de los militares permanentes. Creo es algo objetivo.

Al respetar lo que piense cada uno y al no ser mi ánimo desvirtuar más el hilo...ahí están las normativas para que cada cual las analice y concluya una opinión sobre si el legislador ha realizado, EN GENERAL, una normativa sobre incapacidades más favorable para los temporales, desfavorable o igual que la de los permanentes.

Yo preferiría, al hablar de enfermedades, lesiones en acto de servicio etc... una normativa de incapacidades en la que todos los compañeros fuéramos, en general, iguales. OJO!! tanto para unas cosas como para otras, y miráramos todos en la misma dirección y juntos; pues del actual modo, como compañero, he podido ver situaciones muy dramáticas y tristes de algunos casos de militares temporales que, quien más quien menos, todos conocemos. Creo que cuando de lo que hablamos es de enfermedades, lesiones en acto de servicio,...etc, no debería existir diferencias, sobre todo en las derivadas de acto de servicio pues todos nos podemos ver juntos en un mismo accidente de bmr, una misma zona de operaciones etc...sin tener importancia para mí nuestra situación laboral sino la condición de militares de todos. Creo que debería ser igual de restituible el daño mediante pensión de una mano perdida por explosivo en un mismo accidente de un soldado temporal que la de un cabo permanente o un sargento, cada cual con su haber regulador logicamente pero hasta ahí. Como he dicho, a partir de ahí, todo lo demás igual.

Un saludo y aprovecho el post para felicitaros el año nuevo a todos los que leéis el foro, veteranos, nuevos...Buen año a todos y que no decaiga la salud, lo más importante.
mentol
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por mentol »

aportodas escribió:
trasgu123 escribió:
aportodas escribió:Así es compañero, la normativa de pensiones por incapacidad para los militares temporales es menos beneficiosa y más exigente para causar derecho a pensión que la normativa que rige las pensiones de incapacidad de los militares permanentes. Es por ello que a ti se te ha asignado un 70% del haber regulador en tu pensión, cuando a un permanente con tu mismo porcentaje de discapacidad se le hubiera asignado el 100 % del haber regulador.

Igualmente en cuanto a ISFAS, parece que tampoco nos favorece de la misma forma la normativa. Es por ello, que según la norma ( art 3.2 del RDL 1/2000), a los temporales con una pensión de inutilidad se les quita ISFAS si cotizan a Seg. Social y a los permanentes con pensión también derivada de incapacidad no se les quita. Concretar que hasta hace poco, los temporales con pensión de inutilidad no tenían ni derecho a permanecer en ISFAS. El apartado b) del art. 3.2 del RDL 1/2000 se añadió hace menos de dos años. Es decir,antes, tenías un accidente en acto de servicio, secuelas de por vida y te quitaban la asistencia sanitaria de ISFAS. En algo se ha mejorado.

Un saludo.

A un permanente, con los años de servicio que aventuro tendria CABOARTILLERO en su dia, me da que no le quedaria el 100% sin o mas bien el 75% y si ademas trabajara en la calle tendria otro descuentito mas a restar de la cuantia de la pension. Ya ves que ventajas.
Hola trasgu, siento compañero no compartir en esta ocasión su opinión. Puntos de vista distintos como pasa en todo en la vida. Mi única intención era que el compañero "caboartillero" diferenciase mejor la pensión que le han otorgado de la que le podrían haber otorgado en su caso a un permanente, pues se rigen por normas distintas y supone diferentes beneficios económicos, asistenciales...etc y de sus mensajes previos en el foro parece algo desorientado y confunde términos. Algo fácil de confundir en un principio.

Supuestos prácticos podemos hacer muchos y en mi opinión el 90% de los supuestos sería desfavorable para los temporales. Como dije, yo pienso que la normativa de pensiones por incapacidad para los militares temporales es menos beneficiosa y más exigente para causar derecho a pensión que la normativa que rige las pensiones de incapacidad de los militares permanentes. Creo es algo objetivo.

Al respetar lo que piense cada uno y al no ser mi ánimo desvirtuar más el hilo...ahí están las normativas para que cada cual las analice y concluya una opinión sobre si el legislador ha realizado, EN GENERAL, una normativa sobre incapacidades más favorable para los temporales, desfavorable o igual que la de los permanentes.

Yo preferiría, al hablar de enfermedades, lesiones en acto de servicio etc... una normativa de incapacidades en la que todos los compañeros fuéramos, en general, iguales. OJO!! tanto para unas cosas como para otras, y miráramos todos en la misma dirección y juntos; pues del actual modo, como compañero, he podido ver situaciones muy dramáticas y tristes de algunos casos de militares temporales que, quien más quien menos, todos conocemos. Creo que cuando de lo que hablamos es de enfermedades, lesiones en acto de servicio,...etc, no debería existir diferencias, sobre todo en las derivadas de acto de servicio pues todos nos podemos ver juntos en un mismo accidente de bmr, una misma zona de operaciones etc...sin tener importancia para mí nuestra situación laboral sino la condición de militares de todos. Creo que debería ser igual de restituible el daño mediante pensión de una mano perdida por explosivo en un mismo accidente de un soldado temporal que la de un cabo permanente o un sargento, cada cual con su haber regulador logicamente pero hasta ahí. Como he dicho, a partir de ahí, todo lo demás igual.

Un saludo y aprovecho el post para felicitaros el año nuevo a todos los que leéis el foro, veteranos, nuevos...Buen año a todos y que no decaiga la salud, lo más importante.
me uno todo lo expuesto compañero un saludo y feliz año a todos.
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
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trasgu123
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por trasgu123 »

O estamos a setas o estamos a rolex.

Yo tambien tengo muy buenos deseos, pero la normativa es la que hay y por ahora mucho me temo que no va a cambiar. Con la normativa actual hay permanentes que se quedan peor que mas de un temporal, por no añadir de lo que pasa si el primero de ellos obtiene un trabajo y le dan de alta en la Seguridad Social. Ni todos los permanentes quedan bien, ni todos los temporales quedan mal.
aportodas
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por aportodas »

No es cuestión de elegir setas o rolex, no he dicho eso ni tampoco que todos los permanentes queden bien ni los temporales mal, no son mis palabras. Jodidos hay en todos lados, vaya por delante. Yo hablo de normativa reguladora y parece que lo vemos diferente. Para mí está claro que no podemos decir que la normativa de los permanentes en GENERAL es menos beneficiosa que la de los temporales, creo es una afirmación que, por "lógica", caería por su propio peso, y más en una empresa tan jerarquizada. Y partiendo que está claro que las normativas no son iguales....hay una conclusión clara.

Creo que un permanente con mismo porcentaje de discapacidad y años de servicio que un temporal, en ningún caso, podría tener un señalamiento inicial de pensión inferior, en algunos supuestos parecidos pero siempre superior, si me equivoco me rectificas. Un temporal si no tiene más de un 50% de discapacidad, tampoco tiene con la normativa en la mano posibilidad de revisión de incapacidad y pasar a la absoluta y mejorar por ello su cobertura económica ,aún teniendo en cuenta que la mayoría de enfermedades y lesiones suelen ir a peor con los años. También pierde la condición de militar, aún en los casos que ha sido en acto de servicio. Para mí ésto es muy triste en los casos de acto de servicio. Por ello, tampoco puede pedir algunos beneficios y ayudas económicas que ofrece defensa. Aún con coeficiente 5, debe llegar a un 25% de discapacidad para tener derecho a pensión, punto importante ese. Hasta hace poco tampoco tenía derecho a ISFAS. Ante una declaración de incapacidad no siempre le queda un 100% (doble en acto servicio), sino que va por tramos de discapacidad para otorgarle un 50%, 70% o 100% del haber regulador (doble en acto servicio), siempre claro supere un 25%...

Donde puedo entenderte, para algunos casos concretos, es lo que dices sobre la reincorporación laboral, ya que pudiera resultar algo beneficioso en algunos supuestos prácticos, tramos de discapacidad, tipo de enfermedad que se tenga y que te permita trabajar de continuo, situación laboral y casos concretos(quizás en algunos casos personales de temporales que han quedado con un 33% y 49% de discapacidad). No habrán querido aplicarlo a los temporales la reducción por trabajar al ya tener reducidos sus haberes por tramos de discapacidad, para que no se sumen ambas reducciones. Quizás habrán tenido también en cuenta que los haberes reguladores de un temporal no son iguales que los de un permanente, y de que lo que aquí se trata con las normas es de dar cobertura económica a alguien que ha quedado mal de salud. Se tiene en cuenta todo. También hay que tener en cuenta que se pierde si se trabaja la compañia privada medica, por ende el médico que te viene tratando desde que te surgió la enfermedad o lesión y también los beneficios asistenciales y economicos de Isfas. Yo particularmente, lo valoro mucho.

Por todo, me reafirmo en lo dicho. En GENERAL, es una normativa menos beneficiosa. Para que entiendas lo que quiero decir y, ya que me dices eso de "setas o rolex", es como si un Sauber tuviera mejor aleron delantero que un Ferrari, eso no quita que el Ferrari tenga mejores prestaciones en general. Lo ideal sería todos con Ferrari, aunque tenga que tener peor aleron delantero, pues se tendría mejores coberturas en general. Sobre todo en los casos de acto se servicio, que para mí, son los más dramáticos y menos entendibles.

También estoy de acuerdo contigo en lo referente a que esta es la normativa que hay y tampoco creo que cambien el fondo. Aunque quizás, con eso del decreto que salio hace un par de años en el que todos los funcionarios debían cotizar a Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011 pues todo cambie de alguna manera, aunque creo seguirá habiendo sus diferencias, o quizás no al ir todo ya por Seguridad Social, no lo sé la verdad. Por cierto, ¿sabes alguna novedad al respecto o normativa que esté desarrollando ese tema?. Recuerdo que en aquel decreto daban 5 años al ministerio de defensa y de trabajo para adecuar la normativa. Han pasado ya 3 años. A ver si sabéis algo. Si es así lo hablamos en otro hilo.


Un saludo compañero.
sigmar
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por sigmar »

Pues retomando el post es un verdadero rollazo, tener que ir alternando entre ISFAS Y SS según estés trabajando o no, si cotizas en dos regímenes lo justo sería que tuvieras los 2.
Francisco I
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por Francisco I »

sigmar escribió:Pues retomando el post es un verdadero rollazo, tener que ir alternando entre ISFAS Y SS según estés trabajando o no, si cotizas en dos regímenes lo justo sería que tuvieras los 2.
No hay alternancia que valga; el ISFAS una vez perdido e muy dificil de recuperar. Al darse de alta en la S.Social, ésta asume la responsabilidad de la asistencia médica de por vida, sea cual sea la situación laboral; y como el ISFAS te va a solicitar un certificado de que no tienes derecho a la asistencia por la S.S., y ésta es muy difícil que te lo de, pues ya tenemos el resultado.
aportodas
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por aportodas »

Francisco I escribió:
sigmar escribió:Pues retomando el post es un verdadero rollazo, tener que ir alternando entre ISFAS Y SS según estés trabajando o no, si cotizas en dos regímenes lo justo sería que tuvieras los 2.
No hay alternancia que valga; el ISFAS una vez perdido e muy dificil de recuperar. Al darse de alta en la S.Social, ésta asume la responsabilidad de la asistencia médica de por vida, sea cual sea la situación laboral; y como el ISFAS te va a solicitar un certificado de que no tienes derecho a la asistencia por la S.S., y ésta es muy difícil que te lo de, pues ya tenemos el resultado.
No estoy de acuerdo contigo Francisco. Una vez dejas de trabajar cotizando a la Seg.Social podrías nuevamente volver a tener ISFAS si tiene una pensión de inutilidad de las que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y esto es así en base a la normativa, que dice:

b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.

Yo al menos lo interpreto así. Creo que es similar a cuando la cónyuge de un militar tiene ISFAS por su condición de cónyuge pero si trabaja cotizando a Seg. Social creo que le quitan ISFAS. Si se queda en paro nuevamente puede volver a reincorporarse a ISFAS. Esto creo es así, que alguien me rectifique si no.

Un saludo.
Francisco I
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por Francisco I »

aportodas escribió:
Francisco I escribió:
sigmar escribió:Pues retomando el post es un verdadero rollazo, tener que ir alternando entre ISFAS Y SS según estés trabajando o no, si cotizas en dos regímenes lo justo sería que tuvieras los 2.
No hay alternancia que valga; el ISFAS una vez perdido e muy dificil de recuperar. Al darse de alta en la S.Social, ésta asume la responsabilidad de la asistencia médica de por vida, sea cual sea la situación laboral; y como el ISFAS te va a solicitar un certificado de que no tienes derecho a la asistencia por la S.S., y ésta es muy difícil que te lo de, pues ya tenemos el resultado.
No estoy de acuerdo contigo Francisco. Una vez dejas de trabajar cotizando a la Seg.Social podrías nuevamente volver a tener ISFAS si tiene una pensión de inutilidad de las que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y esto es así en base a la normativa, que dice:

b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.

Yo al menos lo interpreto así. Creo que es similar a cuando la cónyuge de un militar tiene ISFAS por su condición de cónyuge pero si trabaja cotizando a Seg. Social creo que le quitan ISFAS. Si se queda en paro nuevamente puede volver a reincorporarse a ISFAS. Esto creo es así, que alguien me rectifique si no.

Un saludo.
No he dicho que la vuelta a ISFAS sea imposible; simplemente afirmo que el ISFAS va a solicitar un certificado de no tener derecho a la asistencia sanitaria por la S.S. Y no es fácil conseguir ese certificado.
Por lo demás, efectivamente la ley dice lo que dice; y luego la interpretan como quieren. La inclusión en el régimen de la S.Social no se pierde por el hecho de no tener trabajo.
Saludos.
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Re: Me echan de ISFAS

Mensaje por sargentodehierro »

La verdad que con mi mujer ha sido todo muy fácil. Trabajó dos meses y cuando fuimos a ISFAS para volver a incluirla como beneficiaria mia, simplemente consultaron en el ordenador que no estaba dada de alta en la SS, y la pudieron incluir en el momento.

Un saludo.
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