servicio en permiso oficial

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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rubiogolfo
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servicio en permiso oficial

Mensaje por rubiogolfo »

Pues he aqui mi problema:
Hoy han puesto el cuadrante de servicios en mi cuartel y me han metido servicio(cabo cuartel) el dia 16 de Abril, hasta aqui todo seria normal si no tuviera un permiso oficial solicitado y autorizado desde el dia 11 de Abril, hasta el 21 del mismo mes. El permiso esta aprobado y firmado por mi capitan desde el 17 de este mes.
Al decirles que eso no era posible ya que estaba de permiso oficial me han venido con un papel firmado por el Tte. Coronel anterior al que tengo actualmente, que pone: que se saltara el servicio por vacaciones siempre que sean comunicadas con 15 dias antelacion, y luego otro punto en el que pone: durante el periodo comprendido entre el Viernes Dolores al Domingo de Resurreccion y el periodo entre el 23 de diciembre al 7 de Enero el servicio se realizara sin ninguna excepcion.
La pregunta es si esto es legal o no?
Me han dicho que no es legal pero me gustaria asegurarme antes de hacer nada, si tambien me pudierais asesorar en como hacer la reclamacion bien para no dar pie a ningun reproche.
Muchas gracias
PD: he hecho la misma consulta en en el foro de atme se que muchos estareis en los dos, es que la semana que viene me voy de maniobras y necesito tenerlo solucionado antes.
un saludo
Se me ha olvidado decir que ningun compañero ha solicitado clase alguna de permiso, asuntos propios,... estando todos ellos presentes el dia de la guardia.
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dmf
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Re: servicio en permiso oficial

Mensaje por dmf »

rubiogolfo escribió:Pues he aqui mi problema:
Hoy han puesto el cuadrante de servicios en mi cuartel y me han metido servicio(cabo cuartel) el dia 16 de Abril, hasta aqui todo seria normal si no tuviera un permiso oficial solicitado y autorizado desde el dia 11 de Abril, hasta el 21 del mismo mes. El permiso esta aprobado y firmado por mi capitan desde el 17 de este mes.
Al decirles que eso no era posible ya que estaba de permiso oficial me han venido con un papel firmado por el Tte. Coronel anterior al que tengo actualmente, que pone: que se saltara el servicio por vacaciones siempre que sean comunicadas con 15 dias antelacion, y luego otro punto en el que pone: durante el periodo comprendido entre el Viernes Dolores al Domingo de Resurreccion y el periodo entre el 23 de diciembre al 7 de Enero el servicio se realizara sin ninguna excepcion.
La pregunta es si esto es legal o no?
Me han dicho que no es legal pero me gustaria asegurarme antes de hacer nada, si tambien me pudierais asesorar en como hacer la reclamacion bien para no dar pie a ningun reproche.
Muchas gracias
PD: he hecho la misma consulta en en el foro de atme se que muchos estareis en los dos, es que la semana que viene me voy de maniobras y necesito tenerlo solucionado antes.
un saludo
Se me ha olvidado decir que ningun compañero ha solicitado clase alguna de permiso, asuntos propios,... estando todos ellos presentes el dia de la guardia.
Buena noches, Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
“1. Las vacaciones constituyen el período de descanso retribuido al que los Militares Profesionales tienen derecho anualmente.
2. Con carácter general, las vacaciones serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos realizado en el año, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.”
“1. El permiso es el período de tiempo que se autoriza al militar para ausentarse temporalmente del destino por razones de índole personal o familiar.”
“2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán la concesión de aquellos. El jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así lo exijan las necesidades del servicio sobrevenidas.”
“4. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino, quien tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de que el militar se encuentre realizando una comisión de servicio realizará la solicitud al Jefe de la Unidad, Centro y Organismo donde esté comisionado.
Para solicitar un permiso, con excepción del permiso por asuntos propios, deberá aportarse la documentación necesaria que justifique la causa del mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.”
Visto lo anterior, ¿a qué te refieres con “permiso oficial”? a ¿Permiso o a Vacaciones (de verano)?, bueno en cualquier caso siempre hay que respetar las necesidades del servicio, en mi época si durante el “permiso oficial” ((de verano), que así se llamaba entonces), según el cuadrante te tocaba una guardia de orden, de seguridad o de los servicios, se cambiaba con otro compañero y listo. No obstante todo esto tiene que estar perfectamente reflejado en el LNRI, etc.
Un saludo.
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