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Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Lun May 19, 2014 9:44 pm
por dabmiS
¿Quien tramita la incapacidad de cónyuge?

La situación más típica es al del marido militar al cual los médicos le dan unos diagnósticos y al final pasa tribunal médico en el hospital militar.

LA duda es con la legítima, pues en principio se entiende que no pasa tribunal en el hospital militar.
Si recibiese remuneración, se supone que sería la Seguridad Social, creo .....

Pero, en caso de no recibir tal remuneración y estar acogida como beneficiaria a ISFAS y sus mutuas ¿quien inicia los trámites de una posible minusvalía o como?

Supongo, que si la cónyuge va a la Seguridad Social, debe estar de alta en ella y por tanto pierde ISFAS

Un médico me ha recomendado que mire si inicia ISFAS, pues los hijos supuestamente para tener derechos a lo que pudiera beneficiarles el reconocimiento de la minusvalía lo lleva ISFAS.

Estoy investigando el tema. Si alguein sabe algo le agradecería que lo expusiera.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Mar May 20, 2014 11:57 am
por trasgu123
Que yo sepa, ISFAS no tiene capacidad legal para el reconocimiento de minusvalia a nadie, ni titular ni beneficiarios. Para lo que si la tiene es para conceder una prestacion economica por tal motivo, al titular e hijos que la padezcan.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Mar May 20, 2014 6:47 pm
por dabmiS
Eso entiendo yo, es cosa enmarañada. Pero no es ya concederla sino iniciar expediente. ¿Quien inicia? ¿El Instituto de cada Comunidad Autónoma o Región o como se llame ahora?

La cosa es si hay que estar en la Seguridad Social para ello, con lo que conlleva

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Mar May 20, 2014 8:25 pm
por trasgu123
Creo que las CC. AA. tienen las compentencias, independientemente de si estas en la SS o no.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Mié May 21, 2014 7:01 pm
por josejuan
Creo que sería importante saber si tu esposa trabaja, trabajó y ahora está en paro, en que sector, etc, etc. Porque eso sería importante para saber quien inicia el expediente de incapacidad laboral.
Otra cosa es que independientemente puedas solicitar cita en el centro de valoración de minusvalías de tu localidad o provincia, aportando los informes médicos pertinentes.
Esto último es lo que hacemos los militares para que se nos reconozca oficialmente por la comunidad el grado de minusvalía cuando pasamos a retiro por incapacidad.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Jue May 22, 2014 12:02 am
por dabmiS
En paro. Trabajó. Administración. Convenio del metal.

Condromalasia ambas rodillas con pinzamientos y degeneración. Apreciable pérdida auditiva. Todo con informes médicos. Nada de ello por accidente laboral.

Así para hacer boca, a groso modo

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Jue May 22, 2014 4:52 pm
por josejuan
Entiendo entonces que es la S.S. a quien tienes que dirigirte para iniciar cualquiera de los dos expedientes.
El de incapacidad laboral si está indicado si tiene los requisitos para cobrar pensión.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Jue May 22, 2014 6:03 pm
por dmf
dabmiS escribió:En paro. Trabajó. Administración. Convenio del metal.

Condromalasia ambas rodillas con pinzamientos y degeneración. Apreciable pérdida auditiva. Todo con informes médicos. Nada de ello por accidente laboral.

Así para hacer boca, a groso modo
Hola, yo creo que podría pasar reconocimiento para reconocimiento de minusvalía por el Centro Base de tu provincia, como primer paso.
Un saludo.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Jue May 22, 2014 9:40 pm
por sargentodehierro
Si lo que quiere es que le reconozcan la incapacidad, será a través del INSS. Pero para ello ha de estar en situación de alta o asimilada a la de alta. Este enlace resume bien todo el proceso: ENLACE
En Zaragoza estas son las oficinas: ENLACE

Si lo que quiere es que le reconozcan la discapacidad, se tendrá que dirigir al IASS, en su caso, al residir en Zaragoza: ENLACE

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Jue May 22, 2014 10:53 pm
por dabmiS
Pues en eso estoy, paso a paso, que esto lleva tiempo, pero dando la lata se consiguen cosas.

Se consigue que te pague ASISA una vacuna anual específica al cabo de año y medio de dar la lata con la previsible deslealtad del que nos tiene que apoyar, el ISFAS.

Ahora han quitado unas inyecciones que cuestan 400 euros la puesta (Son dos) para lubricar la degenerada rodilla en mi caso, y en eso también estoy.

En fin, no quiero aburrir, a ver si este verano me paso por Alborán. Muchas gracias a todos.

Re: Quien tramita la incapacidad de cónyuge

Publicado: Vie May 23, 2014 3:58 pm
por josejuan
sargentodehierro escribió:Si lo que quiere es que le reconozcan la incapacidad, será a través del INSS. Pero para ello ha de estar en situación de alta o asimilada a la de alta. Este enlace resume bien todo el proceso: ENLACE
En Zaragoza estas son las oficinas: ENLACE

Si lo que quiere es que le reconozcan la discapacidad, se tendrá que dirigir al IASS, en su caso, al residir en Zaragoza: ENLACE
Inmejorable la explicación, ayuda, solución.