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El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Mié May 21, 2014 2:28 pm
por Bripac76
El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".

http://www.expansion.com/2014/05/19/jur ... 19124.html

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itiner

Publicado: Lun May 26, 2014 4:55 pm
por josejuan
Comentar que la sala de lo social del TS no es competente para resolver casos de personal perteneciente a clases pasivas,con lo cual dicha sentencia no crea jurisprupendencia a los pertenecientes a clases pasivas que se encuentren en una situación similar al de la sentencia.
Dicho esto para aclarar y no crear falsas espectativas en quien pudiera ver personalizado su caso y pertenezca a clases pasivas.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Lun Oct 15, 2018 2:39 am
por veldedere
Recordar que ahora las sentencias ante la audiencia nacional se pueden recurrir ante la sala contencioso del supremo y mirando jurisprudencia hay una sentencia concretamente recurso 3501/1995 de fecha 04/04/2001 en la que la sala reconoce la pension extraordinaria a un militar por un accidente in itinere por lo que ahora ante esa posibilidad de recurso deberia ser reconocida,ademas recordar que hace un mes han quitado la audiencia nacional z las pensiones extraordinarias se tramitan por el tsj y seria una locura que unos si tuvieran derecho a pension extraordinaria por ser tramitados por el tsj y otros no al ser tramitados por la audiencia nacional

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Lun Oct 15, 2018 6:16 pm
por Arano

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Mar Oct 16, 2018 9:29 am
por TAS
Arano escribió: Lun Oct 15, 2018 6:16 pm Mirad este enlace:

https://mega.nz/#!QjRy2ZqT!QPfokgP4iK4F ... b-Bk_0ahEo

Saludos.
Entonces los compañeros a los que no les han reconocido el itinere, con esta sentencia pueden intentarlo.
Ahora solo esperar que salga alguna más a favor, para los que la necesiteis.


Bravo maestro Arano.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Lun Oct 22, 2018 5:25 pm
por veldedere
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

otra sentencia que reconoce el accidente en itinere en acto de servicio para pension extraordinaria y hace referencia ademas a doctrina del tribunal supremo concretamente recurso de fecha 17/02/1999 numero de recurso 3555/1993.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Lun Oct 22, 2018 7:19 pm
por Arano
veldedere escribió: Lun Oct 22, 2018 5:25 pm http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

otra sentencia que reconoce el accidente en itinere en acto de servicio para pension extraordinaria y hace referencia ademas a doctrina del tribunal supremo concretamente recurso de fecha 17/02/1999 numero de recurso 3555/1993.
¡¡ Gaitas !!, es nada menos que un Teniente Coronel. :wink: :wink: :wink: :wink:

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Lun Oct 22, 2018 7:28 pm
por TAS
para que halla jurisprudencia tenia que haber 3 o mas sentencias no.

si teneis conocimiento de mas casos, ayudaria a muchos compañeros. -clapping -clapping -clapping -clapping

https://www.aepsal.com/magistral-senten ... n-itinere/

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Lun Oct 22, 2018 8:00 pm
por TAS
Arano escribió: Lun Oct 15, 2018 6:16 pm Mirad este enlace:

https://mega.nz/#!QjRy2ZqT!QPfokgP4iK4F ... b-Bk_0ahEo

Saludos.
http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

mismo caso pero sentencia posterior.

Duda para los sabios, acto de servicio se refiere al horario de trabajo, pero realmente y por desgracia nosotros estamos las 24 horas disponibles, si hay algun incidente y no intervienes, y te reconocen te meten una castaña y gorda.
No se tendría que relacionar el itinere con la disponibilidad para el servicio y esta con el servicio.
A cuantos no nos a pasado que estas de descanso y surge cualquier cosa, o falla un compañero, y te dicen a la que entras de servicio, y algunas veces ni respetando los horarios de descanso, por lo menos antes.


Además el accidente itinere debería estar recogido dentro de la ley de riesgos laborales, tambien si solo tienen derecho los trabajadores civiles, sería discriminatorio por el hecho de ser militar, contraviniendo el art 14 de la constitucion, pues por el mero hecho de trabajar para el estado no renuncias a los derechos del arr 14. por lo menos yo no he firmado nada en el que renuncie a mis derechos.
Con lo que habría que demostrar que los articulos a los que se acoje la abogacia del estado son contrarios e inconstitucionales.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Vie Ene 18, 2019 11:27 am
por Tinna
Buenos días equipo
. Cuál ha sido mi sorpresa que cuando me dirigía a escribiros me he encontrado con ésta buena noticia!!!...
Por otro lado no sé si me podrá ser aplicada.
Mis felicitaciones a toda labor tediosa para conseguirlo.

Entiendo que cada caso es distinto.Por abreviarlo mi caso es que soy maestra ,(ya jubilada a raíz del accidente).Perteneciente a CLASES PASIVAS,salía de trabajar del colegio a las 14 horas, sufrí un accidente de tráfico a las 14:15, justo cuando (, iba a mi domicilio a comer para volver a entrar de 16 a 18 horas ( exclusiva para recibir tutorías y programar el curso).

Eso fue , si recordáis los que hayáis seguido el hilo, en 2015.


Pues el lunes próximo me han citado para iniciar el Expediente de averiguación de causas.
Y en la misma semana, por otro lado el perito médico de la compañía contraria.. se ve que ya toca ir ultimando ( y removiendo malos recuerdos y nervios).

Me he acordado de vosotros , pues me habéis acompañado lealmente y con todo el conocimiento que a mi me faltaba.Siempre agradecidísima.

Por no entretener os más, estoy a la espera de cualquier directriz o consejo que queráis aportar me, es primera vez que me persono ante un caso así, un juez instructor, que entiendo que el es un mero transmisor hacia MUFACE , que es el que determina si me otorgan la pensión extraordinaria o no.

Y hasta ahora entendía que era caso perdido pero lo tenía que hacer...por tener el “NO” por escrito.
A la espera de vuestros consejos y directrices para éstas entrevistas de la próxima semana, tanto con el Juez Instructor de Educación, como para el Perito Médico... que irá a buscar con picardía profesional seguramente los beneficios de su seguro.Aleccionarme por favor y siempre GRACIAS!!

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Vie Ene 18, 2019 12:09 pm
por trasgu123
MUFACE no te otorga nada relacionado con tu pension, MUFACE es Ministerio de Funcion Publica. Las Pensiones las paga Clases Pasivas, Ministerio de Hacienda.

Dices que tienes el asunto judicializado, pero no esta claro si lo que esta es los tribunales es el ACCIDENTE o es la posible PENSION EXTRAORDINARIA.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Vie Ene 18, 2019 10:00 pm
por Tinna
Trasgu123, gracias por la aclaración.Lo del accidente comienza trámites judiciales.Lo de la Pension Extraordinaria entiendo que no.Me explico:
Ya jubilada , solicité por escrito
en mayo 2018 a la Junta de Andalucia por mi cuenta (sin letrado) que iniciaran proceso para ver si procedía la Pensión Extraordinaria.
Alli me informaron (y en éste foro con anterioridad me asesorasteis) el proceso que el lunes esté comienza entiendo.Recibi citación de un Juez Instructor(que creo que es un Inspector de Educación según voy averiguando).


Por otro vía, el accidente de tráfico como tal , tiene su proceso ,asignado a un letrado desde el momento que ocurrió, y tras 8-10 visitas de un perito médico en una clínica dejó de citarme desde hace un año y pico.Ahora me cita otro Perito Médico también de la compañia contraria, pues la “vista previa” se avecina en febrero en los juzgados.

Trasgu123,no se si respondo a tu pregunta de si esta judicializado.Gracias.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Sab Ene 19, 2019 1:05 pm
por trasgu123
Claro y concreto.

El accidente en la via judicial y la pension en la via administrativa.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Sab Ene 19, 2019 7:58 pm
por Tinna
Entiendo Trasgu123, pues receptiva a consejos para ambos procesos.Gracias.

Re: El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.

Publicado: Dom Ene 20, 2019 12:29 pm
por trasgu123
De la via judicial por el accidente, tu abogado sabra mejor que se puede esperar pues es quien conocera todos los detalles.

De la via administrativa, yo procuraria hacerme con unas cuantas sentencias de los tribunales, si son del Supremo mejor, imprimirlas y presentarlas cuando el Instructor te de plazo de alegaciones. Por de pronto ya tienes un par de ellas colgadas en este mismo post.