recurso de realojamiento de vivienda por motivo humanitario

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cesar
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recurso de realojamiento de vivienda por motivo humanitario

Mensaje por cesar »

estaba buscando y no encuentro o no se buscar la legislacion referente a los criterios de asignacion de viviendas militares,
tengo asignada una vivienda sin ascensor , tras empeorar mi situacion fisica, solicite un realojo en base al articulo 69 de la ley 62/2003, de 30 de Diciembre que señala “Con el Objetivo de facilitar el ejercicio del derecho de uso vitalicio a los usuarios de las viviendas militares que lo tengan reconocido legalmente, el Ministro de Defensa podrá autorizar el realojo en otra vivienda de similares características, cuando concurran circustancias excepcionales de carácter humanitario que supongan graves problemas para ejercer el citado derecho en la que tenga adjudicada…”

El caso es que me la deniegan por que el informe del director del invied de mi localidad, al cual no le caigo demasiado bien, dice que no hay vivendas con el mismo numero de metros construidos que la que ya tengo adjudicada, es decir que las que hay vacias con ascensor son de mayor tamaño no mucho, un cuerto de baño a mayores, vamos que no le ha dado la gana de que valoraran mi enfermedad en madrid por si fuera merecedora de un realojo. Basando su negativa en que no tienen viviendas de similares caracteristicas, cuando hay tres vacias
Ahora estoy recurriendo en reposicion, ya que lo siguiente es contencioso en los tribunales, y estoy buscando leyes donde se reglamente el criterio de adjudicacion de vivienda que nunca fue en base a los metros de la vivienda si no
al empleo militar, igual que elos alquieleres creo que son en base al empleo, de hecho a una vecina viuda de un compañero le concedieron el realojo desdde una vivienda como la mia a otra con ascensor hace unos años.
Alguien podria echarme una mano diciendome en que ley se recojen los criterios de adjudicacion.
Gracias
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dmf
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Re: recurso de realojamiento de vivienda por motivo humanita

Mensaje por dmf »

Hola, referente a los cambios de vivienda militar por razones humanitarias puede que te sirva esto:
Para aquellos usuarios que disfrutan de una vivienda militar propiedad del Instituto en régimen de arrendamiento especial, con anterioridad al 11 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999) se prevé un derecho de uso vitalicio sobre la misma a favor del titular.
En el disfrute de la vivienda con carácter vitalicio, puede llegar un momento en que se den determinadas circunstancias excepcionales de carácter personal que impidan el normal uso de la misma, y en concreto, la aparición de discapacidades físicas que conlleven problemas de accesibilidad que hagan difícil la vida diaria.
Para esos supuestos, la ley prevé la posibilidad de realojo en otra vivienda de similares características a la que se ocupa, siempre y cuando haya disponibles en la misma localidad, sin que en ningún caso el cambio suponga el reconocimiento de un mejor derecho (superficie, número de habitaciones, etc).
La normativa aparece recogida en la Instrucción 4C0/17950/04, de 2 de noviembre de 2004. BOD 227/2004.
http://www.invied.mde.es/Galerias/fiche ... 950_04.pdf
Para el reconocimiento de la existencia de razones humanitarias, la Instrucción exige el cumplimiento de ciertos requisitos, siendo el principal el que la discapacidad debe recaer sobre el titular, cónyuge e hijos que convivan con él.
Para el reconocimiento de esta situación hay que presentar una solicitud dirigida a la Subdirección General de Gestión del INVIED (Area de Administración), junto con la documentación acreditativa de la minusvalía (dictamen técnico facultativo y certificado expedido por la administración competente) y las alegaciones que estimen oportunas. Recibida la documentación, la Comisión de Evaluación de Solicitudes de Cambio de Vivienda Militar por razones humanitarias, estudiará el expediente y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Director Gerente, que decidirá sobre la estimación o desestimación de la solicitud. En caso de que la resolución fuese estimatoria, se ofrecerán al interesado las viviendas disponibles, para que elija la que más le convenga, siendo los gastos ocasionados, incluso los de rehabilitación de la vivienda, por cuenta del realojado. Sobre la vivienda se procederá a formalizar un nuevo contrato administrativo de cesión de uso, que en todo caso, garantizará el derecho de uso vitalicio sobre la nueva vivienda en las mismas condiciones que la anterior.
La legislación vigente permite el realojo, previa solicitud del interesado, en otra vivienda militar cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter humanitario que supongan graves problemas para mantener la actual ocupación.
Para el reconocimiento de esta situación hay que presentar una solicitud dirigida al Instituto, junto con la documentación acreditativa de la minusvalía (dictamen técnico facultativo y certificado expedido por la administración competente) y las alegaciones que estimen oportunas.
En caso de que la resolución fuese estimatoria, se ofrecerán al interesado las viviendas disponibles, para que elija la que más le convenga, siendo los gastos ocasionados, incluso los de rehabilitación de la vivienda, por cuenta del realojado. Sobre la vivienda se procederá a formalizar un nuevo contrato administrativo de cesión de uso, que en todo caso, garantizará el derecho de uso vitalicio sobre la nueva vivienda en las mismas condiciones que la anterior.
Información telefónica.
A través del número 900 21 04 25 (línea gratuita), de 09,00 a 14,00 h., de lunes a viernes (días laborables).
Atención a través del correo electrónico. En la dirección:
inviedbuzon@oc.mde.es
Mediante esta vía los interesados pueden realizar consultas tanto de carácter general como específica relacionada con el Instituto, exponer sus reclamaciones y proponer sugerencias. http://www.invied.mde.es/
Un saludo.
cesar
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Re: recurso de realojamiento de vivienda por motivo humanita

Mensaje por cesar »

Gracias Dmf, en base a esto fue como presente la instancia pero me la denegaron por que el gerente de mi provincia en su informe dice que no dispone de viviendas de similares caracteristicas, que las viviendas de que dispone vacias con ascensor, son mas grandes que mi actual vivienda y por tanto no dispone de vivienda similar a la mia, en realidad son muy parecidas con el mismo numero de habitaciones pero dos wc en vez de uno.
vamos que no le da la gana, por que tanto las viviendas sin ascensor como el unico bloque que dispones de ascensor para suboficiales son de tres tamaños diferentes y a la hora de adjudicarlas nunca se ha tenido en consideracion el tamaño de la vivienda.
por ello lo que busco es legislacion que reglamente en base a que se adjudican las viviendas y legislacion en base a que , varian los alquileres, yo se que son en base al empleo del inquilino, pero no doy encontrado la ley donde esta reflejado.
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dmf
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Re: recurso de realojamiento de vivienda por motivo humanita

Mensaje por dmf »

Hola,
Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre.
Artículo 27. Oferta.
2 “….Las condiciones de habitabilidad, la atribución de gastos y la determinación de la superficie útil y número de dormitorios mínimos en relación con el número de miembros de la unidad familiar, serán establecidas por el Secretario de Estado de Defensa, en conformidad con el plan director que se contiene en la disposición adicional cuarta del real decreto por el que se aprueba este estatuto”,
” Disposición adicional cuarta Plan director
En las materias relativas al pago de la compensación económica, la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y la concesión de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la Subsecretaría de Defensa elaborará un plan director anual, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo Rector del organismo, con carácter previo a su ejecución, en el que se establecerán las medidas y criterios a seguir en el desarrollo y ejecución de dichas materias. Corresponderá al Consejo rector el seguimiento y control de la ejecución de dicho plan”.
Igual tienes que ponerte en contacto con el INVIED, para que te remitan esa información , que parece ser según el art 27.2, le correpone establecer al Secretario de Estado de Defensa, si lo que dice esta Instrucción no te sirve, http://www.invied.mde.es/Galerias/fiche ... 8_2011.pdf (BOD 231/2011).
Un saludo.
cesar
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Re: recurso de realojamiento de vivienda por motivo humanita

Mensaje por cesar »

gracias dmf
lo estudio aver si saco algo , muchas gracias compañero
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