Accidente
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Accidente
Hola a todos.
Voy a poner un caso y me gustaría que me ayudarais.
Resulta de que estaba de en la base y donde tuve un accidente laboral y fui hospitalizado, fuera de horario de fin de actividades y aun vestido con el uniforme militar. Me gustaría saber lo siguiente; ¿que es? contingencia común o contingencia profesional.
Un saludo
Voy a poner un caso y me gustaría que me ayudarais.
Resulta de que estaba de en la base y donde tuve un accidente laboral y fui hospitalizado, fuera de horario de fin de actividades y aun vestido con el uniforme militar. Me gustaría saber lo siguiente; ¿que es? contingencia común o contingencia profesional.
Un saludo
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- Alferez
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Re: Accidente
creo que entre la media hora entre ida y venida es acto de servicio, y si es asi contingencia profesional
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- Teniente Coronel
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Re: Accidente
Pues depende de la situacion. Si estabas alli tomandote unas birras con los amigos porque te apetecia es contingencia comun. Si estabas por motivos de trabajo es contingencia profesional. No obstante si tr explicaras mas swrua mejor para poder asesorarte jejeje
- trasgu123
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Re: Accidente
Va ser que no.milenio36 escribió:creo que entre la media hora entre ida y venida es acto de servicio, y si es asi contingencia profesional
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- Coronel
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Re: Accidente
La Instrucción 1/2013 del Subsecretario de Defensa hay que ponerla en relación con lo dispuesto en el Real Decreto ley 20/2012 y, sobre todo, con el Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuyos artículos 115 y sucesivos tenéis definidos lo que son accidentes de trabajo, contingencia profesional y contingencia no profesional o común.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a115
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- dmf
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Re: Accidente
Hola, dices que tuviste un accidente laboral en la Base, fuera del horario de fin de actividades, si estas en la Unidad fuera del horario de jornada que marca el LINRI y la actividad que estas realizando está publicada en la Orden de la Unidad, tiene que tratarse como una contingencia profesional; por el contrario si estás en tu tiempo de asueto fuera del horario de trabajo, si estás tirando unas canastas, o tomándote una cerveza, etc pues contingencia común. Cualquier actividad "profesional" que se hace después del toque de fin de actividades, tiene que estar publicado en la Orden de la Unidad. O si pasa algo, después vienen los problemas.juanmamotero escribió:Hola a todos.
Voy a poner un caso y me gustaría que me ayudarais.
Resulta de que estaba de en la base y donde tuve un accidente laboral y fui hospitalizado, fuera de horario de fin de actividades y aun vestido con el uniforme militar. Me gustaría saber lo siguiente; ¿que es? contingencia común o contingencia profesional.
Un saludo
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Última edición por dmf el Vie Jun 20, 2014 8:43 am, editado 1 vez en total.
Re: Accidente
La verdad es que leo tu post y no sé por donde cogerlo, madre mía, ¿saliste de la base y te fuiste a tomar unas cañas, al pueblo, a pescar... sin quitarte el uniforme o cómo fué la cosa?juanmamotero escribió:Hola a todos.
Voy a poner un caso y me gustaría que me ayudarais.
Resulta de que estaba de en la base y donde tuve un accidente laboral y fui hospitalizado, fuera de horario de fin de actividades y aun vestido con el uniforme militar. Me gustaría saber lo siguiente; ¿que es? contingencia común o contingencia profesional.
Un saludo
Saludos.
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Re: Accidente
Nuri te pasa como a mi. Lo mejor es que no explica nada jejejs
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Re: Accidente
Este tema me interesa y bastante. En demasiadas ocasiones me veo en "fregaos" que aún no se porqué no se publican en la órden y que, más tarde o más temprano podrían traer un disgusto. ¿qué se puede hacer ante esto? Es decir, por medios y formas se puede solicitar que se publiquen en la orden estas actividades extraordinarias? Y si son desatendidas? Y para terminar el rizo ¿Y si, además, como estamos diciendo, se alinean los planetas acaba pasando lo que nadie quiere?dmf escribió: Cualquier actividad "profesional" que se hace después del toque de fin de actividades, tiene que estar publicado en la Orden de la Unidad. O si pasa algo, después vienen los problemas.
Un saludo
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Re: Accidente
No es obligatorio que todas las actividades ordinarias se publiquen en la Orden del Cuerpo. No obstante, si sucede un accidente o lesión durante una actividad programada lo normal es que esté dirigida por algún Cuadro de Mando y que haya testigos del hecho. Con esto es mas que suficiente para que cuando se produce una lesión, la autoridad competente pueda acordar que la lesión es como consecuencia de un acto del servicio. Esto normalmente se sustancia en la fase de instrucción de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, aun cuando en el momento del hecho el Mando que dirige la actividad o el interesado no hayan dado parte por escrito.
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Re: Accidente
Gracias vadin
Para dejar el tema cerrado, y si una de estas actividades que no se publican en la orden finaliza 3 horas después del horario de fin de actividades habitual de la unidad y se tiene un accidente de tráfico en el trayecto de ir del cuartel al domicilio, ¿podría haber pegas para que se considerase accidente de trabajo?
Para dejar el tema cerrado, y si una de estas actividades que no se publican en la orden finaliza 3 horas después del horario de fin de actividades habitual de la unidad y se tiene un accidente de tráfico en el trayecto de ir del cuartel al domicilio, ¿podría haber pegas para que se considerase accidente de trabajo?
- dmf
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Re: Accidente
Hola, las actividades ordinarias NO tienen que exceder el horario establecido en la Unidad y reflejado en el Libro de Normas de Régimen Interior. Y si lo exceden por ser una actividad extraordinaria (p.ej. tiro nocturno) además de estar reflejado en el programa semanal, siempre se publica en la Orden del día. Las actividades ordinarias están perfectamente reflejadas en el programa semanal de instrucción el cual se tiene que ajustar al PGIA.
Pero si un Mando decide hacer una actividad con Tropa DESPUÉS del toque DE FIN DE ACTIVIDADES, por supuesto que tiene que estar reflejado en la Orden.
Igual que al toque de inicio de actividades está todo el mundo en formación para dar novedades e iniciar la Instrucción, al toque de fin de actividades, pues exactamente igual, después de las novedades a casa.
Si después de tres horas de fin de actividades tienes un accidente al ir a casa, yo creo que si tendrías problemas, al no estar esa actividad que realizaste programada.
Yo pediría esa orden de quedarse después del toque de fin de actividades, para realizar una actividad no programada en ese horario, por escrito, y desde luego, mientras no me la den por escrito, nada de nada. viewtopic.php?f=10&t=12412
En cierta ocasión el Oficial de Cuartel dio la orden verbal al Sargento de Cuartel, para que los reclutas que no habían salido de paseo se pusieran a limpiar el armamento, respuesta del Sargento de Cuartel: la armería después del toque de fin de actividades se cierra y se conecta la alarma, en la Orden del Día no se refleja ninguna actividad para el NIR, ni en la carpeta de órdenes, esa orden me la da usted por escrito en el correspondiente oficio y reparto el armamento que usted quiera y hasta la hora que quiera. Lógicamente no dio la orden por escrito y naturalmente no se abrió la armería y encima casi sancionan al Oficial de Cuartel.
Otra vez , después de una semana entera de ensayos, al Jefe de la formación no le gustaba como se estaba haciendo y dijo a los Jefes de las Compañías que había que volver a ensayar el domingo por la mañana a las 09:00 horas, los cuales transmitieron esa orden verbal a los Suboficiales, y los más antigüos dijeron que eso no estaba reflejado en el programa semanal de actividades ni en la Orden del Día y que mientras esa orden no se diera en forma adecuada el domingo no se ensayaba, que si ese día al ir al cuartel en coche alguien tenía un accidente “in itinere” ¿Quién es el responsable?, el Jefe al mando consultó con Asesoría Jurídica, y la orden se dio en forma adecuada, publicándola en la Orden.
Un saludo.
Pero si un Mando decide hacer una actividad con Tropa DESPUÉS del toque DE FIN DE ACTIVIDADES, por supuesto que tiene que estar reflejado en la Orden.
Igual que al toque de inicio de actividades está todo el mundo en formación para dar novedades e iniciar la Instrucción, al toque de fin de actividades, pues exactamente igual, después de las novedades a casa.
Si después de tres horas de fin de actividades tienes un accidente al ir a casa, yo creo que si tendrías problemas, al no estar esa actividad que realizaste programada.
Yo pediría esa orden de quedarse después del toque de fin de actividades, para realizar una actividad no programada en ese horario, por escrito, y desde luego, mientras no me la den por escrito, nada de nada. viewtopic.php?f=10&t=12412
En cierta ocasión el Oficial de Cuartel dio la orden verbal al Sargento de Cuartel, para que los reclutas que no habían salido de paseo se pusieran a limpiar el armamento, respuesta del Sargento de Cuartel: la armería después del toque de fin de actividades se cierra y se conecta la alarma, en la Orden del Día no se refleja ninguna actividad para el NIR, ni en la carpeta de órdenes, esa orden me la da usted por escrito en el correspondiente oficio y reparto el armamento que usted quiera y hasta la hora que quiera. Lógicamente no dio la orden por escrito y naturalmente no se abrió la armería y encima casi sancionan al Oficial de Cuartel.
Otra vez , después de una semana entera de ensayos, al Jefe de la formación no le gustaba como se estaba haciendo y dijo a los Jefes de las Compañías que había que volver a ensayar el domingo por la mañana a las 09:00 horas, los cuales transmitieron esa orden verbal a los Suboficiales, y los más antigüos dijeron que eso no estaba reflejado en el programa semanal de actividades ni en la Orden del Día y que mientras esa orden no se diera en forma adecuada el domingo no se ensayaba, que si ese día al ir al cuartel en coche alguien tenía un accidente “in itinere” ¿Quién es el responsable?, el Jefe al mando consultó con Asesoría Jurídica, y la orden se dio en forma adecuada, publicándola en la Orden.
Un saludo.
- dmf
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Re: Accidente
Hola, muy sencillo eleva un informe al Jefe de la Unidad, reflejando que después del toque de fin de actividades, se realizan distintos tipos de trabajos, sin que los cuales estén reflejados en el programa de instrucción semanal de la compañía, ni se publiquen en la Orden del día. Lo fechas y firmas y lo tramitas por la oficina de tu Compañía, quedándote con una copia con sello de registro de entrada.hispania escribió:Este tema me interesa y bastante. En demasiadas ocasiones me veo en "fregaos" que aún no se porqué no se publican en la órden y que, más tarde o más temprano podrían traer un disgusto. ¿qué se puede hacer ante esto? Es decir, por medios y formas se puede solicitar que se publiquen en la orden estas actividades extraordinarias? Y si son desatendidas? Y para terminar el rizo ¿Y si, además, como estamos diciendo, se alinean los planetas acaba pasando lo que nadie quiere?dmf escribió: Cualquier actividad "profesional" que se hace después del toque de fin de actividades, tiene que estar publicado en la Orden de la Unidad. O si pasa algo, después vienen los problemas.
Un saludo
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Re: Accidente
Buenas, soy soldado MPTM, destinado en Malaga, entre con 29 años gracias a la ley que aprobaron en 2009, por lo que antes de entrar trabajaba, y fui sindicalista y explotador (no explotado).
Me remito a estatuto de trabajadores y estatuto del funcionario publico, en la que se determina que un accidente laboral es aquel que sucede durante la actividad laboral, y en la que se compren como accidente laboral todo aquel que ocurra en el trayecto del domicilio al lugar habitual de trabajo y del lugar habitual de trabajo al domicilio.
Este ultimo punto sufrio varias modificaciones, hasta que en la ultima quedo diciendo "el trayecto del domicilio al trabajo y regreso por el camino habitual".
Quiere decir que si te desvia y te vas de cañas o te vas a casa de tu madre a comer porque ha hecho callos un dia, ese dia no te cubriria como accidente laboral.
Si se elimino el limite de tiempo, abarcando a los que hacemos trayectos de 1H larga, y cubriendo asi tambien por ejemplo a los locutores de radio que tienen un domicilio y se desplazan diariamente a diferentes puntos geograficos.
Resumen: Actua con honestidad y veracidad, y no aproveches huecos legales, si te fuiste de cervezas no reclames nada, si lo que paso es que colocaste las cosas en tu taquilla y eso te entretubo y posteriormente cogiste la moto y tubiste un accidente, entonces si reclama.
Me remito a estatuto de trabajadores y estatuto del funcionario publico, en la que se determina que un accidente laboral es aquel que sucede durante la actividad laboral, y en la que se compren como accidente laboral todo aquel que ocurra en el trayecto del domicilio al lugar habitual de trabajo y del lugar habitual de trabajo al domicilio.
Este ultimo punto sufrio varias modificaciones, hasta que en la ultima quedo diciendo "el trayecto del domicilio al trabajo y regreso por el camino habitual".
Quiere decir que si te desvia y te vas de cañas o te vas a casa de tu madre a comer porque ha hecho callos un dia, ese dia no te cubriria como accidente laboral.
Si se elimino el limite de tiempo, abarcando a los que hacemos trayectos de 1H larga, y cubriendo asi tambien por ejemplo a los locutores de radio que tienen un domicilio y se desplazan diariamente a diferentes puntos geograficos.
Resumen: Actua con honestidad y veracidad, y no aproveches huecos legales, si te fuiste de cervezas no reclames nada, si lo que paso es que colocaste las cosas en tu taquilla y eso te entretubo y posteriormente cogiste la moto y tubiste un accidente, entonces si reclama.
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Re: Accidente
Hispania, respondo a tu pregunta:
Si realizas una actividad, en cumplimiento de una orden dada de forma verbal por una autoridad militar tu tienes la obligación de cumplirla, excepto cuando sean actos constitutivos de delito contra la Constitución o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (art. 48 RD 96/2009 de reales Ordenanzas para las FAS). Así que si te ordenan realizar una actividad que dura tres horas más del horario habitual y tuvieras un accidente durante su realización o con posterioridad durante el traslado a tu domicilio el Instructor del expediente recabará pruebas documentales o testificales (bien de otros compañeros bien de quien lo ordenó) que corroboren esa orden, por lo que en principio no tendría que existir mayores problemas. Otra cosa distinta es si el que ha dado la orden tiene competencia para ello o no, pero eso no te corresponde a ti juzgarlo ni tan siquiera cuestionarlo porque si lo haces puedes incurrir en un delito de desobediencia.
Si realizas una actividad, en cumplimiento de una orden dada de forma verbal por una autoridad militar tu tienes la obligación de cumplirla, excepto cuando sean actos constitutivos de delito contra la Constitución o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (art. 48 RD 96/2009 de reales Ordenanzas para las FAS). Así que si te ordenan realizar una actividad que dura tres horas más del horario habitual y tuvieras un accidente durante su realización o con posterioridad durante el traslado a tu domicilio el Instructor del expediente recabará pruebas documentales o testificales (bien de otros compañeros bien de quien lo ordenó) que corroboren esa orden, por lo que en principio no tendría que existir mayores problemas. Otra cosa distinta es si el que ha dado la orden tiene competencia para ello o no, pero eso no te corresponde a ti juzgarlo ni tan siquiera cuestionarlo porque si lo haces puedes incurrir en un delito de desobediencia.