Días para la incorporación a un destino

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Transmisiones34
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Días para la incorporación a un destino

Mensaje por Transmisiones34 »

Hola a todos, mi duda es que he salido publicado este lunes en una de las vacantes y me lo han comunicado hoy miércoles por escrito. Los días que tengo para incorporarme a mi nueva unidad, ¿empiezan hoy que es el día que aparece en el escrito o empezaría a contar desde mañana? Un saludo
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trasgu123
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por trasgu123 »

Viene en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Francisco I
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por Francisco I »

Y vuelve a surgir el eterno dilema del " A PARTIR DE.." que yo siempre he considerado sinónimo de " MAS ALLÁ DE " O "JUSTO DESPUÉS DE"
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GALLETO
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por GALLETO »

RD 456/2011.....
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de
adscripción.
3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por Francisco I »

GALLETO escribió:RD 456/2011.....
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de
adscripción.
3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1.

Eso está muy claro, amigo GALLETO; pero lo que ya no está tan claro es el momento exacto en el que empieza el cómputo. La comunicación tiene una fecha exacta, (pongamos día 10) la norma dice que " a partir de", en éste caso debería de ser a partir de las 24:00 horas del día 10; o lo que es lo mismo, a las 00:00:01 horas del día 11. Pues no todo el mundo lo entiende así.
Un abrazo.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola a todos. No he visto por ningún sitio lo siguiente, " He terminado una comisión de servicio no indemnizable por un año " un destino de otro está a 300Km cambio incluso de CCAA , ¿cuánto tiempo tengo para la presentación, contando desde el día de la despedida oficial? por ejemplo el 7/10/2014 la despedida oficial. Un saludo.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por ElTopo51 »

Si no existen otros condicionamientos de carácter extraordinario ni hay fecha de incorporación concreta:

Supuesto 1: De Badajoz a Madrid
El día 17/10/2014 antes de las 24.00 horas.

Supuesto 2: De Badajoz a Ceuta
El día 27/10/2014 antes de las 24.00 horas.

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Muchas Gracias Topo.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

:wink: Hola El Topo51, referente a los días de presentación. Me explico, desde las dos unidades, desde la de salida (terminar la comision no indemnizable 1 año) y la de su destino, coincidieron que EL no va a un destino nuevo, solamente se incorpora a su destino de origen, en conclusion que tiene dos días para incorporarse. Que no se puede aplicar el RD 456/11 creo que es art. 24.1.b. Topo, te pongo esta aclaración solamente a título de información, nada mas. Yo personalmente hable con los dos Mayores de las dos Unidades. Un saludo.
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ElTopo51
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por ElTopo51 »

Pues si lo han dicho los Mayores ( en mis tiempos, estos sabios ni existían. Había otros que firmaban las nóminas y ...poco más, pero eran destinos muy "cotizados"), no hay nada que objetar. Y si no se puede aplicar el 456/11 al caso concreto por el que tu interrogabas, quiere decir que habrá otra alternativa reglamentaria que yo desconozco y que tal vez a ti te hayan comunicado o puesto en antecedentes.

De ahí, que en su momento escribiera " si no existen otros condicionamientos" que equivale a decir: "No tengo ni puñetera idea" . En cualquier caso, amigo plopgon, debo pedirte disculpas por el error. Creo sinceramente, que serán aceptadas por tu parte sin el menor problema. :D

Saludos cordiales. Topo.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola TOPO. Por favor no hay nada que disculpar porque yo soy de la vieja escuela, y lo que es la interpretación de las cosas. Tengo 60 abriles. Solamente te lo comento a título informativo. Y el problema es que el muchacho no tiene el compromiso definitivo. Porque me explico: cuando sale en el BOD. dice: el Soldado de la esp....... tal pasa destinado en comisión de servicio no indemnizable a...... por el tiempo.......etc. Luego es pasa destinado NO es agregado, ni ....otras. Y el RD 456/11 lo dice bien claro, cuando cambia de destino, no especifica el motivo. Lo que es la interpretación de las Leyes, normas y mas, verdad. Bueno pues nada mas TOPO, cuídate un saludo.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por trasgu123 »

No digo que no pero me suena raro eso de "pasa destinado en comision de servicio". El Regalmento habla de DESIGNACION en el caso de comisiones de servicio.

De un BOD de octubre de 2011:

Resolución 762/16644/11
Cód. Informático: 2011023727
Sargento (MYC) DON XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (XXXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXX), con destino en el CUARTEL GENERAL DEL MACOM, TORREJON DE ARDOZ (MADRID), pasa en
comisión de servicio no indemnizable a la AGRUPACION BASE AEREA DE TORREJON, TORREJON DE ARDOZ (MADRID), CIU: 71702201, con efectos del día siguiente al de su
publicación en el «BOD», por un período máximo de seis meses.
De conformidad con el artículo 99.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de
Destinos aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Madrid, 26 de octubre de 2011.—

En ninguna lado de la resolucion dice que pase destinado.
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por trasgu123 »

En el BOD de hoy se "nombra" y "designa" a diverso personal en comision de servicio, a ninguno se le "destina".
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Efectivamente Trasgu, lo que es la edad y la obcecación en algo que lo tienes delante de la nariz y solo ves lo que quieres ver. En tonces lo primero que tengo que hacer es pedir públicamente disculpas[/u], primero porque es posible que pueda confundir a algun forero y eso no me lo perdonaría. Efectivamente, """ pone: se designa, se nombra,"""" , pero nunca he visto se destina en comisión , gracias TRASGU por estas aclaraciones. Los foreros se la merecen y a mí un tirón de orejas.
juancarlosmadrid
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Re: Días para la incorporación a un destino

Mensaje por juancarlosmadrid »

Aprovechando el post, voy a exponer otra duda que me surge al respecto de la incorporación al destino, yo soy cabo del ejercito del aire, pendiente de asignación de destino, he solicitado un par de las últimas vacantes, y en el negociado de tropa de mi último destino, que perdí al solicitar la excedencia (donde estoy destinado solo a efectos administrativos) me han dicho que cuando salgan publicadas las adjudicacion de esas vacantes, no tengo que ir a nada allí, que cuando salgan las vacantes, me presente en el tiempo que proceda en mi nuevo destino y punto, no desconfío de ello, pues tiene su lógica, ya me despedí cuando pedí la excedencia, pero la duda es, no tienen que darme ningún documento de cese? Gracias por adelantado...
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