cuando solicitar el compromiso de larga duración

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josinpuntocom
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cuando solicitar el compromiso de larga duración

Mensaje por josinpuntocom »

Hola a tod@s!! soy soldado en el RIL PRINCIPE 3 de Asturias, pues os cuento, yo soy del 3º ciclo de 2009 y hago los 6 años el 19 de abril de 2015, tengo entendido que el compromiso de larga duración se pude solicitar una vez se hayan cumplido los 5 años y un día verdad?
El tema es que al ir a preguntar sobre el asunto en la oficina de mí compañía me dicen que en la realidad no es así, que legalmente lo podría solicitar pero que de “arriba” lo pararían, me dicen que pase por la oficina en enero de 2015 y que lo pida, y entonces se tramitaría.
Lo veo un poco raro no?
Que os parece? me gustaría saber vuestras opiniones y consejos y si en vuestras unidades pasa lo mismo.
Hablando con los compañeros pensamos que esto igual tiene algo que ver con el famoso informe del Maper que aconseja que se paren los compromisos de larga duración y que no se hagan, vosotros que pensáis?
En vuestras unidades están poniendo muchas trabas a la firma de los compromisos de larga duración?
Será verdad que ya no se harán?
Espero vuestras respuestas, un saludo y gracias
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ALEAJACTAEST1
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Re: cuando solicitar el compromiso de larga duración

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.


ORDEN DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.


Primero......
Segundo......
Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración.

1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y cumplan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española. c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. d) Haber sido evaluados y declarados idóneos. e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.

2. El procedimiento para la suscripción del compromiso se ajustará a lo dispuesto en el apartado segundo de esta orden ministerial, con las siguientes particularidades: a) La solicitud se podrá presentar en el periodo comprendido entre la fecha en que se perfeccionan los cinco años de servicios y los tres meses naturales anteriores al mes de cumplir los seis años.

b) Los extranjeros afectados por la ampliación del compromiso a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley de Tropa y Marinería, deberán solicitar la suscripción del compromiso de larga duración en el plazo de quince días, a contar desde la adquisición de la nacionalidad española; en caso contrario causarán baja en las Fuerzas Armadas. Estos militares profesionales de tropa y marinería podrán suscribir el compromiso de larga duración si cumplen el resto de los requisitos del párrafo 1 de este apartado.

3. La fecha de inicio del compromiso de larga duración será la del día en que se perfeccionan seis años de servicios, contados desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación

4. Una vez publicada la concesión del compromiso de larga duración se procederá a su formalización mediante la firma del correspondiente documento, según modelo del anexo I.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2006-18872

Un saludo
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Re: cuando solicitar el compromiso de larga duración

Mensaje por josinpuntocom »

muchas gracias por tu respuesta aleajactaes,
si la orden ya nos la habían pasado y los requisitos legales los tengo claros el tema es que voy a la oficina de mi compañía y me dicen lo que os cuento en mi mensaje inicial y por eso pregunto como esta la cosa en otras unidades y si suele ser así en el día a día y como esta el tema de los compromisos de larga duración
espero respuestas je je
gracias y un saludo desde Asturias
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ALEAJACTAEST1
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Re: cuando solicitar el compromiso de larga duración

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Forma de averiguar si te aceptarán el compromiso de larga duración, es presentar la Instancia.

Un saludo
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VADIN
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Re: cuando solicitar el compromiso de larga duración

Mensaje por VADIN »

La ley 8/2006 de tropa y Marineria establece :
Artículo 9. Compromiso de larga duración.
1. El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa.

El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, ha desarrollado la Orden DEF 3316/2006 que el compañero ALEAJACTAEST1 te ha transcrito. Si te fijas en ello dice que la solicitud se podrá presentar en el periodo comprendido entre la fecha en que se perfeccionan los cinco años de servicios y los tres meses naturales anteriores al mes de cumplir los seis años (o lo que es lo mismo 5 años y 9 meses).

Pues bien, en el ET, el Mando de Personal (MAPER) como máximo responsable de la Gestión de Personal en el Ejército de Tierra ha dictado la Instrucción Técnica 02/12 en la que se desarrolla todo el procedimiento relativo a las solicitudes de compromiso de los Militares de Tropa y de Complemento. Y es en esta Instrucción en donde se establece que la solicitud se debe formular en el cuarto mes anterior a la fecha en que finalizas el actual. En tu caso concreto, entre el 19 de diciembre de 2014 y el 19 de enero de 2015).

Dicho lo anterior, tu puedes formular la solicitud cuando quieras. Tu solicitud la tramitarán (porque si no lo hacen pueden incurrir en falta disciplinaria) y llegará al Instructor de los expedientes de ampliación de compromiso el cual la archivará hasta que se reúna la Junta de evaluación de la Unidad para evaluar a todo el personal de tu ciclo (previsiblemente entre el 19 de enero y el 19 de febrero de 2015), de lo que te enterarás porque se publicará un articulo en la Orden de la Unidad en la se relacionará tanto el personal que compone la Junta de Evaluación como el personal a evaluar.

Para quitarte un poco los miedos sobre presuntos informes con recomendaciones, te recuerdo que vivimos en un Estado de Derecho y tus derechos solamente los puede modificar o suprimir el legislador, que hasta el momento no lo ha hecho. Y si lo hace en un futuro más o menos próximo, el artículo 9.3 de la Constitución española te ampara "garantizando la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales...", así que tu mayor preocupación debe ser que en tu historial militar (IPEC, expediente de aptitud psicofísica, TGCF, sanciones, etc) no haya aspectos negativos, ya que estos son los que pueden dar fundamentos a la Junta de Evaluación para declararte como no idóneo.
josinpuntocom
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Re: cuando solicitar el compromiso de larga duración

Mensaje por josinpuntocom »

muchísimas gracias por tu respuesta vadin me ha quedado clarísimo
la verdad que con gente asi en el foro da gusto
muchas gracias de nuevo y un saludo a todos los foreros y a mantener activo el foro entre todos!!
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